Unión Independiente de Empleados de la Autoridad de Edificios Públicos v. Autoridad de Edificios Públicos
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emitió la opinión del Tribunal.
Hoy nos toca considerar nuevamente el alcance del de-recho constitucional de los empleados públicos a que sean notificados de la celebración de una vista informal previa a su despido, como corolario del derecho constitucional a un debido proceso de ley. Por entender que en el presente caso se le privó al Sr. Carlos Vélez Ramírez de su propiedad sin el debido proceso de ley, pues fue despedido de su empleo en la Autoridad de Edificios Públicos sin concedérsele dicha salvaguarda constitucional, modificamos la sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones.
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Carlos M. Vélez Ramírez se desempeñaba en una plaza regular de carácter permanente como trabajador de Con-servación I en la Autoridad de Edificios Públicos (en ade-lante la Autoridad) en el Centro de Gobierno de San Germán.
El 26 de abril de 1990 Vélez Ramírez se vio involucrado en un incidente con su supervisor, José Vargas Castro, en el cual se dirigió hacia éste de forma irrespetuosa y desafiante. Como consecuencia de este incidente, el 3 de [614] julio de 1990 la Autoridad le envió una carta a Vélez Ra-mírez para notificarle que sería suspendido de empleo y sueldo por un periodo de cinco (5) días laborables.
Footnotes
146 P.R. Dec. 611 (Unión Independiente de Empleados de la Autoridad de Edificios Públicos v. Autoridad de Edificios Públicos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.