Pueblo v. Delgado Rodríguez

108 P.R. Dec. 196, 1978 PR Sup. LEXIS 618
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 27, 1978
DocketNúmero: O-78-100
StatusPublished
Cited by9 cases

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Pueblo v. Delgado Rodríguez, 108 P.R. Dec. 196, 1978 PR Sup. LEXIS 618 (prsupreme 1978).

Opinion

SENTENCIA

Se confirma la resolución recurrida por estar el Tribunal igualmente dividido. .El Juez Presidente, Señor Trías Monge, emitió una opinión, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Dávila, Torres Rigual e Irizarry Yunqué. El Juez Asociado, Señor Díaz Cruz, emitió opinión separada, a la cual se unieron los Jueces Asociados Señores Rigau, Martín y Ne-grón García.

Lo acordó y manda el Tribunal y certifica el señor Secre-tario.

(Fdo.) Ernesto L. Chiesa

Secretario General

—O—

Opinión emitida por el

Juez Presidente, Señor Trías Monge,

a la cual se unen los Jueces Asociados Señores Dávila, Torres Rigual e Irizarry Yunqué.

San Juan, Puerto Rico, a 27 de diciembre de 1978

La cuestión a determinar en este caso es si la norma en Pueblo v. Meléndez Cartagena, 106 D.P.R. 338 (1977), debe [197]*197tener únicamente efecto prospectivo. En Meléndez Cartagena resolvimos que en las circunstancias allí presentes no era per-misible imponer condenas separadas por los delitos de poseer, transportar y transferir heroína. Anulamos las sentencias por los primeros dos delitos y mantuvimos en vigor la tercera.

El recurrido en el caso de autos, J. L. Delgado Rodríguez, invoca los beneficios del referido fallo. En 1971 se acusó al recurrido de infringir el Art. 29(2) de la Ley de Narcóticos de Puerto Rico, Ley Núm. 48 de 18 de junio de 1959, 24 L.P.R.A. sec. 974z (2). Se le imputó haber poseído, ocultado, transportado y transferido heroína. Fue declarado culpable y sentenciado a cumplir de ocho a doce años de reclusión por cada cargo. El tribunal dispuso que las sentencias por los delitos de transportación, ocultación y traspaso se cumpliesen consecutivamente, mas concurrentemente con la condena por posesión de la droga. Este Tribunal confirmó el fallo el 4 de abril de 1972.

En octubre de 1977 el recurrido radicó ante el Tribunal Superior una Moción de Anulación de Sentencia fundada en la norma de Meléndez Cartagena. El tribunal de instancia la declaró con lugar y anuló las condenas por los delitos de pose-sión y transportación, manteniendo en vigor la sentencia en el caso de traspasar y recibir heroína. El Procurador General ha comparecido ante nos para solicitar que no se aplique re-troactivamente la regla de Meléndez Cartagena.

El debido análisis de la cuestión planteada exige que'exa-minemos la fuente y razón de la doctrina de la irretroactivi-dad o aplicación prospectiva de los fallos, los criterios elabo-rados para regir su uso, las críticas formuladas a estos cri-terios y el impacto sobre el caso presente de las conclusiones derivables de todo lo anterior.

1. Trasfondo de la doctrina de la irretroactividad.

La doctrina de la irretroactividad de algunos fallos judi-ciales es de cuño relativamente reciente. Se le desconocía en [198]*198el derecho común,

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