Medina v. International Basic Economy Corp.
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nos corresponde resolver en este recurso si el Tribunal Superior, Sala de San Juan, incidió al interpretar y determi-nar que la decisión de este Tribunal en Rivera v. Las Vegas Dev. Co., Inc., 107 D.P.R. 384 (1978), únicamente tiene vali-dez y efectos prospectivos. Al así resolver, rehusó desesti-mar la demanda por alegados vicios y/o defectos de construc-ción presentada por cincuenta y dos (52) demandantes luego de transcurridos más de once (11) años desde la fecha en que se adquirieron las propiedades objeto de la acción.
El Art. 1483 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 4124, dispone que:
El contratista de un edificio que se arruinase por vicios de la construcción, responde de los daños y perjuicios si la ruina tuviere lugar dentro de diez (10) años, contados desde que concluyó la construcción; igual responsabilidad, y por el mismo tiempo, tendrá el arquitecto que la dirigiere, si se debe la ruina a vicios del suelo o de la dirección.
Si la causa fuere la falta del contratista a las condiciones del contrato, la acción de indemnización durará quince (15) años.
Luego de analizar la doctrina, en Rivera v. Las Vegas Dev. Co., Inc., supra, resolvimos que dicho artículo establece un plazo decenal único tanto para que surjan los vicios como para interponer la acción legal. Rechazamos expresamente el criterio contrario de que existen dos (2) plazos, uno para que se manifiesten los defectos y otro para [892] incoar la demanda correspondiente.
Footnotes
121 P.R. Dec. 890 (Medina v. International Basic Economy Corp.) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.