In re Solicitud para Aumentar el Número de Jueces en el Tribunal Supremo
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RESOLUCIÓN
Conforme a la autoridad que nos concede el Art. V, Secs. 3 y 4 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, L.P.R.A., Tomo 1, se solicita a la Asamblea Legislativa que, mediante legislación, se aumente a nueve el número de jueces que componen el Tribunal Supremo.
Esta petición responde a dos factores de gran peso. Pri-mero, se pretende asegurar que el Tribunal tenga los re-cursos humanos necesarios para agilizar su calendario y mantener al día el trámite de los casos que se le presentan. Segundo, se busca que el Tribunal tenga la composición adecuada para modificar su funcionamiento, de modo que pueda operar de una forma más transparente y accesible al [55] Pueblo. La celebración de un número mayor de vistas ora-les, así como la solución ágil y rápida de los recursos ante nuestra consideración, requieren un cambio en el número de integrantes de este Tribunal.
La Constitución de Puerto Rico dispone, en su Art. V, Sec. 3, que
[e]l Tribunal Supremo será el tribunal de última instancia en Puerto Rico y se compondrá de un juez presidente y cuatro jueces asociados. El número de sus jueces sólo podrá ser va-riado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo. Const. E.L.A., L.P.R.A., Tomo 1, ed. 2008, pág. 412.
Lo mismo se recoge en el Art. 3.001 de la Ley Núm. 201 de 22 de agosto de 2003, conocida como la Ley de la Judi-catura de 2003 (4 L.P.R.A. sec. 24r). Estos estatutos nos reconocen la facultad de solicitar a la Asamblea Legislativa que varíe por ley la composición de los Jueces de este Tribunal. Esta disposición de la Constitución fue propuesta por este Tribunal y debatida extensamente en la Conven-ción Constituyente de Puerto Rico. Al respecto, el delegado, Sr. Ernesto Ramos Antonini, se hizo eco de la posición ins-titucional de este Tribunal sobre ese precepto constitucio-nal:
“A estos efectos, en relación con este segundo punto, deseamos informar que si la Convención considera que debe proveerse en la constitución en cuanto a una variación en el número de jueces, sería deseable que dicha variación se hiciera solamente a petición del propio tribunal.” Esas son las palabras del Tribunal Supremo, a través de su presidente. 1 Diario de Sesio-nes de la Convención Constituyente de Puerto Rico 524 (1961).Footnotes
180 P.R. 54 (In re Solicitud para Aumentar el Número de Jueces en el Tribunal Supremo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.