Municipio De San Juan v. Professional Research & Community Services

2007 TSPR 95
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 18, 2007
DocketCC-2005-0406
StatusPublished
Cited by2 cases

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Municipio De San Juan v. Professional Research & Community Services, 2007 TSPR 95 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de San Juan

Recurrido Certiorari v. 2007 TSPR 95 Professional Research & Community Services 171 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2005-406

Fecha: 18 de mayo de 2007

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Heriberto Sepúlveda Santiago

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Héctor Lajara Alvarez Lcdo. Eddie Ramírez Vale

Abogada de la Parte Recurrida:

Lcda. Mayra E. Domenech Román

Materia: Incumplimiento de Contrato de Transacción

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Recurrido

v. CC-2005-406

Professional Research & Community Services

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, 18 de mayo de 2007

Nos corresponde determinar si una estipulación

judicial que puso término a un pleito de cobro de

patentes municipales, tuvo el efecto de convertir la

deuda legal de patentes municipales en una deuda

personal cuyo cumplimiento adviene exigible dentro

del término prescriptivo de quince (15) años

dispuesto en el artículo 1864 del Código Civil. 31

L.P.R.A. sec. 5294.

Por entender que en virtud de dicha estipulación

judicial la obligación legal del contribuyente se

convirtió en una obligación personal, resolvemos que

se puede cobrar dicha deuda dentro del término

prescriptivo de quince (15) años. CC-2005-406 2

I.

El 27 de abril de 1992, el Municipio de San Juan (“el

Municipio”) le notificó a Professional Research & Community

Service, Inc. (“Professional”), deficiencias en el pago de

patentes municipales. La referida notificación incluyó

deficiencias correspondientes a los años fiscales 1979-80;

1980-1981; 1982-1983; 1983-1984; 1984- 1985; 1985-1986; 1986-

1987; 1987-1988; 1988-1989; 1989-1990; 1990-1991; y 1991-

1992.1

A tenor con el contenido de dicha notificación de

deficiencia contributiva, el 3 de agosto de 1992, el

Municipio presentó una demanda en cobro de las patentes

vencidas.2 En su demanda, adujo que Professional adeudaba la

suma de $42, 652. 23, incluyendo penalidades, recargos e

intereses hasta el 27 de mayo de 1992, y que a pesar de

haberle reclamado el pago, dicha corporación no había

cumplido.3 Posteriormente, en el mes de marzo de 1993, el

Municipio presentó una demanda enmendada. En dicha demanda

alegó que había emitido una segunda notificación de

deficiencias y que Professional adeudaba la suma adicional de

1 Apéndice del recurso de certiorari, págs. 134-135. 2 En su recurso de certiorari, Professional aceptó que no utilizó los mecanismos provistos en la Ley de patentes municipales, Ley núm. 113 del 20 de junio de 1974, según enmendada, 21 L.P.R.A. sec. 651(o) para impugnar dicha notificación de deficiencia. Es decir, no solicitó reconsideración o vista oral para impugnar la notificación de deficiencia cursada por el Municipio. Véase recurso de certiorari pág. 9 y alegato de la parte peticionaria, pág. 18. 3 Según la demanda el principal adeudado era de $23, 329.91. CC-2005-406 3

$46,911.05 por concepto de patentes municipales vencidas

hasta el 31 de enero de 1993.4

En el transcurso del procedimiento judicial incoado por

el Municipio para cobrar las patentes municipales adeudadas,

las partes suscribieron una estipulación en la que

Profesional reconoció sus deudas y se comprometió a pagarlas.

En una vista celebrada el 16 de marzo de 1994, el juez del

Tribunal de Distrito, sala de San Juan, hizo constar que la

parte demandada había aceptado la deuda y que acordaba pagar

el 30% de lo adeudado en treinta (30) días y el resto en

plazos mensuales por doce (12) meses. Véase apéndice del

recurso de certiorari, pág. 21.

Posteriormente, las partes sometieron una “estipulación

de transacción y solicitud de sentencia”. En virtud de dicha

estipulación, Professional se comprometió a pagar sendos por

cientos de ambas deudas antes del 31 de marzo de 1994 y a

pagar el balance restante de ambas deudas en once plazos

consecutivos que comenzarían el 1ro de abril de 1994 y

culminarían el 1ro de marzo de 1995.5 Las partes acordaron

además que de “incumplir la parte demandada con la obligación

de pagar las sumas referidas en los plazos indicados, la

parte demandante podr[í]a solicitar la reinstalación del…

pleito y solicitar la ejecución de la sentencia….” El 24 de

marzo de 1994, el foro primario dictó sentencia, acogió la

estipulación suscrita por las partes y la hizo formar parte

4 No obra en autos copia de dicha notificación de deficiencia que se alega se emitió el 4 de enero de 1993. 5 El monto total de la deuda fue de $63, 754.98. CC-2005-406 4

de su dictamen. Dicha sentencia se notificó el 23 de junio

de 1994.

Tras comprometerse a pagar la deuda, Professional

incumplió con las estipulaciones y plazos de pago acordados.

Ante dicho incumplimiento, en el mes de octubre de 1994, el

Municipio presentó una moción de ejecución de sentencia en la

que solicitó se expidiera una orden y mandamiento de embargo

sin la prestación de fianza. El 17 de noviembre de 1994, el

foro primario dictó una orden de ejecución de sentencia y

ordenó se expidiera el mandamiento de embargo. Autorizó

entonces que se embargaran bienes suficientes para cubrir la

deuda de $63, 754.98. A tenor con dicha orden, el secretario

del tribunal emitió el correspondiente mandamiento de embargo

el 30 de diciembre de 1994. Sin embargo, no surge del

expediente que el Municipio ejecutara dicha orden de embargo.

Nueve años más tarde, en el mes de octubre de 2003, el

Municipio presentó demanda de incumplimiento de contrato de

transacción. En síntesis, alegó que Professional había

incumplido con los términos de la estipulación de transacción

suscrita por las partes en el año 1994.

Ante la incomparecencia de Professional, el foro

primario le anotó la rebeldía el 26 de febrero de 2004. El

15 de marzo de 2004, Professional contestó la demanda pero el

tribunal de instancia se negó a levantar la anotación de

rebeldía. El 11 de mayo de 2004, Professional presentó una

moción de sentencia sumaria. En síntesis, alegó que mediante

la estipulación de transacción suscrita en el 1994, se tasó CC-2005-406 5

la deuda contributiva por lo que el Municipio tenía un

término de 5 años para cobrar las patentes tasadas a tenor

con las disposiciones de la Ley de patentes municipales. 21

L.P.R.A. sec. 651(s). Debido a que al momento de la

presentación de la demanda de incumplimiento de contrato

habían transcurrido más de nueve (9) años desde la tasación

de la deuda contributiva, Professional solicitó que el foro

primario dictara sentencia a su favor y determinara que la

acción presentada por el Municipio para cobrar la deuda de

patentes municipales estaba prescrita.

El 6 de julio de 2004 el tribunal de instancia declaró

no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Inconforme,

Professional presentó una moción de reconsideración y luego

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