Chamberlain v. Delgado

82 P.R. Dec. 6, 1960 PR Sup. LEXIS 76
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 25, 1960·No. Número 953 (147)·Published·Cited by 5 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Saldaña

emitió la opinión del Tribunal.

Estando el Tribunal Supremo en sesión y hábiles todos sus jueces, Donald Leroy Chamberlain presentó una petición de hábeas corpus ante el juez ponente individualmente.(1) Alegó que la sentencia de cinco a doce años de presidio im-puéstale el 8 de mayo de 1959 por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en las causas criminales G-58-614, G-58-615 y M-58-500, es ilegal y consecuentemente es también ilegal su reclusión en el Presidio Estatal de Puerto Rico. Adujo los siguientes fundamentos que convienen copiar aquí a la letra:

“3 — Que en el día 30 de — agosto—de 1959, o sea, el día siguiente a su arresto, los dos (2) principales periódicos de Puerto Rico, ‘El Mundo’ y ‘El Impartial’ publicaron a grandes titulares la noticia de su arresto y las noticias posteriores en días subsiguientes hasta la fecha de la celebración del juicio.
“4 — Que en la forma en que fueron publicadas estas noti-cias por los periódicos ‘El Mundo’ y ‘El Imparcial’ resultaron en publicidad altamente adversa y lesiva al derecho del acusado a un juicio justo e imparcial.
“5 — Que dicho juicio se celebró con posterioridad a la publi-cidad adversa que recibiera el demandante, pero en una fecha que todavía quedaba afectado su caso por la publicidad adversa privándole de un juicio justo e imparcial.
[9] “6 — Que el efecto de esta publicidad adversa al derecho a un juicio justo e imparcial del peticionario, afectó notablemente tanto el resultado del juicio, así como influenció en la severidad de la sentencia. Esto se debió a que el juicio comenzó a ven-tilarse en el Tribunal Superior de San Juan, el día 13 de abril —de 1959, o sea, —240— días después del arresto del acusado.
“7 — Que en el caso criminal mencionado en el Párrafo Pri-mero no se subsanó el efecto de la excesiva publicidad adversa que recibiera el acusado poco antes de entrar al juicio, ya que no hubo cambio del sitio del juicio, ni tampoco se dieron ins-trucciones por el Juez que procedió (sic) la vista en el caso que subsanaran en forma substancial el grave daño que se le hizo con la publicidad adversa al acusado, ni se suspendió la fecha de la vista del juicio en forma tal que subsanara el efecto de la publicidad adversa.
“8 — El periódico ‘El Mundo’ movido por un aparente celo periodístico imputó al acusado el robo del Banco Nova Scotia que había ocurrido poco antes del acusado cometer el delito que se le imputó. A esos efectos véase la caricatura de ‘El Mundo’ del día 30 de agosto de 1959, publicada en primera plana con el siguiente calce: Filardi Acertó:
“Ahora puede revelarse que fue Carmelo Filardi que hizo el dibujo del atracador del Banco Nova Scotia. Este dibujo fue hecho a petición del Departamento de la Policía. Si el lector compara el dibujo con la foto arriba se dará cuenta de que es un acierto de Filardi.
“La foto a que hace referencia el calce de la caricatura es una fotografía del peticionario acusado de tentativa de robo y ■otros delitos Donald Leroy Chamberlain.
“En la edición correspondiente al miércoles 3 de septiembre de 1958, el periódico ‘El Mundo’ publicó el siguiente título seguido de una información: ‘A Chamberlain Esperan Conec-tarlo con el Nova Scotia.’
“La información contenida tanto en estos ejemplos citados del periódico ‘El Mundo’ como en otros órganos de información de todo el país fue altamente perjudicial a los derechos del acu-sado a un juicio justo e imparcial, ya que el acusado deman-dante no ha sido acusado nunca y probablemente no lo será del asalto al Banco Nova Scotia.
“9 — Que además de los fundamentos aducidos en los párra-fos anteriores el acusado demandante no tuvo la debida asis-tencia de abogado que garantiza la Constitución de los Estados [10] Unidos de América y la Constitución de Puerto Rico, ya que no hicieron las gestiones necesarias en ley sus abogados para evitar que esa publicidad adversa le afectara en la forma que lo afectó, ya que el juicio se celebró en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, a los — 240—días después del arresto y muy poco antes como se verá por las informaciones de los periódicos toda-vía esa publicidad adversa surtía su efecto privando al acusado demandante un juicio justo e imparcial.
“10 — Que de la lista general definitiva que prepararon los Comisionados de Jurado para seleccionar definitivamente los jurados que actuaron en el Tribunal Superior, Sala de San Juan, para la fecha de la celebración del juicio del Peticionario, no se incluyeron naturales de Estados Unidos residentes en Puerto Rico, en forma arbitraria e injusta para los derechos del presente peticionario. Que siendo los continentales ciuda-danos americanos y residentes en Puerto Rico, y habiendo de ellos un gran número de donde se pueden escoger en Puerto-Rico, y conociendo muchos de ellos el idioma español, no fue-ron ni siquiera considerados para formar parte del jurado del Tribunal Superior, Sala de San Juan.
“11 — Que esta actuación del Comisionado de Jurados per-judica substancialmente los derechos del acusado, todo ello en violación de la Constitución de Puerto Rico y de la de Estados Unidos de América.
“12 — Que en lo relativo a la cuestión de publicidad plan-teada, en el caso de Pueblo vs. Fournier 77 D.P.R. — 222—se discute la cuestión pero dicho caso es distinguible del presente porque los hechos son diferentes y a nuestro juicio el punto de publicidad levantado en el caso de Pueblo v. Fournier, supra, que resultó par a base de un dictum ya que no se tomó en con-sideración para decidir dicho caso.”

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Chamberlain v. Delgado, 82 P.R. Dec. 6, 1960 PR Sup. LEXIS 76 (prsupreme 1960).

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