Jiménez Solá v. Álvarez

69 P.R. Dec. 323
Supreme Court of Puerto Rico·Decided November 5, 1948·No. Núm. 9619·Published·Cited by 8 cases

Opinion

El Juez PresidbNte InteriNo Señor De Jesús

emitió la opi-nión del tribunal.

El apelante, alegando ser dueño del solar en que enclava la casa de los apelados, instó este pleito contra ellos en la corte inferior para compelerlos a vendérsela.(1) La corte inferior desestimó la demanda fundándose en que el solar [325] no pertenecía al demandante y en que los demandados te-nían el usufructo del mismo, a virtud de la concesión que hiciera el Municipio de Caguas al que edificó la casa.

Ambas partes presentaron en evidencia sendas certifica-ciones del Eegistro de la Propiedad, las cuales revelan los siguientes datos:

En el año 1904 Modesto Solá inscribió a su favor la casa a virtud de expediente posesorio que instó aquel año en la Corte Municipal de Oaguas. Alegó en la petición y decla-raron él y sus testigos que había edificado la casa en un solar del Municipio de Caguas cuyo uso le había concedido el Municipio en el año 1898. De este expediente se dió tras-lado al Alcalde como representante legal del Municipio (2) y no hizo oposición.

Modesto Solá vendió la casa a Ildefonso Solá Caballero, y al fallecer la esposa de éste le fué adjudicada en pago de su mitad de gananciales. Por escritura de 10 de diciem-bre de 1923 Ildefonso Solá Caballero la vendió a Eamón Díaz Eeyes, quien con el consentimiento de su esposa la hipotecó el mismo día a favor de Bartolomé Esteva. Ejecutada la hipoteca, la casa fué adjudicada a Esteva por escritura de venta judicial de 7 de julio de 1936, siendo inscrita a su favor el 30 del mismo mes.

El 2 de septiembre de 1936, Díaz Eeyes reclamó el de-recho de hogar seguro que alegó tenía en la casa y anotó la demanda en el Eegistro de la Propiedad. Estando pen-diente este pleito, Bartolomé Esteva vendió la casa a Isidoro Alvarez y su esposa, sus actuales dueños, por escritura de 1ro. de diciembre de 1936 y al siguiente día quedó inscrita a favor de los compradores. Por último, por escritura de 2 de enero de 1937, Eamón Díaz Eeyes y su esposa celebra-ron una transacción con Isidoro Alvarez, como resultado de la cual transigieron el pleito sobre reclamación de hogar se-guro. Con motivo de la transacción, Díaz Eeyes recibió de [326] Isidoro Alvarez la cantidad de $500 en pago de su hogar se-guro. Se convino, además, que continuaría viviendo el mi-rador de la casa hasta el 31 de marzo de 1937 sin pagar canon alguno, y que una vez desocupado el mirador, Alvarez le pagaría $50 en adición a los $500 antes mencionados.

Retrocedamos un poco en la narración de los hechos para ocuparnos de las vicisitudes que, independientemente de la casa, experimentó el solar. Después de constituida la hipo-teca a favor de Esteva y siendo entonces Díaz Reyes dueño de la casa, éste, con fecha 27 de mayo de 1935, compró el solar al Municipio de Oaguas, por precio de $1.00. No obstante haber comprado el solar, Díaz Reyes ocultó su ad-quisición llegando al extremo de que al ser desposeído de la casa, si bien reclamó su derecho de hogar seguro, nin-guna gestión practicó respecto al solar. Más de cinco años después de haberse pagado su reclamación de hogar seguro, fué que persentó en el Registro de la Propiedad la escri-tura de compraventa del solar. Habiéndose denegado la inscripción, no recurrió de la nota del Registrador. Su próxima gestión en relación con el solar fué venderlo a Santos Jiménez Solá, el 19 de marzo de 1943. Éste presentó- su título el mismo día en el Registro de la Propiedad, siéndole denegada la inscripción por el fundamento de que el solar no había sido inscrito previamente a nombre del ven-dedor. A fin de facilitar la inscripción de su título, Jiménez Solá presentó entonces la escritura de venta otorgada por el Municipio a favor de Díaz Reyes. También fué dene-gada su inscripción, entre otros motivos, por resultar del Registro, según expuso el Registrador, que al adquirir Díaz Reyes la casa el 10 de diciembre de 1923, juntamente con ella adquirió lo que el Registrador denominó los “derechos inherentes” al solar; que al hipotecar él la casa a favor de Esteva, la hipoteca se extendió a los derechos que había adquirido sobre el solar, con arreglo al apartado 3 del ar-tículo 107 de la Ley Hipotecaria; que al adjudicarse la [327] finca hipotecada a Esteva en pago de su crédito, éste ad-quirió todos los derechos que Díaz Reyes tenía en el inmue-ble hipotecado, y finalmente porque cuando se presentó la escritura a favor de Jiménez Solá, tanto la casa, como los derechos adquiridos sobre el solar, figuraban en el Registro a favor de Isidoro Álvarez. Recurrió Jiménez Solá para ante este Tribunal. La nota recurrida fué revocada y se ordenó la inscripción de dominio del solar a favor de Díaz Reyes el 14 de julio de 1943. Jiménez v. Registrador, 62 D.P.R. 353.

Después de resuelto el recurso gubernativo, el Registra-dor, a instancia de Isidoro Álvarez, con fecha 29 de julio de 1943, extendió una nota al margen de la inscripción pri-mera, convirtiendo en dominio la inscripción de posesión de la casa. En dieha nota también consignó que Álvarez había adquirido el usufructo del solar por el transcurso de veinte años desde la primera inscripción de la finca, sin que la prescripción hubiera sido interrumpida.

Notificado el Registrador de la decisión de este Tribunal recaída en el recurso gubernativo, no cumplió con los tér-minos de la decisión, sino que el 3 de agosto de 1943, por la inscripción undécima, inscribió a favor de Díaz Reyes la nuda propiedad del solar y el mismo día la inscribió a favor de Jiménez Solá por la inscripción duodécima. (3)

Por segunda vez recurrió Jiménez Solá para ante este Tribunal. Su recurso gubernativo fué desestimado el 4 de noviembre de 1943 por falta de jurisdicción. La falta de ju-risdicción consistió en que el recurso no perseguía la revi-sión de una denegación por defecto insubsanable o de una inscripción con defecto subsanable pues el recurrente, lo que en efecto solicitaba, era que se declarase la nulidad de una [328] inscripción y se practicara otra nueva, con lo cual podían ser afectados derechos de otras partes. Jiménez v. Registrador, 62 D.P.R. 547.

Como resultado de la citada decisión, el 27 de junio de 1944, Jiménez Solá radicó en la Corte de Distrito de Caguas, una demanda contra el Registrador interesando una senten-cia declaratoria que determinase si fué correcta la actua-ción de dicho funcionario al inscribir la nuda propiedad y no el dominio pleno del solar a favor del demandante. El 12 de junio de 1945 enmendó la demanda uniendo como de-mandado a Isidoro Álvarez, pero luego desistió del pleito porque el 6 de julio de 1945, el Registrador, a instancia de Jiménez Solá, canceló por notas marginales las inscripcio-nes 11 y 12 sobre nuda propiedad y el mismo día extendió las inscripciones 13 y 14. Por la primera de éstas inscribió el dominio del solar a favor de Díaz Reyes. Por la segunda, a favor de su sucesor en título, Jiménez Solá. Expuso como fundamento de dichas cancelaciones, el haber incurrido en errores materiales y de concepto al practicar las inscripcio-nes 11 y 12.

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Jiménez Solá v. Álvarez, 69 P.R. Dec. 323 (prsupreme 1948).

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