Pueblo v. Juan Martínez Cruz

2006 TSPR 74
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 5, 2006·No. AC-2005-0070·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Apelación

v.

2006 TSPR 74

Juan Martínez Cruz 167 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: AC-2005-70 Fecha: 5 de mayo de 2006 Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan Juez Ponente:

Hon. García García

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz Colegio de Abogados de Puerto Rico:

Lcdo. Edgardo M. Román Espada

Lcdo. Julio Fontanet Maldonado Presidente del Colegio de Abogados

Unión Americana de Libertades Civiles:

Lcdo. William Ramírez Hernández

Materia: Extradición

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

AC-2005-070

Juan Martínez Cruz

Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2006

Nos corresponde resolver en esta ocasión si la Ley Uniforme de Extradición Criminal, Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., le impone al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el deber ministerial de acceder a una solicitud de extradición hecha por el Gobernador del estado de Pennsylvania, cuando la petición remitida cumple con todos los requisitos formales exigidos por la legislación aplicable.

I

El 3 de junio de 2002, el Gobernador del Estado de Pennsylvania le requirió a la Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

AC-2005-070 2 la extradición del recurrido, Juan Martínez Cruz (“Martínez Cruz” o “el recurrido”); contra quien pesaba una orden de arresto emitida por un tribunal del estado de Pennsylvania por varios delitos graves cometidos en dicho estado y quien, alegadamente, había huido de esa jurisdicción y se encontraba fugitivo en Puerto Rico. Se alegó que el señor Martínez Cruz era buscado para que enfrentara juicio por los delitos de asesinato así como otros delitos graves.

El 17 de junio de 2002 se accedió al requerimiento de extradición, iniciándose de esa forma el procedimiento judicial establecido en la Ley Uniforme de Extradición Criminal, (“Ley Uniforme de Extradición”), Ley Núm. 4 de 24 de mayo de 1960, 34 L.P.R.A. sec. 1881 et seq., y su contraparte federal. 18 U.S.C. sec. 3182. A esos efectos, el Departamento de Justicia presentó ante el Tribunal de Primera Instancia la correspondiente demanda de extradición. El acusado anunció que no accedería a ser extraditado ante la posibilidad de que pudiera enfrentar la pena de muerte en Pennsylvania de ser hallado culpable de los delitos por los que se le procesaría. Oportunamente, presentó un recurso de habeas corpus ante el foro de instancia.

El 26 de septiembre de 2003 el foro de instancia celebró la vista para considerar la solicitud de extradición y el recurso de habeas corpus presentado. En ésta, además del recurrido y el Ministerio Público, participó como amigo de la corte el Colegio de Abogados. Martínez Cruz se opuso a su traslado, como ya indicamos,

AC-2005-070 3 bajo el fundamento que el delito por el cual se le acusaba en Pennsylvania era uno que podía acarrear la pena de muerte y, toda vez que dicho castigo estaba prohibido por la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, su traslado a Pennsylvania sería en violación de la Constitución de Puerto Rico. El señor Martínez Cruz no impugnó o cuestionó la corrección de los documentos de extradición, ni cuestionó que él fuera la persona buscada, o que fuera un prófugo o que, en efecto, hubiera sido acusado de delito en Pennsylvania según se alegó en la documentación sometida ante el tribunal.

El Ministerio Público, por su parte, arguyó que éste no era un caso que versara sobre la pena de muerte y la Constitución de Puerto Rico, sino más bien un caso que se regía por la Cláusula de Extradición de la Constitución de los Estados Unidos, Art. VII, sec. 2 y lo dispuesto en Puerto Rico v. Branstad, 483 U.S. 219 (1987). Concluida la vista, el caso quedó sometido ante el Tribunal de Primera Instancia.

Un año más tarde, el foro primario emitió una resolución en la cual determinó lo siguiente: Primero, que la cláusula de extradición de la Constitución de los Estados Unidos no aplica a Puerto Rico. Segundo, que la legislación federal de extradición “no establece pautas en torno a la controversia del caso de autos” dejando a los estados la autoridad para que legislen sobre esta materia. Tercero, que la Ley Uniforme de Extradición debe interpretarse acorde al mandato de la Constitución del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico que prohíbe la pena de muerte. Finalmente, concluyó que la extradición de Martínez Cruz solo podía llevarse a cabo en la medida que existieran garantías de que Pennsylvania no solicitaría la pena de muerte para él, de éste ser hallado culpable. En ausencia de tales garantías se prohibió la extradición de Martínez Cruz.1 En específico indicó dicho foro:

Por todos los argumentos anteriores se declara que si no hay garantías del estado peticionario de que no pediría la pena de muerte en este caso no se podrá trasladar al señor Martínez hacia el Estado de Pennsylvania, ya que esto iría en clara violación de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De no ofrecerse esa garantía, se declara ha lugar el recurso presentado por la defensa.

Inconforme, el Procurador General recurrió ante el Tribunal de Apelaciones. El foro apelativo intermedio celebró una vista oral en el caso y el pasado 17 de octubre

1 El recurrido ha planteado, tanto ante el Tribunal de Apelaciones como en su alegato ante nosotros, que la determinación del foro primario y luego la del foro apelativo intermedio, no fue la de prohibir la extradición de Martínez Cruz. Indica, que lo que hizo el tribunal fue imponer una condición a la extradición para “atemperar el procedimiento de extradición de marras a la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para que se le pudiera dar curso a la rendición del recurrido conforme a derecho.” Alegato de la parte recurrida, pág. 9.

La interpretación del recurrido, aunque ingeniosa, no la compartimos. Los foros inferiores en efecto prohibieron la extradición de Martínez Cruz a menos que Pennsylvania, que no es parte en este procedimiento, se comprometiera a no solicitar la pena de muerte de éste ser hallado culpable en el proceso penal que pende ante los tribunales de ese estado.

Independientemente de lo anterior, el resultado de este caso no varía si de lo que se trata es de una prohibición expresa o de una prohibición tácita, o la imposición de una condición.

de 2005 dictó la sentencia cuya revisión se ha solicitado. En la misma, dicho foro confirmó la determinación del foro primario bajo iguales fundamentos.

Insatisfecho, el Procurador General presentó una petición de certiorari ante este Tribunal el 10 de noviembre de 2005 y posteriormente el recurrido presentó su alegato.2 El Procurador General señaló la comisión de los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que autorizar la extradición del recurrido sin la condición de que en caso de ser hallado culpable no se imponga la pena de muerte, está reñido con la sección 7 de la Carta de Derechos, Artículo II de la Constitución de Puerto Rico, que prohíbe la pena de muerte.

Erró el Tribunal de Apelaciones al ignorar el derecho positivo claramente aplicable al caso y resolver a base de consideraciones de derecho internacional claramente inaplicables y de consideraciones morales en torno a la pena de muerte.

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Pueblo v. Juan Martínez Cruz, 2006 TSPR 74 (prsupreme 2006).

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