Pueblo v. Pagán Rojas Y Otros

2012 TSPR 184
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 10, 2012·No. CC-2010-583 CC-2010-749 CC-2011-373·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

Alfredo Pagán Rojas Peticionario ---------------------------------- El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2012 TSPR 184

Jonathan Claudio Parrilla 187 DPR ____ Peticionario ---------------------------------- El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

v.

Joel Lugo Morales Luis G. Lugo Morales Recurridos

Número del Caso: CC-2010-583 CC-2010-749

CC-2011-373

Fecha: 10 de diciembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

CC-2010-583 Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

CC-2010-749 Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Ana E. Andrade Rivera

CC-2010-0749, CC-2011-0373

CC-2011-373 Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón

Subprocuradora General

Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Materia: Artículo 404 Ley de Sustancias Controladas

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. Núm.: CC-2010-0583 ALFREDO PAGÁN ROJAS Peticionario

consolidado con

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido

v. Núm.: CC-2010-0749 JONATHAN CLAUDIO PARRILLA

Peticionario

consolidado con

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Peticionario

v.

Núm.: CC-2011-0373

JOEL LUGO MORALES LUIS G. LUGO MORALES

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2012.

A pesar de que los recursos ante nuestra consideración envuelven eventos ocurridos en tiempos y lugares diversos y no tienen ninguna relación entre sí, todos presentan la misma controversia. Esto es, en procedimientos criminales ante jurado, ¿cuál es el momento

CC-2010-0583 cons. con 2 CC-2010-0749, CC-2011-0373

y la forma apropiada para que las circunstancias agravantes de la pena le sean sometidas a éste? Para ello debemos escudriñar si existen circunstancias en las que la inclusión de los agravantes en los pliegos acusatorios, desde el inicio del procedimiento criminal, pudiera conllevar una violación a los derechos fundamentales del acusado al exponerlo a un perjuicio indebido antes del jurado deliberar sobre su culpabilidad. Teniendo dichas interrogantes en mente, pasamos a pormenorizar los hechos que dan lugar a los recursos consolidados de epígrafe.

I

CC-2010-0583

El 25 de febrero de 2010 se presentaron dos (2)

denuncias en contra del Sr. Alfredo Pagán Rojas (señor Pagán), una por tentativa de asesinato1 y otra por infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto Rico (Ley de Armas),2 por hechos acaecidos un día antes, es decir, el 24 de febrero de 2010.

Celebrada la vista preliminar, el juez que presidió la misma encontró causa probable para acusar al señor Pagán por los delitos imputados. Posteriormente, se presentaron las respectivas acusaciones.

1 Artículo 106(a) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734(a) (2010). Véase, además, el Artículo 35 del mismo cuerpo legal, 33 L.P.R.A. sec. 4663 (2010).

2 25 L.P.R.A. sec. 458d (2008).

CC-2010-0583 cons. con 3 CC-2010-0749, CC-2011-0373

El 7 de mayo de 2010 el señor Pagán presentó una moción solicitando la eliminación de los agravantes del pliego acusatorio. En la misma sostuvo que será el juez quien, bajo su discreción, determinará qué agravantes deberán pasar al jurado, como parte de las instrucciones, llegado el momento de la deliberación.

El 11 de mayo de 2010 el Ministerio Público sometió su oposición a la aludida moción solicitando eliminación de los agravantes, indicando que, según lo resuelto por este Tribunal en Pueblo v. Santana Vélez, 177 D.P.R. 61 (2009), la no inclusión de los agravantes en el pliego acusatorio violentaría el debido proceso de ley del acusado.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2010 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución,3 mediante la cual acogió la solicitud de la defensa y le ordenó al Ministerio Público eliminar los agravantes de los pliegos acusatorios. Entendió el foro primario que “incluir los agravantes… en la acusación tendría un efecto inflamatorio, perjudicial, grave, sustancial e insubsanable en el imputado de ser el juicio uno por jurado”. El foro primario llegó a la anterior conclusión, basado en la premisa de que los miembros del jurado

3 Notificada y archivada en autos copia de la misma el 28 de mayo de 2010.

CC-2010-0749, CC-2011-0373

podrían confundir los agravantes con elementos probados del delito y emitir una determinación de culpabilidad.

Inconforme con tal determinación del foro primario, el Procurador General recurrió, mediante recurso de certiorari, ante el Tribunal de Apelaciones.4 Argumentó, en síntesis, que a tenor con lo resuelto en Apprendi v. New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), y su progenie, en los casos ventilados ante jurado, tanto los elementos del delito como los factores que aumentan la pena tienen que imputarse en la acusación y ser probados a satisfacción del jurado más allá de duda razonable.

El señor Pagán se opuso a la expedición del recurso alegando que poner al jurado en conocimiento de los agravantes, previo al veredicto, le ocasionaría perjuicios indebidos y violentaría sus derechos constitucionales.

El 30 de junio de 2010 el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual expidió el auto de certiorari y revocó la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Entendió dicho foro que, en ese caso, dado que los agravantes incluidos en la acusación estaban indisolublemente vinculados con los delitos imputados, ello no infringiría el debido proceso de ley. Advirtió que, por el contrario, de esta forma el acusado quedaba informado de todos los hechos imputados en su contra para poder delinear su defensa efectivamente. 4 Petición de certiorari presentada el 23 de junio de 2010.

CC-2010-0749, CC-2011-0373

No conforme con dicha determinación, el señor Pagán acudió ante nos señalando los siguientes errores:

A. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la inclusión de circunstancias agravantes en los pliegos acusatorios presentados contra el peticionario en el caso de marras, no está reñida con lo resuelto en el caso de Pueblo v. Santana Vélez, 2009 T.S.P.R. 158.

B. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que ordenó eliminar los agravantes alegados en los pliegos acusatorios presentados contra el Sr.

Alfredo Pagán Rojas, ya que someter los mismos al jurado antes de rendir un veredicto causaría perjuicio indebido al peticionario.

El 2 de julio de 2010 el señor Pagán presentó, además, una moción en auxilio de jurisdicción solicitando la paralización de los procedimientos ante la cercanía de la celebración del juicio en su fondo.

Mediante Resolución emitida el 6 de julio de 2010, expedimos el auto de certiorari solicitado y ordenamos la paralización de los procedimientos pendientes ante el Tribunal de Primera Instancia.

CC-2010-0749

Los recursos CC-2010-0583 y CC-2010-0749 fueron consolidados dado que, aunque versan sobre situaciones fácticas que no tienen relación entre sí, plantean la misma controversia. Veamos.

CC-2010-0583 cons. con 6 CC-2010-0749, CC-2011-0373

El 9 de abril de 2010 se presentó una denuncia contra el Sr. Jonathan Claudio Parrilla (señor Claudio) por infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas,5 por posesión de heroína sin autorización en ley para ello.

Celebrada la vista preliminar, el foro de instancia determinó causa probable para acusar al señor Claudio y, de conformidad, autorizó la presentación de la correspondiente acusación.

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Pueblo v. Pagán Rojas Y Otros, 2012 TSPR 184 (prsupreme 2012).

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