Pueblo v. Villafañe Marcano

183 P.R. 50
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 5, 2011
DocketNúmero: CC-2008-314
StatusPublished

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Bluebook
Pueblo v. Villafañe Marcano, 183 P.R. 50 (prsupreme 2011).

Opinion

El Juez Asociado Señor Kolthoff Caraballo

emitió la opinión del Tribunal.

Nuestro ordenamiento jurídico no requiere tan peregrino resultado, en el que se le confiere a un adulto in-munidad absoluta de que se le juz-gue en tribunal alguno .... Pueblo v. Agosto Vázquez, 112 D.P.R. 57, 58 (1982).

El presente caso nos permite pautar si, al amparo de la Ley de Menores de Puerto Rico, infra, un Tribunal de Pri-mera Instancia, Sala de Asuntos de Menores, debe tener la oportunidad de renunciar a su jurisdicción sobre una persona mayor de edad que alegadamente cometió un acto an-tijurídico mientras contaba con 14 años de edad, sin impor-tar las razones para la dilación del Estado en presentar la queja o denuncia en su contra. La contestación es en la afirmativa.

HH

Los hechos pertinentes al caso se detallan a continuación. El 10 de enero de 1997, el acusado Eric Vi-llafañe Marcano (Villafañe Marcano o recurrido) contaba con 14 años de edad cuando alegadamente asesinó de 6 heridas punzantes a la menor Sheila M. Marcano Pas-trana, de 15 años de edad. Por tales hechos, el 12 de fe-brero de 2004, esto es, 7 años después, el Ministerio Pú-blico presentó sendas denuncias en las que le imputó al recurrido cometer un asesinato en primer grado en la mo-dalidad de muerte alevosa, deliberada y premeditada (Art. [54]*5483 del Código Penal de 1974) y portación de arma blanca (Art. 4 de la Ley de Armas de Puerto Rico). Así, el tribunal de instancia determinó causa probable para arresto por ambos delitos graves. Para ese entonces Villafañe Marcano contaba con 21 años, por lo que ya era mayor de edad.

El 22 de agosto de 2006 se determinó causa probable para acusar a Villafañe Marcano, y el 20 de septiembre de 2006 el Ministerio Público formuló la acusación contra éste por los hechos señalados. El 29 de octubre de 2007, el recu-rrido presentó una moción de desestimación por falta de ju-risdicción fundamentada en que para la fecha de los hechos tenía 14 años de edad, por lo que el Tribunal de Menores tenía la potestad única para juzgarlo e imponerle una me-dida dispositiva. Sostuvo, además, que ya que él no obstruyó la investigación de las autoridades para que se esclareciera el delito, no existía razón alguna por la cual un tribunal ordinario de justicia pudiera asumir jurisdicción.

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