Ramírez v. Registrador de la Propiedad

96 P.R. Dec. 342
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 27, 1968·No. Número: G-66-7·Published·Cited by 7 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Matos

emitió la opinión del Tribunal.

El 22 de noviembre de 1948 Germán Vélez Forestier y Áurea Ramírez contrajeron matrimonio en Mayagüez. Pro-crearon dos hijos llamados Áurea Brunilda y Germán Wilkin. En 1956 adquirió la sociedad ganancial una finca urbana situada en esa ciudad que fue inscrita a su favor.

Con posterioridad al 1958 la familia Vélez Ramírez se trasladó a Méjico; adquirió domicilio en la capital de esa república. Para diciembre de 1963 mantenía la “casa con-yugal” en el número 95 de la Calle 8-A, esquina con Pilares de la Colonia, Reparto Vértiz Narvarte, Departamento 7.

[344] El 10 de septiembre de 1964 la esposa Áurea Ramírez acudió ante el Juzgado Décimo Cuarto Civil de la Capital e instó acción de divorcio por la causal de abandono por más de ocho meses con anterioridad a la fecha de la demanda.

Footnotes

Ramírez v. Registrador de la Propiedad, 96 P.R. Dec. 342 (prsupreme 1968).

96 P.R. Dec. 342 (Ramírez v. Registrador de la Propiedad) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

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