Sánchez Ayala v. Rodríguez Fortier

104 P.R. Dec. 862
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 19, 1976
DocketNúmero: O-75-456
StatusPublished
Cited by3 cases

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Bluebook
Sánchez Ayala v. Rodríguez Fortier, 104 P.R. Dec. 862 (prsupreme 1976).

Opinion

El Juez Asociado Señor Dávila

emitió la opinión del Tribunal.

José Félix Sánchez Ayala, conocido por José Ortiz y por Luis Ojeda, fue arrestado el 19 de mayo de 1975. Se le requiere por el Estado de Connecticut para que responda por el delito de haberse evadido el 27 de febrero de 1970 del Hartford Correctional Center, institución en la que se encontraba de-tenido pendiente de que se le celebrara juicio por el delito de venta de narcóticos.

A solicitud del Departamento de Justicia, el 20 de mayo de 1975 se celebró vista de extradición en el Tribunal Superior, Sala de San Juan. En la vista el apelante renunció por escrito su derecho a atacar el procedimiento de extradición mediante el recurso de hábeas corpus y accedió a ser entregado inme-diatamente a las autoridades del estado reclamante. Se ordenó su ingreso en la Cárcel de Distrito de San Juan hasta tanto fuese trasladado a Connecticut. Sánchez Ayala estuvo repre-sentado durante la vista por un abogado de la Sociedad de Asistencia Legal.

Dos días después, el 22 de mayo, el apelante, represen-tado esta vez por otro abogado, Santos P. Amadeo, solicitó se dejara sin efecto la orden de extradición. Al denegársele la petición, presentó recurso de hábeas corpus el 27 de mayo. El tribunal expidió auto preliminar y señaló el 6 de junio de 1975 para la celebración de la vista. La Sala de San Juan del Tribunal Superior, Figueroa, J., denegó el recurso fun-dándose en que el permitir que el peticionario retirara su renuncia, vistas las circunstancias en que se produjo, depen-día de la sana discreción del tribunal y no habiendo razón alguna de peso, en este caso no se justificaba ejercitarla.

Inconforme el peticionario recurre ante este Tribunal alegando que nada hay en derecho que le impida atacar el pro-cedimiento de extradición mediante la presentación de un hábeas corpus. No tiene razón.

[864]*864La Ley Uniforme de Extradición

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