Ortiz García v. Alcaide Institución Penal De Bayamón

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2020
DocketHC-2020-001
StatusPublished

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Ortiz García v. Alcaide Institución Penal De Bayamón, (prsupreme 2020).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnaldo Ortiz García Habeas Corpus Demandante 2020 TSPR 16 v.

Alcaide Institución Penal de 203 DPR ____ Bayamón

Demandado

Número del Caso: HC-2020-001

Fecha: 20 de febrero de 2020

Abogada de la parte Peticionaria:

Lcda. Magdalis Rodríguez Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Isaías Sánchez Baez Procurador General

Lcda. Liza M. Delgado González Procuradora General Auxiliar

Materia: Resolución del Tribunal con Voto particular de conformidad y Votos particulares disidentes.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Arnaldo Ortiz García

Demandante

v. HC-2020-01 Habeas Corpus

Alcaide Institución Penal de Bayamón

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2020.

Examinada la Petición de habeas corpus que presentó el señor Arnaldo Ortiz García el 13 de febrero de 2020, se provee no ha lugar.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme y hace constar la expresión siguiente, a la cual se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

En Pueblo v. Pagán Medina, 178 DPR 228 (2010), resolvimos “que corresponde excluir del término de detención preventiva aquel tiempo en que resulta imposible para el Ministerio Público procesar a un imputado de delito”. Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538, 582-583 (2018), Opinión disidente de la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, a la cual se unieron los Jueces Asociados señores Martínez Torres, Kolthoff HC-2020-01 2

Caraballo y Feliberti Cintrón. Aplicada esa norma a este caso, hay que excluir del término de detención preventiva el tiempo que el peticionario Ortiz García estuvo recluido en la cárcel en North Carolina, pues durante ese período no estaba sujeto a la jurisdicción de Puerto Rico y, por lo tanto, no podía enjuiciársele aquí. Excluido ese plazo, el peticionario Ortiz García no estuvo detenido en espera de juicio por más de los seis meses que establece el Art. II, Sec. 11 de la Constitución de Puerto Rico, 1 LPRA. En otras palabras, del 25 de julio al 15 de agosto de 2019, el peticionario Ortiz García no estaba detenido en esta jurisdicción en espera de juicio; lo estaba en otra jurisdicción para ser extraditado a Puerto Rico.

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez emitió un Voto particular disidente al cual se unió el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Colón Pérez emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente y emite la expresión siguiente:

La cláusula de detención preventiva es una protección para hacer realidad garantías tan importantes en una democracia como lo son la libertad y la presunción de inocencia. Hoy, una Mayoría de este Tribunal no ve conexión entre esas protecciones y denegar el reclamo del peticionario. La conexión es sencilla: prisión es prisión. No podemos crear una ficción para negar la realidad de que esta persona ha sufrido la cárcel por más de 180 días y nuestro ordenamiento constitucional provee el remedio solicitado. En lugar de concederlo, este Tribunal procede a legislar judicialmente un término de prescripción para aniquilar la presunción de inocencia y debilitar una cláusula constitucional. Ante ese cuadro, por cobijarle garantías individuales expresamente conferidas por la Constitución de Puerto Rico, disiento por lo que proveería con lugar el remedio solicitado por el peticionario. Véanse, Opinión de conformidad emitida por el Juez Asociado Señor Estrella Martínez en Pueblo v. Aponte Ruperto, 199 DPR 538, 555 (2018); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Villar Manzueta v. Adm. Corrección, 198 DPR 838, 839 (2017); Voto particular disidente del Juez Asociado señor Estrella Martínez en Pueblo v. Crespo Cumba, 193 DPR 900, 900 (2015).” HC-2020-01 3

La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez no intervino.

José Ignacio Campos Pérez Secretario del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

v. HC-2020-001 Alcaide Institución Penal de Bayamón

Voto Particular de Conformidad emitido por el Juez Asociado señor RIVERA GARCÍA al cual se unió la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón.

Existen múltiples fundamentos que me llevan a votar

conforme con la decisión de proveer No Ha Lugar a la Petición

de hábeas corpus que presentó la Lcda. Magdalys Rodríguez

Rivera en representación del Sr. Arnaldo Ortiz García. Las

razones que saltan a la vista en la solicitud que presentó

la licenciada Rodríguez Rivera son las que hacen meritorio

emitir este Voto Particular de Conformidad.

Para disipar cualquier planteamiento infundado de los

compañeros disidentes, considero necesario esbozar un

resumen breve del tracto procesal del caso.

I

Por hechos presuntamente ocurridos el 5 de mayo de 2014

se presentó una denuncia, en ausencia, contra el señor Ortiz

García mediante la cual se le imputó cometer el delito de

asesinato en primer grado, tipificado en el Art. 93 del

Código Penal de Puerto Rico. La determinación de causa HC-2020-001 2

probable para arresto se emitió el 18 de junio de 2016 y se

fijó una fianza de $2,000,000. Dado a que el señor Ortiz

García se encontraba fuera de nuestra jurisdicción, fue

arrestado en el estado de Carolina del Norte el 25 de julio

de 2019 y extraditado posteriormente a Puerto Rico. A esos

efectos, el 15 de agosto de 2019 fue que se ingresó, como

sumariado, al señor Ortiz García a una institución

penitenciaria en Puerto Rico.

Luego de la vista preliminar correspondiente en donde

se encontró causa probable para juicio por el delito de

asesinato en primer grado, el 11 de octubre de 2019 se

presentó la acusación. La lectura del pliego acusatorio se

llevó a cabo el 22 de octubre de 2019. El 23 de enero de

2020, día en que comenzó el juicio con la juramentación

preliminar del Jurado, el señor Ortiz García solicitó su

excarcelación. Allí, adujo que, desde su arresto en el estado

de Carolina del Norte, habían transcurrido más de seis meses.

El 24 de enero de 2020 el Tribunal de Primera Instancia

declaró No Ha Lugar la solicitud del señor Ortiz García.

Concluyó que solo habían transcurrido 162 días desde su

ingreso a una institución penal en Puerto Rico. En

específico, el foro primario expresó lo siguiente:

El Tribunal hace constar que se le ha entregado una Certificación expedida por la Administración de Corrección y Rehabilitación, donde surge que el acusado ingresó en una Institución Penal del Estado Libre Asociado el 15 de agosto de 2019. Si bien es cierto que antes de esa fecha el acusado estuvo detenido en Carolina del Norte en virtud de la orden [de] arresto que se gestionó allá para el proceso de extradición, HC-2020-001 3

no es menos cierto que durante ese periodo de tiempo el acusado no estaba sujeto a responder y no había forma de celebrar el juicio, ya que el tribunal no había adquirido jurisdicción y no estaba bajo la custodia del Estado Libre Asociado.

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