Pueblo v. Pagán Rojas Y Otros

2012 TSPR 184
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 10, 2012
DocketCC-2010-583 CC-2010-749 CC-2011-373
StatusPublished

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Pueblo v. Pagán Rojas Y Otros, 2012 TSPR 184 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido

v.

Alfredo Pagán Rojas Peticionario ---------------------------------- El Pueblo de Puerto Rico Recurrido Certiorari

v. 2012 TSPR 184

Jonathan Claudio Parrilla 187 DPR ____ Peticionario ---------------------------------- El Pueblo de Puerto Rico Peticionario

Joel Lugo Morales Luis G. Lugo Morales Recurridos

Número del Caso: CC-2010-583 CC-2010-749 CC-2011-373

Fecha: 10 de diciembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina

CC-2010-583

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Ana E. Andrade Rivera

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Girón Anadón Subprocuradora General

CC-2010-749

Lcda. Ana E. Andrade Rivera CC-2010-0583 cons. con 2 CC-2010-0749, CC-2011-0373

CC-2011-373

Abogado de la Parte Recurrida:

Materia: Artículo 404 Ley de Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari EL PUEBLO DE PUERTO RICO

Recurrido

v. Núm.: CC-2010-0583

ALFREDO PAGÁN ROJAS

Peticionario

consolidado con

EL PUEBLO DE PUERTO RICO

v. Núm.: CC-2010-0749 JONATHAN CLAUDIO PARRILLA

consolidado con EL PUEBLO DE PUERTO RICO

v. Núm.: CC-2011-0373 JOEL LUGO MORALES LUIS G. LUGO MORALES

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2012.

A pesar de que los recursos ante nuestra

consideración envuelven eventos ocurridos en tiempos y

lugares diversos y no tienen ninguna relación entre sí,

todos presentan la misma controversia. Esto es, en

procedimientos criminales ante jurado, ¿cuál es el momento CC-2010-0583 cons. con 2 CC-2010-0749, CC-2011-0373

y la forma apropiada para que las circunstancias

agravantes de la pena le sean sometidas a éste? Para ello

debemos escudriñar si existen circunstancias en las que la

inclusión de los agravantes en los pliegos acusatorios,

desde el inicio del procedimiento criminal, pudiera

conllevar una violación a los derechos fundamentales del

acusado al exponerlo a un perjuicio indebido antes del

jurado deliberar sobre su culpabilidad. Teniendo dichas

interrogantes en mente, pasamos a pormenorizar los hechos

que dan lugar a los recursos consolidados de epígrafe.

I

CC-2010-0583

El 25 de febrero de 2010 se presentaron dos (2)

denuncias en contra del Sr. Alfredo Pagán Rojas (señor

Pagán), una por tentativa de asesinato1 y otra por

infracción al Artículo 5.05 de la Ley de Armas de Puerto

Rico (Ley de Armas),2 por hechos acaecidos un día antes,

es decir, el 24 de febrero de 2010.

Celebrada la vista preliminar, el juez que presidió

la misma encontró causa probable para acusar al señor

Pagán por los delitos imputados. Posteriormente, se

presentaron las respectivas acusaciones.

1 Artículo 106(a) del Código Penal de 2004, 33 L.P.R.A. sec. 4734(a) (2010). Véase, además, el Artículo 35 del mismo cuerpo legal, 33 L.P.R.A. sec. 4663 (2010).

2 25 L.P.R.A. sec. 458d (2008). CC-2010-0583 cons. con 3 CC-2010-0749, CC-2011-0373

El 7 de mayo de 2010 el señor Pagán presentó una

moción solicitando la eliminación de los agravantes del

pliego acusatorio. En la misma sostuvo que será el juez

quien, bajo su discreción, determinará qué agravantes

deberán pasar al jurado, como parte de las instrucciones,

llegado el momento de la deliberación.

El 11 de mayo de 2010 el Ministerio Público sometió

su oposición a la aludida moción solicitando eliminación

de los agravantes, indicando que, según lo resuelto por

este Tribunal en Pueblo v. Santana Vélez, 177 D.P.R. 61

(2009), la no inclusión de los agravantes en el pliego

acusatorio violentaría el debido proceso de ley del

acusado.

Así las cosas, el 27 de mayo de 2010 el Tribunal de

Primera Instancia emitió una Resolución,3 mediante la cual

acogió la solicitud de la defensa y le ordenó al

Ministerio Público eliminar los agravantes de los pliegos

acusatorios. Entendió el foro primario que “incluir los

agravantes… en la acusación tendría un efecto

inflamatorio, perjudicial, grave, sustancial e

insubsanable en el imputado de ser el juicio uno por

jurado”. El foro primario llegó a la anterior conclusión,

basado en la premisa de que los miembros del jurado

3 Notificada y archivada en autos copia de la misma el 28 de mayo de 2010. CC-2010-0583 cons. con 4 CC-2010-0749, CC-2011-0373

podrían confundir los agravantes con elementos probados

del delito y emitir una determinación de culpabilidad.

Inconforme con tal determinación del foro primario,

el Procurador General recurrió, mediante recurso de

certiorari, ante el Tribunal de Apelaciones.4 Argumentó,

en síntesis, que a tenor con lo resuelto en Apprendi v.

New Jersey, 530 U.S. 466 (2000), y su progenie, en los

casos ventilados ante jurado, tanto los elementos del

delito como los factores que aumentan la pena tienen que

imputarse en la acusación y ser probados a satisfacción

del jurado más allá de duda razonable.

El señor Pagán se opuso a la expedición del recurso

alegando que poner al jurado en conocimiento de los

agravantes, previo al veredicto, le ocasionaría perjuicios

indebidos y violentaría sus derechos constitucionales.

El 30 de junio de 2010 el Tribunal de Apelaciones

dictó Sentencia mediante la cual expidió el auto de

certiorari y revocó la Resolución emitida por el Tribunal

de Primera Instancia. Entendió dicho foro que, en ese

caso, dado que los agravantes incluidos en la acusación

estaban indisolublemente vinculados con los delitos

imputados, ello no infringiría el debido proceso de ley.

Advirtió que, por el contrario, de esta forma el acusado

quedaba informado de todos los hechos imputados en su

contra para poder delinear su defensa efectivamente.

4 Petición de certiorari presentada el 23 de junio de 2010. CC-2010-0583 cons. con 5 CC-2010-0749, CC-2011-0373

No conforme con dicha determinación, el señor Pagán

acudió ante nos señalando los siguientes errores:

A. Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que la inclusión de circunstancias agravantes en los pliegos acusatorios presentados contra el peticionario en el caso de marras, no está reñida con lo resuelto en el caso de Pueblo v. Santana Vélez, 2009 T.S.P.R. 158.

B. Erró el Tribunal de Apelaciones al revocar la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia que ordenó eliminar los agravantes alegados en los pliegos acusatorios presentados contra el Sr. Alfredo Pagán Rojas, ya que someter los mismos al jurado antes de rendir un veredicto causaría perjuicio indebido al peticionario.

El 2 de julio de 2010 el señor Pagán presentó,

además, una moción en auxilio de jurisdicción solicitando

la paralización de los procedimientos ante la cercanía de

la celebración del juicio en su fondo.

Mediante Resolución emitida el 6 de julio de 2010,

expedimos el auto de certiorari solicitado y ordenamos la

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