Alameda Tower Associates v. Muñoz Román

129 P.R. Dec. 698
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 1992
DocketNúmero: RG-90-409
StatusPublished
Cited by18 cases

This text of 129 P.R. Dec. 698 (Alameda Tower Associates v. Muñoz Román) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Alameda Tower Associates v. Muñoz Román, 129 P.R. Dec. 698 (prsupreme 1992).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón GarcIa

emitió la opinión del Tribunal.

Una vez más adjudicamos una controversia relacionada con los llamados documentos complementarios en nuestro sistema registral inmobiliario. Figueroa Pesante v. Registrador, 126 D.P.R. 209 (1990).

Mediante la Escritura Núm. 37 de 21 de mayo de 1987, autorizada por el notario Alfredo Castro Mesa, la Corpora-ción de Renovación Urbana y Vivienda (C.R.U.V.) segregó una parcela de terreno y la vendió a Alameda Towers Associates, S.E. (en adelante Alameda). El remanente fue comprado por Metropolitan Tower Associates, S.E. (en ade-lante Metropolitan).(1)

La escritura fue presentada para su inscripción en el Registro de la Propiedad, y como documentos complemen-tarios se acompañaron una resolución de la Administra-ción de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.Pe.) y un plano de mensura. Después de tres (3) notificaciones de defectos y luego de haberse presentado los correspondien-tes escritos de recalificación, el Registrador de la Propie-dad (en adelante Registrador), Sección Tercera, San Juan (Hon. Wilfredo Muñoz Román), notificó su denegación de inscripción. Fundamentó su proceder así:

Denegada la inscripción de este documento por observarse que de la información incluida en el plano de mensura sometido [702]*702no se desprende una identificación clara de la finca objeto de segregación, el titular de la misma y la cabida correspondiente.
De la Resolución de ARPE que se acompaña no se desprende claramente la aprobación de esta agencia y no se identifica la finca objeto de segregación.
De la finca objeto de la segregación que se propone realizar identificada en la escritura de segregación, se han segregado varias fincas por lo que de la Resolución y Plano de mensura, deberá identificarse claramente el remanente.
Al sumar todas las cabidas de las diferentes áreas represen-tadas en el plano sometido arrojan una cabida total mayor que la que consta de la finca inscrita y en el Registro. Tomándose en su lugar anotación preventiva por 60 días según lo dispone los Artículos 68 y 85 de la Ley 198 y el Artículo 97.1 del Regla-mento Hipotecario.
Den[e]gado además en cuanto a la finca de 23,017.7889 m/c al Folio 254 Vto. del Tomo 827 de Monacillos, finca número 22,820 Anotación “A” por no aparecer la misma inscrita a favor de la vendedora, tomándose en su lugar anotación preventiva por 60 días según lo dispone el Artículo 57 de la Ley 198. Afecta ambas fincas por su procedencia a servidumbres a favor de la Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y del gobierno de la Capital; servidumbres de Alcantarillado Pluvial de la Central San José, Inc., y del Municipio de San Juan; condiciones restrictivas so-bre edificación y uso. (Énfasis suplido.) Exhibit F, págs. 25-26.

Inconformes con esta determinación, Alameda y Metropolitan instaron este recurso gubernativo.

La nota denegatoria del Registrador se apoya en el pre-supuesto de que los interesados no cumplieron con el re-quisito de la identificación de las fincas objeto de los nego-cios, elemento fundamental del principio de especialidad de nuestro sistema registral inmobiliario. De acuerdo con este funcionario, los documentos complementarios del tí-tulo inscribible adolecen de deficiencias que impiden una identificación certera de la finca segregada y del remanente.

Los recurrentes Alameda y Metropolitan, por su parte, [703]*703sostienen que se trata de una situación rutinaria pertene-ciente más bien al típico negocio de segregación y venta en el que con el documento inscribible se acompañan la reso-lución de A.R.Pe. y un plano que ilustra gráficamente la finca segregada y su remanente. Arguyen, además, que no existe una ley específica ni un principio registral que apoye las exigencias del Registrador.

HH HH HH

De entrada, unas observaciones preliminares. No se cuestiona la facultad del Registrador para exigir documentos complementarios. Tampoco existe debate alguno de que los documentos aludidos gozan de esa naturaleza. La controversia se limita a determinar si éstos contienen la información que les insufle del vital elemento de complementaridad, ya que si bien desde el punto de vista formal o nominal pueden satisfacer esta exigencia, la complementaridad hay que buscarla en la sustancialidad de su contenido.

A fin de cuentas, no podemos olvidar que la finalidad de estos documentos es complementar aquellos aspectos necesarios para hacer viable e inscribible el documento principal. Figueroa Pesante v. Registrador, supra. En este sentido, en instancias como la de autos —en que se pretende inscribir una finca segregada— es necesario siempre acompañar con el documento principal (escritura de segregación) los siguientes documentos complementarios: la resolución de A.R.Pe. y el plano de lotificación o mensura aprobado. Examinemos separadamente sus contenidos y si cumplen con los fines legales perseguidos.

IV

La resolución de A.R.Pe. de 14 de mayo de 1987 —de una sola página— identifica el número del proyecto, el [704]*704asunto (“segregación de Terrenos en el Proyecto Residen-cial Alameda Towers en Río Piedras”) y el nombre del pro-ponente (“Corporación de Renovación Urbana y Vivienda”). Contenía la información siguiente:

Los terrenos envueltos en esta propuesta se describen de la siguiente forma:
Parcela B
Rustica: Parcela radicada en el barrio Monacillo Urbano del término municipal de Río Piedras con una cabida superficial de 19, 011.9590 metros cuadrados, equivalentes a 4.8372 cuerdas y en lindes: por el Norte, con la Carretera Estatal Número 21; por el Sur, con las Parcelas C y D del Proyecto Alameda Towers; por el Este[,] con la Parcela C, la Calle F. Gómez Acosta y la Urbanización Las Lomas y por el Oeste[,] con terrenos de Asun-ción Geigel.
Los mismos se ilustran gráficamente en el plano de mensura preparado por el agrimensor Antonio Meléndez, Licencia Nú-mero 6328.
Esta Administración ha realizado una evaluación de la pro-puesta sometida y encuentra que la misma es aceptable.
Considerando lo anteriormente expuesto y a tenor con la Ley 76 del 24 de junio de 1975, la Resolución JPD-11 de la Junta de Planificación del 10 de mayo de 1982, delegando funciones en la Administración de Reglamentos y Permisos y la Orden Admi-nistrativa ARP-Núm. 86-2 del 26 de noviembre de 1986 de la Administración de Reglamentos y Permisos delegando funcio-nes adicionales en el Administrador Auxiliar del Area de Revi-sión Técnica por la presente se adopta el siguiente acuerdo so-bre esta propuesta: Autorizar.
Se dispensa a la parte proponente de cumplir con el Regla-mento de Planificación Número 3 (Lotificaciones) en cuanto a la presentación de un plano de inscripción. Los planos de mensura correspondientes deberán ser presentados directamente al Re-gistrador de la Propiedad con copia de esta resolución para la inscripción de las lotificaciones resultantes. (Enfasis suplido.) Exhibit B, pág. 20.

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