Pueblo v. Juan Martínez Cruz

2006 TSPR 74
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2006
DocketAC-2005-0070
StatusPublished

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Pueblo v. Juan Martínez Cruz, 2006 TSPR 74 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Apelación v. 2006 TSPR 74 Juan Martínez Cruz 167 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: AC-2005-70

Fecha: 5 de mayo de 2006

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. García García

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz

Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Edgardo M. Román Espada

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado Presidente del Colegio de Abogados

Unión Americana de Libertades Civiles:

Lcdo. William Ramírez Hernández

Materia: Extradición

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

v. AC-2005-070 Juan Martínez Cruz

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006

Nos corresponde resolver en esta ocasión si la

Ley Uniforme de Extradición Criminal, Ley Núm. 4 de

24 de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., le

impone al Gobernador del Estado Libre Asociado de

Puerto Rico el deber ministerial de acceder a una

solicitud de extradición hecha por el Gobernador del

estado de Pennsylvania, cuando la petición remitida

cumple con todos los requisitos formales exigidos por

la legislación aplicable.

I

El 3 de junio de 2002, el Gobernador del Estado

de Pennsylvania le requirió a la Gobernadora del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico AC-2005-070 2

la extradición del recurrido, Juan Martínez Cruz (“Martínez

Cruz” o “el recurrido”); contra quien pesaba una orden de

arresto emitida por un tribunal del estado de Pennsylvania

por varios delitos graves cometidos en dicho estado y

quien, alegadamente, había huido de esa jurisdicción y se

encontraba fugitivo en Puerto Rico. Se alegó que el señor

Martínez Cruz era buscado para que enfrentara juicio por

los delitos de asesinato así como otros delitos graves.

El 17 de junio de 2002 se accedió al requerimiento de

extradición, iniciándose de esa forma el procedimiento

judicial establecido en la Ley Uniforme de Extradición

Criminal, (“Ley Uniforme de Extradición”), Ley Núm. 4 de 24

de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., y su

contraparte federal. 18 U.S.C. sec. 3182. A esos efectos,

el Departamento de Justicia presentó ante el Tribunal de

Primera Instancia la correspondiente demanda de

extradición. El acusado anunció que no accedería a ser

extraditado ante la posibilidad de que pudiera enfrentar la

pena de muerte en Pennsylvania de ser hallado culpable de

los delitos por los que se le procesaría. Oportunamente,

presentó un recurso de habeas corpus ante el foro de

instancia.

El 26 de septiembre de 2003 el foro de instancia

celebró la vista para considerar la solicitud de

extradición y el recurso de habeas corpus presentado. En

ésta, además del recurrido y el Ministerio Público,

participó como amigo de la corte el Colegio de Abogados.

Martínez Cruz se opuso a su traslado, como ya indicamos, AC-2005-070 3

bajo el fundamento que el delito por el cual se le acusaba

en Pennsylvania era uno que podía acarrear la pena de

muerte y, toda vez que dicho castigo estaba prohibido por

la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

su traslado a Pennsylvania sería en violación de la

Constitución de Puerto Rico. El señor Martínez Cruz no

impugnó o cuestionó la corrección de los documentos de

extradición, ni cuestionó que él fuera la persona buscada,

o que fuera un prófugo o que, en efecto, hubiera sido

acusado de delito en Pennsylvania según se alegó en la

documentación sometida ante el tribunal.

El Ministerio Público, por su parte, arguyó que éste

no era un caso que versara sobre la pena de muerte y la

Constitución de Puerto Rico, sino más bien un caso que se

regía por la Cláusula de Extradición de la Constitución de

los Estados Unidos, Art. VII, sec. 2 y lo dispuesto en

Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219 (1987). Concluida la

vista, el caso quedó sometido ante el Tribunal de Primera

Un año más tarde, el foro primario emitió una

resolución en la cual determinó lo siguiente: Primero, que

la cláusula de extradición de la Constitución de los

Estados Unidos no aplica a Puerto Rico. Segundo, que la

legislación federal de extradición “no establece pautas en

torno a la controversia del caso de autos” dejando a los

estados la autoridad para que legislen sobre esta materia.

Tercero, que la Ley Uniforme de Extradición debe

interpretarse acorde al mandato de la Constitución del AC-2005-070 4

Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prohíbe la pena de

muerte. Finalmente, concluyó que la extradición de

Martínez Cruz solo podía llevarse a cabo en la medida que

existieran garantías de que Pennsylvania no solicitaría la

pena de muerte para él, de éste ser hallado culpable. En

ausencia de tales garantías se prohibió la extradición de

Martínez Cruz.1 En específico indicó dicho foro:

Por todos los argumentos anteriores se declara que si no hay garantías del estado peticionario de que no pediría la pena de muerte en este caso no se podrá trasladar al señor Martínez hacia el Estado de Pennsylvania, ya que esto iría en clara violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De no ofrecerse esa garantía, se declara ha lugar el recurso presentado por la defensa.

Inconforme, el Procurador General recurrió ante el

Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio

celebró una vista oral en el caso y el pasado 17 de octubre

1 El recurrido ha planteado, tanto ante el Tribunal de Apelaciones como en su alegato ante nosotros, que la determinación del foro primario y luego la del foro apelativo intermedio, no fue la de prohibir la extradición de Martínez Cruz. Indica, que lo que hizo el tribunal fue imponer una condición a la extradición para “atemperar el procedimiento de extradición de marras a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que se le pudiera dar curso a la rendición del recurrido conforme a derecho.” Alegato de la parte recurrida, pág. 9.

La interpretación del recurrido, aunque ingeniosa, no la compartimos. Los foros inferiores en efecto prohibieron la extradición de Martínez Cruz a menos que Pennsylvania, que no es parte en este procedimiento, se comprometiera a no solicitar la pena de muerte de éste ser hallado culpable en el proceso penal que pende ante los tribunales de ese estado.

Independientemente de lo anterior, el resultado de este caso no varía si de lo que se trata es de una prohibición expresa o de una prohibición tácita, o la imposición de una condición. AC-2005-070 5

de 2005 dictó la sentencia cuya revisión se ha solicitado.

En la misma, dicho foro confirmó la determinación del foro

primario bajo iguales fundamentos.

Insatisfecho, el Procurador General presentó una

petición de certiorari ante este Tribunal el 10 de

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