Dalmau v. Hernández Saldaña
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 14 de abril de 1967 Frank A. Dalmau, aquí deman-dante recurrente, arrendó, mediante contrato escrito, el segundo piso de un edificio de su propiedad a los demandados recurridos. El término del arrendamiento era de tres años. Comenzaba el 16 de abril de 1967 y expiraba el mismo día y [488] mes del año 1970. El contrato concedía a los arrendatarios el derecho de opción para prorrogar el arrendamiento por dos períodos de tres años cada uno y disponía que para ejercitar la opción de prórroga los arrendatarios así lo notificarían al arrendador por correo, lo cual supone una notificación por escrito.
Expirado el término del contrato, los arrendatarios conti-nuaron en posesión del inmueble, pagando las mensualidades, pero sin ejercitar la opción de prórroga. En 30 de enero de 1974 el recurrente instó acción de desahucio contra los inqui-linos con el objeto de recuperar el inmueble.
La ilustrada Sala sentenciadora declaró sin lugar la de-manda por entender que la opción de prórroga se ejercitó por los arrendatarios implícitamente al continuar ellos en pose-sión del inmueble, pagando el canon y recibiéndolo el arrenda-dor.
Ante nos el recurrente señala dos errores. El primero es en el sentido de que erró el tribunal de instancia al aplicar equi-vocadamente al caso principios y decisiones del derecho común anglosajón. En el segundo señalamiento apunta que el tribunal erró al entender que era aplicable a este caso lo resuelto en R. F. Realty Corp. v. J. Gus Lallande, Inc., 87 D.P.R. 351 (1963). Ambos errores se cometieron. Nos explicamos a continuación.
Antes de continuar es conveniente aclarar que por tratarse en el caso de autos de oficinas profesionales y de un canon mensual mayor de $399.99, el inmueble en cuestión no está cubierto por las disposiciones de la Ley de Alquileres Razonables. Art. 4, Ley Núm. 464 de. 25 de abril de 1946, según enmendado; 17 L.P.R.A. see. 184(b) (4). Por eso hay que acudir a nuestro derecho privado básico — supletorio de las leyes especiales cuando las hay — nuestro Código Civil.
Footnotes
103 P.R. Dec. 487 (Dalmau v. Hernández Saldaña) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.