Sosa Hernández v. Borrás Marín
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emitió la opinión del Tribunal.
Elizabeth Josephine Sosa Hernández y Pedro Guanil Igadavidez, ex cónyuges, recurren ante este Tribunal me-diante un recurso gubernativo, en revisión de la califica-ción final hecha por la Registradora de la Propiedad de Fajardo, Hon. Margarita M. Borrás Marín (en adelante la Registradora), denegando la inscripción de una escritura presentada por ellos.
[862] Debemos resolver si actuó correctamente la Registra-dora al denegar la inscripción por considerar que la sen-tencia que divorció a los recurrentes, dictada por un tribunal del estado de Nueva York, debía ser convalidada por un tribunal local para poder ser aceptada como un documento complementario. Confirmamos.
HH
Los recurrentes, vecinos de Nueva York, eran cotitula-res regístrales de un inmueble sito en el Municipio de Luquillo. En relación con dicho inmueble, y con posteriori-dad a su divorcio, otorgaron el 30 de diciembre de 1991 la Escritura Pública Núm. 142 sobre rectificación de cabida, segregación, constitución de servidumbre, liquidación y ad-judicación de bienes ante el notario Raúl Muñoz González. En dicho instrumento público los ex cónyuges fueron repre-sentados por su apoderado Milton Flores Sierra.
Footnotes
145 P.R. Dec. 859 (Sosa Hernández v. Borrás Marín) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.