González v. Gallardo

62 P.R. Dec. 275
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 22, 1943·No. Núm. 8681·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señob SnydeR

emitió la opinión del tribunal.

¿ Tiene el Comisionado de Instrucción poder ilimitado para trasladar a un maestro permanente del municipio en que trabaja a una plaza similar en otro municipio1? La con-testación a esta pregunta es de suma importancia para el sistema educativo de Puerto Rico. La petición radicada en este caso por Rafael A. González solicitando un auto de mandamus contra el Comisionado de Instrucción, levanta exacta-mente este punto.

González alegó que ha sido un maestro de instrucción pú-blica en Lares durante diez años; que al aprobarse la Ley núm. 312, Leyes de Puerto Rico, 1938 (pág. 574), el aquí de-mandado, como Comisionado de Instrucción, le extendió un nombramiento permanente como Superintendente Auxiliar de las escuelas públicas de Lares, con sueldo mensual de $125; que desempeñó dicha plaza hasta el 10 de agosto de 1942; [277] que el 28 de julio de 1942 el demandado le escribió una carta, copiada al margen, (1) trasladándolo del distrito de Lares, al de Aguada-Moca; que de conformidad con las secciones 1 y 2 de la Ley núm. 312, Leyes de Puerto Pico, 1938, (2) el peti-cionario tiene derecho permanentemente a la plaza de Supe-[278] rintendente Auxiliar de Escuelas en Lares; y que el deman-dado se ha negado a reponerlo en la referida plaza, sin ex-cusa legal para ello.

El demandado interpuso excepción previa contra la peti-ción por el fundamento de que no aducía hechos suficientes constitutivos de causa de acción. También radicó una con-testación, admitiendo los hechos, pero alegando que tenía-poder para hacer dicho traslado en la forma indicada, de con-formidad con la sección 4 de la Ley núm. 312(3) y con el ar-tículo 17 del Acta Orgánica. (4)

La corte de distrito declaró con lugar la excepción pre-via, y resolviendo que la petición no era susceptible de en-mienda, dictó sentencia desestimando la petición. González ha apelado de tal sentencia.

La excepción previa admite, como cuestión de hecho, que González era un maestro permanente protegido por la Ley núm. 312. Es innecesaria cualquier discusión prolongada en cuanto al significado de la cláusula que se encuentra en la sección 1 de la Ley núm. 312 al efecto de que “tales maestros tendrán derecho a ser contratados con carácter permanente en el municipio en que -estén ejerciendo al expirar el período probatorio”. El Procurador General, que representa al Comisionado, admite que -este lenguaje no es ambiguo, y que .dispone, como parte del derecho de permanencia del maestro, el empleo en el municipio en que se obtuvo el status permanente, sujeto desde luego a suspensión, o [279] destitución por las razones y en la forma expuestas en la sección 5 de la Ley núm. 312. En Dutart v. Woodward, 279 Pac. 493, 4 (Cal., 1929) la corte, al interpretar un estatuto similar, dijo que “La Legislatura lia conferido a los maestros, bajo ciertas circunstancias, un derecho adquirido a ser así clasificados y a enseñar como maestros permanentes, en 'el distrito específico en que se obtuviere 'este derecho, sujeto a tales reglas razonables que puedan ser adoptadas, que no estén en conflicto con la ley”. (Bastardillas nuestras). Al mismo efecto, Abraham v. Sims, 42 P. (2d) 1029 (Cal., 1935); Kacsur v. Board of Trustees, etc., 116 P. (2d) 593 (Cal. 1941).

Sin embargo, el Procurador General alega que el Comisionado estaba autorizado a hacer el traslado aquí envuelto en virtud de la sección 1 del Reglamento sobre Traslados de Maestros, promulgado por el Comisionado en 1 de julio de 1942. (5)

Antes de examinar tal cuestión, creemos necesario consi-derar dos problemas preliminares. Un reglamento anterior, fechado en 22 de diciembre de 1941, citado por el peticiona-rio, disponía un método por el cual un maestro en un mu-nicipio podía, con la aprobación del Comisionado, permutar su plaza con un maestro de otro municipio. No necesitamos decidir en .este caso si tal reglamento anterior ejercitó hasta el límite el poder conferido al Comisionado por la sec-ción 4 de la Ley núm. 312 para promulgar reglamentos para el traslado de maestros. En su consecuencia, expresamente dejamos pendiente la importante cuestión de si el Comisio-nado puede bajo la sección 4 promulgar én el futuro regla-mentos para el traslado de maestros debido a la clausura de [280] escuelas o porque los cursos han sido reducidos debido a cambios en la población, o por razones similares. Si el Comisionado promulgara reglamentos detallados que cubran clases específicas de situaciones, entonces estaríamos llama-dos a determinar si tales reglamentos violaban en un caso determinado el derecho adquirido de un maestro mediante un contrato de empleo bajo las secciones 1 y 2 de la Ley núm. 312. (Véanse State v. Board of Education of City of Duluth, 7 N.W. (2d) 544, 57 (Minn., 1942); Miller v. Stoudnour, 26 A. (2d) 113 (Pa., 1942); State v. Meigs County Board of Education, 44 N. E. (2d) 455 (Ohio, 1942); Downs v. Board of Education of Hoboken Dist., 171 Atl. 528 (N. J., 1934)). Dejamos tales problemas para el futuro.

Tampoco nos impresiona el argumento del Procurador General, que no fué adoptado por la corte de distrito, de que la excepción previa fué declarada con lugar correctamente porque la petición no usa específicamente la palabra arbitraria para calificar la actuación del Comisionado. González tenía en derecho prima facie, de acuerdo con las alegaciones de su petición y de conformidad con las secciones 1 y 2 de la Ley núm. 312, a una plaza permanente en Lares. Su petición transcribe literalmente una carta del Comisionado la cual, sin exponer razón alguna para ello, traslada sumariamente al peticionario a otro municipio. Resolvemos que al exponer tales hechos en la petición bajo las circunstancias de este caso se aduce suficientemente una causa de acción, que exige que el Comisionado conteste mediante negación o defensa afirmativa, y que de interponerse una excepción previa, nos obligue a determinar si, como cuestión de derecho, la facultad del Comisionado a hacer tal traslado es absoluta.

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González v. Gallardo, 62 P.R. Dec. 275 (prsupreme 1943).

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