Daubón Belaval v. Secretario de Hacienda

106 P.R. Dec. 400, 1977 PR Sup. LEXIS 3096
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 17, 1977
DocketNúmero: R-77-114
StatusPublished
Cited by10 cases

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Daubón Belaval v. Secretario de Hacienda, 106 P.R. Dec. 400, 1977 PR Sup. LEXIS 3096 (prsupreme 1977).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

La presente controversia permite el examen de las normas y criterios legales pertinentes para distinguir una “socie-dad”(1) de una “comunidad de bienes” (2) en materia de derecho contributivo, área en la cual — debido a la fluidez de [403]*403situaciones y variantes fácticas — resulta difícil pautar y manifestar sistemática y consistentemente el pensamiento jurídico correspondiente dimanante de nuestra doctrina juris-prudencial que fija la línea divisoria entre ambas institucio-nes. Expongamos los hechos.

Durante el año 1971, los hermanos Daubón Belaval radi-caron varias demandas contra el Secretario de Hacienda im-pugnando su negativa a reintegrar el monto de contribucio-nes pagadas desde el 1961 a 1969, ambas inclusives, y la caracterización de su relación como una sociedad para efec-tos contributivos. Consolidadas las acciones, el tribunal de instancia recibió prueba sobre la relación fiduciaria entre los hermanos, así como la siguiente estipulación:

“Horacio, Druso y Vasco Daubón Belaval, Ramón Daubón Morales y Esther Belaval Vda. de Daubón heredaron varias propiedades de Ramón L. Daubón Cabrera, fenecido el 10 de diciembre de 1948.

Constituida la Sucesión de Ramón L. Daubón Cabrera, los herederos vendieron dos de las propiedades que habían heredado, al Sr. Francisco Rahola, por precio de $85,000 y procedieron a distribuirse el importe de la venta, en la siguiente forma:

a. Esther Belaval Vda. de Daubón $36,776.23
b. Horacio, Druso y Vasco Daubón Belaval $31,567.47
c. Ramón Daubón Morales $16,656.30

Con el monto de sus participaciones (31,567.47) en las dos propiedades vendidas, más con el importe de dos préstamos tomados, Horacio, Druso y Vasco Daubón Belaval construyeron un edificio de hormigón armado, de tres plantas, en la Avenida Ponce de León Núm. 1510. Uno de los préstamos, por la suma de $65,000, se tomó al Banco Popular de Puerto Rico, a pagarse solidaria y mancomunadamente por los tres hermanos en plazos de $634.00 mensuales. El otro préstamo, por la suma de $85,000, se tomó a Esther Belaval Vda. de Daubón. El edificio construido ubica en un solar de 963.45 m/c que les había sido donado por su señora madre en 1948.

Durante el año 1960 los hermanos Horacio, Druso y Vasco Daubón Belaval levantaron tres plantas adicionales sobre el edi-ficio que habían construido. El dinero para esta segunda cons-[404]*404tracción provino de la venta de otra de las propiedades por ellos heredadas y de otro préstamo que tomaron al Banco Popular de Puerto Rico.

Con posterioridad a la muerte del causante Ramón L. Dau-bón Cabrera, los hermanos Horacio, Druso y Vasco Daubón Belaval radicaron sus respectivas planillas individuales de in-gresos, informando en ellas sus ingresos provenientes, entre otras fuentes, de sus participaciones en las rentas del edificio que poseían en comunidad.

En septiembre de 1962 recibieron de la Secretaría de Hacienda notificación preliminar de deficiencia, 'dirigida ésta a la razón social ‘Hermanos Daubón Belaval’, imputándole a la socie-dad ‘Hermanos Daubón Belaval’ deficiencias para los años 1952, 1953, 1957, 1958 y 1960 por un monto ascendente a $33,848.43. Inconformes con las notificaciones de deficiencias, solicitaron re-consideración y vista administrativa. La vista administrativa se celebró y como resultado de ella se sostuvo por el Negociado de Contribuciones sobre Ingresos la existencia de la sociedad. El .monto de las deficiencias se redujo, como consecuencia de la vista, a $29,602.54.

Las deficiencias para los años anteriores, a saber, 1952, 1953, 1957, 1958 y 1960, se litigaron ante este mismo Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan, bajo el Número Civil 63-1668. En 6 de marzo de 1964, este Tribunal, siendo Juez el Hon. Angel M. Umpierre, declaró sin lugar la demanda radicada por los Hermanos Daubón Belaval. Contra dicho fallo se radicó recurso de revisión ante el Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico (Horacio Daubón Belaval y otros v. Secretario de Hacienda, R-64-212). El 17 de febrero de 1965 el Tribunal Supremo denegó la expedición del auto de revisión de los de-mandantes, quedando así confirmada la decisión del Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso Civil Núm. 63-1668.

DESPUES DE LAS DEFICIENCIAS

Litigadas y resueltas adversamente las deficiencias de los años 1952 al 1960, los contribuyentes, acatando el dictamen, prepararon y radicaron las planillas posteriores de 1961 en ade-lante, como sociedad.

No obstante ello, dentro del período estatutario de su pago— 15 de abril de 1966 — los hermanos Daubón Belaval solicitaron [405]*405formalmente el reintegro de las contribuciones pagadas para los años 1961 al 1965, ambos inclusives.

A tales solicitudes de reintegro, el Negociado de Contribucio-nes sobre Ingresos, en 7 de noviembre de 1968, escribió una carta que en lo esencial lee así:

'Con referencia a sus reclamaciones de reintegro arriba indicadas, radicadas en 15 de abril de 1966, se le informa que no se tomará acción en relación con las mismas hasta tanto se resuelva el caso de las deficiencias de los años 1964 y 1965 que le estamos notificando separadamente.’

Entendían entonces y entienden hoy los hermanos Druso, Horacio y Vasco Daubón Belaval, que ellos no constituían, ni constituyen actualmente una sociedad y sí una comunidad, no ya tanto en cuanto a los años contributivos litigados y finiquitados, sino con respecto a los años desde 1961 en adelante y hasta el 1969, inclusive. Las razones que los hermanos Daubón Belaval aducen para así entender, son las siguientes:

(a) Los contratos de arrendamiento de sus propiedades exi-gen y requieren el consentimiento, intervención y las firmas de todos y cada uno de los tres hermanos.

(b) Toda cuenta bancaria corriente exige el registro de las firmas de todos y cada uno de los tres hermanos, requiriéndose dos firmas, cuando menos para girar.

(c) Nadie podrá tomar, ni gestionar préstamo, bancario o de otra índole, sin autorización, concurrencia ni aprobación individual e independiente de los tres hermanos Horacio, Druso y Vasco Daubón Belaval.

(d) Ninguno de los hermanos individualmente podrá en manera alguna subrogarse, expresa ni implícitamente, una rela-ción fiduciaria a nombre de los demás hermanos.

(e) Desde 1961 en adelante los tres hermanos, individual-mente llevan su propia contabilidad, bajo la dirección y super-visión de un Contador Público Autorizado.

De la otra parte, el Secretario de Hacienda alega que la de-mandante ha venido operando durante los años en controversia como una sociedad y no como una comunidad; al efecto, el de-mandado alega:

(a) Que para facilitar la administración de la construcción de su negocio y más tarde el control de ingresos de rentas y de-sembolsos de gastos de dicho negocio, se abrió una cuenta co-rriente en el Banco Popular a nombre de la razón social Her-[406]*406manos Daubón Belaval, conviniendo que la acción de dos de ellos responsabilizaba a los tres, bien al depositar o al girar contra esa cuenta;

(b) que todos los gastos relacionados con el edificio eran pagados de las rentas percibidas;

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