El Pueblo de Puerto Rico v. Martínez Cruz

167 P.R. Dec. 741
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2006
DocketNúmero: AC-2005-070
StatusPublished
Cited by3 cases

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El Pueblo de Puerto Rico v. Martínez Cruz, 167 P.R. Dec. 741 (prsupreme 2006).

Opinion

La Juez Asociada Señora Rodríguez Rodríguez

emitió la opi-nión del Tribunal.

Nos corresponde resolver en esta ocasión si la Ley Uniforme de Extradición Criminal, Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960 (34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq.), le impone al Gober-nador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el deber ministerial de acceder a una solicitud de extradición hecha por el Gobernador del estado de Pennsylvania, cuando la petición remitida cumpla con todos los requisitos formales exigidos por la legislación aplicable.

I

El 3 de junio de 2002, el Gobernador del estado de Pennsylvania le requirió a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico la extradición del recurrido, Juan Martínez Cruz (Martínez Cruz o recurrido), contra quien pesaba una orden de arresto emitida por un tribunal del estado de Pennsylvania por haber cometido varios delitos graves en dicho estado. Alegadamente, el recurrido había huido de esa jurisdicción y se encontraba fugitivo en Puerto Rico. Se alegó que el señor Martínez Cruz era bus-cado para que enfrentara un juicio por los delitos de asesi-nato, así como otros delitos graves.

El 17 de junio de 2002 se accedió al requerimiento de extradición, iniciándose de esa forma el procedimiento judicial establecido en la Ley Uniforme de Extradición Criminal (Ley Uniforme de Extradición), y su contraparte federal, 18 U.S.C.A. sec. 3182. A esos efectos, el Departamento de Justicia presentó ante el Tribunal de Pri-mera Instancia la correspondiente demanda de extradición. El acusado anunció que no accedería a ser ex-traditado ante la posibilidad de que pudiera enfrentar la pena de muerte en Pennsylvania de ser hallado culpable de los delitos por los que se le procesaría. Oportunamente, presentó un recurso de habeas corpus ante el foro de instancia.

El 26 de septiembre de 2003 el foro de instancia celebró [747]*747la vista para considerar la solicitud de extradición y el re-curso de habeas corpus presentado. En ésta, además del recurrido y del Ministerio Público, participó como amigo de la corte el Colegio de Abogados. Martínez Cruz se opuso a su traslado, como ya indicamos, sobre el fundamento de que el delito por el cual se le acusaba en Pennsylvania podía acarrear la pena de muerte, y puesto que dicho cas-tigo estaba prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su traslado a Pennsylvania sería en violación de la Constitución de Puerto Rico. El señor Martínez Cruz no impugnó o cuestionó la corrección de los documentos de extradición ni cuestionó que él fuera la persona buscada, que fuera un prófugo o que, en efecto, hu-biera sido acusado de delito en Pennsylvania, según se alegó en la documentación sometida ante el tribunal.

El Ministerio Público, por su parte, argüyó que éste no era un caso que versara sobre la pena de muerte y la Cons-titución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sino más bien un caso que se regía por la Cláusula de Extradi-ción de la Constitución de Estados Unidos —Art. VII, Sec. 2, Const. EE. UU. (1 U.S.C.A. y 18 U.S.C.A. sec. 3182)— y lo dispuesto en Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219 (1987). Concluida la vista, el caso quedó sometido ante el Tribunal de Primera Instancia.

Un año más tarde, el foro primario emitió una resolu-ción en la cual determinó lo siguiente. Primero, que la cláusula de extradición dé la Constitución de Estados Uni-dos no aplica a Puerto Rico. Segundo, que la legislación federal de extradición “no establece pautas en torno a la controversia del caso de autos”, dejando a los estados la autoridad para que legislen sobre esta materia. Tercero, que la Ley Uniforme de Extradición debe interpretarse acorde con el mandato de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que prohíbe la pena de muerte. Finalmente, concluyó que la extradición de Martínez Cruz sólo podía llevarse a cabo en la medida que existieran ga-rantías de que Pennsylvania no solicitaría la pena de muerte para él, de éste ser hallado culpable. En ausencia [748]*748de tales garantías, se prohibió la extradición de Martínez Cruz.(1) En específico indicó dicho foro:

Por todos los argumentos anteriores se declara que si no hay garantías del estado peticionario de que no pediría la pena de muerte en este caso no se podrá trasladar al señor Martínez hacia el Estado de Pennsylvania, ya que esto iría en clara violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De no ofrecerse esa garantía, se declara ha lugar el recurso presentado por la defensa.

Ineonforme, el Procurador General recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio celebró una vista oral en el caso y el 17 de octubre de 2005 dictó la sentencia cuya revisión se ha solicitado. En ella, dicho foro confirmó la determinación del foro primario bajo iguales fundamentos.

Insatisfecho, el Procurador General presentó una peti-ción de certiorari ante este Tribunal el 10 de noviembre de 2005 y posteriormente el recurrido presentó su alegato.(2) El Procurador General señaló la comisión de los errores siguientes:

Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que autorizar la extradición del recurrido sin la condición de que en caso de ser hallado culpable no se imponga la pena de muerte, está reñido [749]*749con la sección 7 de la Carta de Derechos, Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que prohíbe la pena de muerte. Erró el Tribunal de Apelaciones al ignorar el derecho positivo claramente aplicable al caso y resolver a base de consideracio-nes de derecho internacional claramente inaplicables y de con-sideraciones morales en torno a la pena de muerte. Apelación, pág. 10.

Poco después, el Colegio de Abogados y la American Civil Liberties Union (ACLU) solicitaron comparecer como amigos de la corte ante este Tribunal. Accedimos a las so-licitudes presentadas y le concedimos un término a ambas partes para que presentaran sus correspondientes escritos.

El caso quedó finalmente sometido ante nuestra consi-deración el 8 de febrero de 2006. Contando entonces con la comparecencia de las partes antes mencionadas, pasamos a resolver la controversia.

HH hH

La amplia discusión pública generada en torno a este caso exige unos señalamientos introductorios que permi-tan aclarar la controversia real que pende ante nuestra consideración.

A poco que separamos el grano de la paja, advertimos que lo que se encuentra ante nuestra consideración es una controversia sobre los deberes y las obligaciones del Gober-nador del Estado Libre Asociado bajo la Ley Uniforme de Extradición y su contraparte federal, una vez recibe del gobernador de un estado de Estados Unidos una petición para extraditar a una persona que se alega ha cometido algún delito en dicho estado y ha huido a Puerto Rico.

En estricto rigor, por lo tanto, éste no es un caso sobre la pena de muerte y la prohibición constitucional para su im-posición en Puerto Rico, o sobre la vitalidad de la Consti-tución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Lamenta-blemente, la exposición pública que ha prevalecido hasta este momento ha ofuscado la controversia que hoy debe-mos atender.

Veamos entonces.

[750]*750HH HH I — i

A.

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