Fajardo v. Departamento de Instrucción Pública

126 P.R. Dec. 619
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 1990
DocketNúmero: CE-88-178
StatusPublished
Cited by3 cases

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Fajardo v. Departamento de Instrucción Pública, 126 P.R. Dec. 619 (prsupreme 1990).

Opinions

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

Adjudicamos el derecho, si alguno, que tiene Víctor R. Fajardo —maestro transitorio-elegible del Departamento de Instrucción Pública (D.I.E)— a una plaza de categoría similar a la que en tal carácter ocupó una vez demostró su capacidad para descargar ese puesto y aprobó el período probatorio de dos años.(1) Veamos.

I — I

Víctor R. Fajardo, empleado de carrera del D.I.E, ocupo en propiedad una plaza de Superintendente Auxiliar III en el Distrito Escolar de Bayamón hasta el 19 de octubre de 1981. En esta fecha fue nombrado, con carácter de transitorio-elegible, a la plaza Núm. 0098 de Superintendente Escolar IV del Distrito Escolar IV del Municipio de Bayamón. Esta designación se efectuó mediante el procedimiento de selección y reclutamiento de personal docente vigente en aquel momento, el cual requería que los candidatos se sometieran a una cualificación en cuanto a idoneidad y capacidad. (2)

En vista de que para el 31 de marzo de 1985 surgiría una vacante en la plaza Núm. 0095 de Superintendente Escolar IV en [623]*623esa municipalidad, el 25 de marzo Fajardo se comunicó con la entonces Secretaria Awilda Aponte Roque y le solicitó que le asignara permanentemente a esa plaza. En su escrito señaló que había ocupado el puesto de Superintendente, como sustituto, por más de dos años, que la plaza que habría de quedar vacante era de igual categoría a la que ocupaba y que era el Superintendente de Escuelas con mayor antigüedad en dicha categoría sin permanen-cia en ese municipio.

El 30 de mayo de 1985 el Secretario Interino Ramón Ramos Alvarado denegó esa solicitud. Le informó a Fajardo que la adjudicación de la plaza Núm. 0095 —en virtud de la interpreta-ción que el D.I.E daba a la decisión del Tribunal Superior, Sala de San Juan, en el caso de Edilberto Rodríguez v. Departamento de Instrucción Pública, PE-77-850— le correspondía en primera instancia al incumbente sustituto de dicha plaza.(3) En la alterna-tiva, le indicó que de aplicar lo dispuesto en la See. 7.4 del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instruc-ción Pública, procedería una certificación de candidatos elegibles para cubrir la vacante, por lo que la solicitud era improcedente.

El 12 de junio de 1985, Fajardo fue notificado de su remoción del puesto de Superintendente de Escuelas IV ante el retorno de Ángeles Tirado, a quien pertenecía dicha plaza en propiedad. Por tal razón, efectivo el 1 de julio de 1985, fue reasignado a la plaza que ocupaba anteriormente de Superintendente Auxiliar III.

Posteriormente, el 10 de julio de 1986, mientras Fajardo se encontraba bajo licencia especial sin sueldo desempeñándose como Sub Director del Programa de Desarrollo Comercial del Municipio de Bayamón, nuevamente solicitó a la Secretaria Aponte Roque que se le asignara otra plaza de Superintendente de Escuelas IV que habría de quedar vacante en ese municipio. En esta ocasión, su petición versó sobre la plaza Núm. 0098 —ocupada originalmente por Fajardo de forma consecutiva desde [624]*624el 19 de octubre de 1981 hasta el 30 de junio de 1985 en el Distrito Escolar IV de Bayamón— que quedaría vacante el 8 de agosto de 1986, debido a la jubilación de su incumbente en propiedad.

La Secretaria Auxiliar de Personal, Zayda M. Robles de Delgado, le informó que esa plaza habría de cubrirse mediante el procedimiento de certificación de elegibles. Ello a pesar de que esta notificación estaba fechada el 3 de septiembre de 1986, y con anterioridad —29 de julio de 1986— esta misma persona, Robles de Delgado, había solicitado y autorizado la reclasificación de dicha plaza (Núm. 0098) a una posición de Superintendente de Escuelas III. Esta reclasificación fue aprobada finalmente el 1 de agosto de 1986 por Rubén Rojas Marrero, Director de la División de Clasificación y Retribución del D.I.E

Así las cosas, el 1ro de julio de 1985 Fajardo apeló a la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (J.A.S.A.P). Impugnó la negativa del D.I.P a que se le nombrase con carácter permanente en una plaza de Superintendente Esco-lar IV en el Distrito Escolar de Bayamón. En esencia, alegó que ello le privaba de su derecho —como empleado de carrera— a ascender dentro del sistema del D.I.P

Luego de diversos trámites, el Oficial Examinador rindió a J.A.S.A.P el informe correspondiente. Recomendó que se recono-ciese el derecho de Fajardo a un puesto de Superintendente Escolar IV J.A.S.A.E rechazó el mismo y declaró sin lugar la apelación. Inconforme, Fajardo recurrió al Tribunal Superior, Sala de Bayamón (Hon. Bárbara M. Sanfiorenzo, Juez), el cual opor-tunamente declaró no ha lugar el recurso.

A solicitud de Fajardo, acordamos revisar y examinar los señalamientos siguientes:

1. Erró la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal ya que teniendo ante s[í] el reclamo de un maestro sustituto, en vez de aplicar a la controversia la [L]ey de Permanen-cia determinó, erróneamente, que éstos son empleados transitorios sin derecho a la permanencia a pesar que desde 1938 estos maestros sustitutos poseen legítimo derecho a la permanencia. El Honorable Tribunal incidió gravemente al rehusar expedir auto para enjuiciar la juri[dici]dad de la decisión.
[625]*6252. Erró el Honorable Organismo recurrido al no exponer ni adjudicar la conducta ambigua y contradictoria de la agencia que, ante una misma situación, confiere derechos de permanencia a un empleado como maestro sustituto pero los niega al recurrido aduciendo que entonces cumple con el Principio d[e] Mérito cuando el recurrente había ya aprobado su período probatorio y tenía la mayor antig[ü]edad, lo cual, de acuerdo a las normas vigentes configuró su derecho.
La negativa del Honorable Tribunal de instancia a revisar este atropello constituyó un fracaso de la justicia.

J — I 1 — \

La controversia que plantean ambos señalamientos se reduce a determinar si, a la luz de las disposiciones de la Ley de Permanencia de los Maestros y del Reglamento de Personal Docente del Departamento de Instrucción Pública, Fajardo tenía derecho a que se le otorgase —con carácter permanente— una plaza vacante de Superintendente Auxiliar IV en el Municipio de Bayamón.(4) Acometamos esa tarea.

La Ley de Permanencia de los maestros fue aprobada para establecer la selección de maestros de escuelas “sobre una base científica, imparcial y [para] conseguir personal de alta capacidad, asegurándoles un empleo permanente”. González v. Gallardo, Comisionado, 62 D.P.R. 275, 284 (1943). “Fué la intención, inter alia, proteger a los buenos maestros ... de [tener que] someterse compulsoriamente a las influencias políticas de aquéllos que tienen el poder de otorgar o retirarles el nombramiento; y de asegurarles empleo a tales maestros, después de un largo período de servicios satisfactorios. . ., prescindiendo de los vaivenes de la política o las preferencias de aquéllos que tienen en [626]*626sus manos la administración de asuntos escolares.” Andrews v. Union Parish School Board, 184 So. 574, 578 (La. 1938), citado en González v. Gallardo, Comisionado, supra, pág. 288.

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