Del Villar Manzueta v. Administración De Corrección

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2017
DocketMO-2017-14
StatusPublished

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Del Villar Manzueta v. Administración De Corrección, (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alejandro del Villar Manzueta

Peticionario 2017 TSPR 150 v. 198 ____

Administración de Corrección

Recurrida

Número del Caso: MO-2017-14

Fecha: 7 de agosto de 2017

Abogado del peticionario:

Por derecho propio

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular disidente

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. MO-2017-14

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

Al escrito por derecho propio, no ha lugar.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres proveería no ha lugar por craso incumplimiento con el Reglamento de este Tribunal. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto particular disidente emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se une el Juez Asociado SEÑOR COLÓN PÉREZ

Nos encontramos ante la necesidad de pautar

el derecho aplicable en una controversia

relacionada con el crédito de sentencia por

concepto de la privación de la libertad de un

ciudadano en espera de ser extraditado. El

estado de incertidumbre en nuestro ordenamiento

es tal, que la División de Remedios

Administrativos del Departamento de Corrección y

Rehabilitación, la Oficina del Procurador

General y el peticionario por derecho propio

plantean tres cómputos distintos.

Ante la patente realidad de que al no

expedir el auto presentado ante nuestra MO-2017-14 2

consideración se mantiene el estado de incertidumbre y

se lesionan los derechos constitucionales del Sr.

Alejandro del Villar Manzueta, disiento de la

determinación que hoy toma una Mayoría de este

Tribunal. Contrario a lo decidido, concluyo que la

controversia presentada ameritaba la oportuna

intervención de este Tribunal, toda vez que se trata de

un asunto que nunca ha sido resuelto por este foro y

tampoco ha sido atendido mediante legislación o

reglamentación.

Examinemos el cuadro fáctico y procesal en que se

suscitó la controversia de referencia.

I

Los hechos que dieron inicio a la controversia

presentada ante este Tribunal ocurrieron el 17 de

noviembre de 1997, cuando al Sr. Alejandro del Villar

Manzueta (señor Del Villar o peticionario) se le impuso

una pena de reclusión de veinte (20) años. Mientras

extinguía esta pena, el peticionario se fugó fuera de

la jurisdicción de Puerto Rico. Durante el tiempo en

que el señor Del Villar estuvo fugado, fue sentenciado

en España a cumplir una pena de seis (6) años de

cárcel. Cumplida esta pena, el Gobierno de los Estados

Unidos solicitó la extradición del peticionario al

Gobierno de España, para poder procesarlo criminalmente MO-2017-14 3

a nivel federal.1 Autorizada la extradición, el 29 de

octubre de 2008, el peticionario terminó de cumplir la

pena que le fue impuesta en España y, en consecuencia,

al día siguiente fue entregado al Gobierno de los

Estados Unidos.

Así las cosas, después de que el peticionario se

declarara culpable en la esfera federal, el 24 de

septiembre de 2009, la Corte de Distrito de los Estados

Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió una

sentencia de tiempo cumplido, condenando al

peticionario a cumplir tres (3) años de libertad

supervisada. Ante ello, el 17 de noviembre de 2009, el

peticionario fue entregado al Servicio de Inmigración y

Control de Aduanas de los Estados Unidos. Ahora bien,

en ese momento no se contaba con el permiso necesario

de España para poder extraditar al señor Del Villar a

Puerto Rico. No fue hasta el 12 de enero de 2010 que

fue emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores y

de Cooperación del Gobierno Español un documento

titulado Nota Verbal, del cual se desprendía que se

había autorizado la extradición del peticionario a

Puerto Rico. Este documento fue entregado el 15 de

enero de 2010 en la embajada de los Estados Unidos en

El Gobierno de los Estados Unidos enmendó la 1

solicitud de extradición presentada ante las autoridades de España, a los efectos de incluir la solicitud de extradición del Gobierno de Puerto Rico para que el Sr. Alejandro del Villar Manzueta (peticionario) terminara de extinguir la pena que se le había impuesto en Puerto Rico en el 1997. MO-2017-14 4

Madrid. Finalmente, el 9 de febrero de 2010, el

peticionario fue extraditado a Puerto Rico.

A raíz de lo anterior, el 28 de abril de 2016, el

señor Del Villar presentó una solicitud de remedio

administrativo ante la División de Remedios

Administrativos (División) del Departamento de

Corrección y Rehabilitación (Departamento). En ésta, el

peticionario solicitó que se le informara qué trámite

se había realizado ante una supuesta petición previa

suya, mediante la cual había solicitado que se le

acreditara a su sentencia en Puerto Rico el tiempo que

estuvo recluido en Nueva York en espera de ser

extraditado a la Isla. En reacción a esta solicitud, la

División determinó que no correspondía acreditar el

tiempo solicitado. Ello pues, el tiempo por el cual

reclamaba el peticionario respondía a otro delito, el

cual no guardaba relación con los delitos por los

cuales cumplía sentencia en Puerto Rico.

El señor Del Villar solicitó reconsideración de la

determinación emitida por la División. En ésta, indicó

que el tiempo que reclamaba correspondía al periodo en

que estuvo recluido luego de cumplir la sentencia

federal. No obstante, la solicitud de reconsideración

fue denegada. Inconforme, el peticionario acudió ante

el Tribunal de Apelaciones. Contando con el beneficio

de la comparecencia de la Oficina del Procurador

General (OPG), el foro apelativo intermedio modificó lo MO-2017-14 5

resuelto por la División recurrida. Por tanto, ordenó

que se bonificara a la sentencia impuesta al señor Del

Villar el periodo comprendido entre el 12 de enero de

2010, fecha en que el Gobierno de España autorizó la

extradición a Puerto Rico, y el 9 de febrero de 2010,

fecha en que fue trasladado a Puerto Rico. Esta

decisión reflejó la postura adoptada por la OPG. Nótese

que, en su comparecencia ante el foro apelativo

intermedio, la OPG reconoció que en Puerto Rico no

existe legislación ni reglamento que disponga de una

bonificación por el tiempo que una persona está

detenida en espera de ser extraditada. En consecuencia,

la recomendación brindada se fundamentó en la práctica

prevaleciente en las extradiciones interestatales, si

bien no se citó ley o caso alguno para sustentar esta

postura.

En disconformidad con tal proceder, el

peticionario recurrió ante este Tribunal. En esencia,

señala que el Tribunal de Apelaciones incidió al no

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