Palacios, Sonia v. Consejo De Titulares Cond Mar Chiquita

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 18, 2025·No. KLRA202500342·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

SONIA PALACIOS Revisión de Decisión Administrativa

Querellante-Recurrida procedente del Departamento de

V. Asuntos del Consumidor

CONSEJO DE TITULARES COND. MAR CHIQUITA KLRA202500342 Querella Núm.:

OCEAN VIEW C-SAN-2022-

0011409

Querellados-Recurridos Sobre:

Condominios

MAR CHIQUITA HOUSING INVESTMENT, LLC

Recurrente

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Jueza Romero García y el Juez Rivera Torres

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de julio de 2025.

El día 9 de junio de 2025 compareció ante este foro revisor Mar Chiquita Housing Investment, LLC, (en adelante, MCHI o parte recurrente) mediante Recurso de Revisión Judicial, en el que nos solicita la revisión de la Resolución emitida el 6 de mayo de 2025 y notificada el día 8 del mismo mes y año, por el Departamento de Asuntos al Consumidor (en adelante, el DACo). Mediante su dictamen, el ente administrativo declaró Ha Lugar la Querella interpuesta por la señora Sonia Palacios (en adelante, señora Palacios o parte recurrida) y declaró nulo e ilegal un acuerdo entre el Consejo de Titulares del Condominio Mar Chiquita Ocean View (en adelante, el Consejo de Titulares o la parte recurrida), propuesto por MCHI y aprobado en la Asamblea celebrada el 23 de abril de 2022. En consecuencia, el DACo ordenó la devolución a la cuenta

Número Identificador SEN2025 ________________

de reserva, la suma de doce mil seiscientos dólares ($12,600.00), que figuraban como parte del aludido acuerdo.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

I

El caso que nos ocupa tiene su génesis en una Querella interpuesta el 23 de mayo de 2022 ante el DACo por la titular Sonia Palacios en contra del Consejo de Titulares y notificada a este último por el DACo, el 7 de junio de 2022. En la aludida Querella, la señora Palacios impugnó una determinación aprobada por el Consejo en la Asamblea Ordinaria celebrada el 23 de abril de 2022, en la que se consideró lo siguiente:

2. Presentación para aprobación de propuesta por parte de Mar Chiquita Housing Investment, LLc. (en lo sucesivo MCHI, LLc.)

Para la discusión del segundo punto, había que decidir:

• Qué hacer con la deuda de $11,174.30, que se reclama a la titular MCHI, LLc., de cuotas de mantenimiento correspondientes a los meses de diciembre 2013 y enero 2014 (conforme a Resolución del DAco del 7 de octubre de 2015) las cuales no ha pagado; y

• qué hacer con otra reclamación que hace MCHI, LLc., para que se le devuelva el pago de $12,600 ($450 por cada uno de sus 28 apartamentos) que había pagado el 27 de diciembre de 2013, (se refiere al pago que hizo cumpliendo con la sección 6.2 del Reglamento del CMCOV, y que minutos antes el Consejo de Titulares acababa de ratificar.)

Conforme surge de la Querella, en el Acta de la Asamblea se registró una votación de 18 votos a favor y 15 en contra de devolver y acreditar los $12,600.00, según solicitado por MCHI.

En atención a la referida Querella, el 8 de agosto de 2022, compareció el Consejo de Titulares ante la agencia recurrida mediante Solicitud de Breve Prórroga para Contestar Querella, en la que solicitó el término de diez (10) días para contestar la misma. Respecto al aludido petitorio, el 12 de agosto de 2022, la señora

Palacios interpuso ante el DACo, Moción Allanándonos a la Solicitud de Prórroga Solicitada, y Solicitud de que se Refiera la Querella de Epígrafe a Mediación. El 15 de febrero de 2023, el Consejo de Titulares presentó ante el DACo Contestación a Querella.

Como parte de las incidencias procesales, hubo varias citaciones y posposiciones a vista administrativa, las cuales son innecesarias pormenorizar.

El Consejo de Titulares presentó ante la agencia recurrida Moción de Falta de Parte Indispensable fechada 25 de octubre de 2023. El 17 de noviembre de 2023, la señora Palacios se opuso mediante Moción en Oposición a la Falta de parte Indispensable. En respuesta, el Consejo de Titulares interpuso Réplica a Moción en Oposición a la Falta de Parte indispensable fechada 4 de diciembre de 2023. En síntesis, el Consejo sostuvo que, a pesar de que la parte querellante alega que el caso es contra el Consejo de Titulares del cual forma parte es parte MCHI por ser titular de varias unidades, las alegaciones de la Querella afectan directamente a MCHI. Añadió que, la empresa de MCHI le presentó a la Junta de Directores una propuesta de transacción de acciones radicadas en foros judiciales y administrativos, cuyas determinaciones tienen efectos significativos, específicamente, relacionados con el cobro, pago, reclamo y futuras imposiciones a los titulares del Condominio Mar Chiquita Ocean View.

Luego, la señora Palacios presentó ante el DACo Moción Solicitando se Tengan por no Puestos Escritos por Incumplimiento con Ley de Condominio fechada 11 de octubre de 2024. Subsiguientemente, el 17 de octubre de 2024, la señora Palacios interpuso ante dicho foro administrativo Moción Solicitando Resolución Sumaria. El 23 de octubre de 2024, el DACo le concedió al Consejo de Titulares el término de quince (15) días para oponerse a la solicitud de la parte querellante.

Transcurridos en exceso de 60 días sin que el Consejo de Titulares se expresara en torno a la Moción Solicitando Resolución Sumaria, el DACo, mediante Resolución emitida el 6 de mayo de 2025 y notificada el 8 de mayo de 2025, declaró Ha Lugar la Querella incoada por la señora Palacios y determinó lo siguiente:

DETERMINACIONES DE HECHO:

1. La querellante es titular del apartamento 606 del Condominio Mar Chiquita Ocean View mediante escritura de Individualización, Liberación y Compraventa otorgada el 4 de marzo de 2010 ante el notario Miguel Bauzá Rolón.

2. El Condominio Mar Chiquita Ocean View se encuentra sometido al régimen de propiedad horizontal.

3. Anteriormente, se presentó en este Departamento la querella SJ0011657 por parte de Mar Chiquita Housing Investment en contra del Consejo de Titulares del Condominio. Mediante Resolución emitida en el 2015, este Departamento declaró con lugar la querella y ordenó a la Junta de Directores del condominio Mar Chiquita Ocean View abstenerse de cobrar a la entonces querellante cualquier suma de dinero desde febrero de 2013 hasta noviembre de 2013.

4. En la referida Resolución, este Departamento determinó que luego de noviembre de 2013 la entonces querellante debía pagar las cuotas de mantenimiento y que además las asambleas celebradas para esa fecha y enero de 2014 no habían sido impugnadas y eran para todos los efectos legales.

5. El Reglamento del Condominio Mar Chiquita Ocean View dispone que a todos los titulares les será cobrada una cantidad de dinero al momento de la compraventa para ser depositados en la Cuenta de reserva. La cantidad sería establecida en la escritura de compraventa. La parte querellante bajo la querella SJ0011657, Mar Chiquita Housing Investment, realizó los pagos correspondientes a cada apartamento para la Cuenta de Reserva, mas no realizó los pagos correspondientes a las cuotas de mantenimiento para los meses de diciembre 2014 y enero 2014.

6. Lo anterior provocó que ese titular adeudase la suma de $11,174.30, a pesar de que este foro determinó que las asambleas donde se establecieron esas cuotas de mantenimiento eran legales.

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Palacios, Sonia v. Consejo De Titulares Cond Mar Chiquita, (prapp 2025).

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