Rigores, Inc. v. Registrador De La Propiedad, Sección De Barranquitas, Hon. José Tomás Rojas Nieves

2005 TSPR 135
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 16, 2005
DocketRG-2004-0002
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2005 TSPR 135 (Rigores, Inc. v. Registrador De La Propiedad, Sección De Barranquitas, Hon. José Tomás Rojas Nieves) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Rigores, Inc. v. Registrador De La Propiedad, Sección De Barranquitas, Hon. José Tomás Rojas Nieves, 2005 TSPR 135 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rigores, Inc.

Recurrente Certiorari v. 2005 TSPR 135 Registrador de la Propiedad, Sección de Barranquitas, Hon. 165 DPR ____ José Tomás Rojas Nieves

Recurrido

Número del Caso: RG-2004-2

Fecha: 16 de septiembre de 2005

Abogado de la Parte Recurrida:

Por Derecho Propio

Abogado de la Parte Recurrente:

Lcdo. Juan R. Zalduondo Viera

Materia: Ejecución de Hipoteca

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Recurrente

v. RG-2004-2

Registrador de la Propiedad, Sección de Barranquitas, Hon. José Tomás Rojas Nieves

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2005

En el año 1978, Roda Development Corp.

suscribió veintinueve (29) pagarés constituidos a

la orden del portador y con vencimiento a la

presentación por la suma principal de $26,000,

cada uno con intereses al 8% anual desde la fecha

de su otorgamiento hasta su completo pago. Los

referidos pagarés fueron garantizados mediante

una hipoteca que gravó veintinueve (29) fincas

que eran de la propiedad de Roda Development

Corp., sitas en Corozal 1 . La hipoteca fue

presentada para inscripción en el Registro de la

1 Escritura número 165 sobre hipoteca suscrita el 4 de agosto de 1975 ante la notario Nilda Soto De Bernier. RG-2004-2 2

Propiedad el día 15 de diciembre de 1978, quedando

inscrita el 11 de junio de 1979.2

A pesar de los requerimientos de Rigores, Inc.

--tenedora de los pagarés hipotecarios-- Roda Development

Corp. no efectuó los pagos convenidos. En virtud de ello,

el 24 de enero de 2001, Rigores, Inc. instó un

procedimiento ordinario de ejecución de hipoteca ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón 3 .

El 6 de septiembre de 2001, el foro primario dictó

sentencia a favor de Rigores, Inc. y ordenó la venta en

pública subasta de las propiedades hipotecadas para

asegurar el cumplimiento de la sentencia y obtener el pago

de los créditos hipotecarios4.

Posteriormente, el tribunal de instancia declaró con

lugar una orden solicitando ejecución de hipoteca

presentada por la demandante Rigores, Inc. y ordenó a la

secretaría de dicho foro a emitir el mandamiento

correspondiente, requiriendo al alguacil para que

procediese a la ejecución de la sentencia dictada en el

caso.

2 En virtud del Artículo 53 de la Ley Hipotecaria 30 L.P.R.A. sec. 2256, la fecha de inscripción de un título se retrotrae a la fecha de presentación del mismo. 3 Civil Núm. DCD01-0171. La referida demanda no fue anotada en el Registro de la Propiedad para dar aviso a terceros. 4 La demandada, Roda Development Corp. no había contestado la demanda ni formulado alegación alguna, razón por la cual se le anotó, y se dictó sentencia, en rebeldía. RG-2004-2 3

La subasta pública fue celebrada el 22 de septiembre

de 2003. A la misma concurrió la demandante Rigores, Inc.,

como único licitador, e hizo oferta por la suma de treinta

mil dólares ($30,000) por cada una de las fincas en abono

a la sentencia dictada el día 6 de diciembre de 2002. No

habiendo otra oferta, se le adjudicó la buena pro de cada

una de las fincas que respondían por los pagarés

hipotecarios suscritos por Roda Development Corp.

Posteriormente el alguacil y la corporación Rigores,

Inc. comparecieron como otorgantes de la escritura número

219 de venta judicial suscrita ante la notario Rosa E.

Permuy Calderón, por medio de la cual se transfirió la

titularidad de los inmuebles vendidos en pública subasta a

Así las cosas, el 10 de diciembre de 2003 la Lcda.

Permuy Calderón presentó la escritura de venta judicial en

el Registro de la Propiedad, Sección de Barranquitas. El

Registrador de la Propiedad denegó la inscripción

solicitada; notificó seis faltas que impedían la

inscripción de la referida escritura. Las faltas señaladas

fueron las siguientes:

1. Que las fincas constaban inscritas a favor

de Kaiser Construction, Inc., titular

distinto del demandado Roda Development RG-2004-2 4

Corp.5 y que, tratándose de una ejecución de

hipoteca por la vía ordinaria 6 , la indebida

notificación a la persona contra la cual se

ha instado una acción judicial producía la

nulidad de la sentencia dictada por falta

de jurisdicción, según lo resuelto en Lanzó

v. Banco de Vivienda y M.T. Investment, 133

D.P.R. 507 (1993).

2. Que en todo caso que se inicie el

procedimiento de ejecución, tendrá que

demandarse al titular inscrito, según el

Artículo 181.1 del Reglamento Hipotecario.

3. Que es nulo todo procedimiento de ejecución

de hipoteca donde no se incluya como

demandado al titular registral, según lo

resuelto en Metropolitan Marble v.

Pichardo, 145 D.P.R. 607 (1998).

5 De las veintinueve (29) fincas sujetas al pago de la obligación, dieciocho (18) de estas constaban inscritas en el Registro de la Propiedad a favor de Kaiser Construction Inc., desde el 21 de noviembre del 2000. Kaiser Construction Inc. adquirió las referidas fincas por compra mediante subasta pública producto de un pleito en cobro de dinero contra Roda Development Corp. (civil núm. 90-2368) y en virtud de la escritura número 10 de venta judicial otorgada el 28 de junio de 1999 ante el notario Antonio Aponte Parés. 6 Es menester señalar que del Registro surge que las veintinueve fincas se hallan afectas a hipoteca de $26,000 a favor del portador con vencimiento a la presentación desde el 15 de diciembre de 1978. RG-2004-2 5

4. Que toda vez que de los documentos no

surgía que se hubiera instado acción alguna

contra el titular inscrito se incumplía con

la Regla 51.8 de las de Procedimiento Civil

ya que éste debió haber sido demandado y

notificado del procedimiento en su contra.

5. Que del Registro surgía, en cuanto al

asiento 224 del diario 492, que se había

presentado una instancia el 16 de abril de

2003, en la que se solicitó la cancelación

de la hipoteca que se ejecutaba mediante el

documento presentado (escritura de venta

judicial), por haber prescrito la misma

según el Artículo 145 de la Ley

Hipotecaria.7

6. Que la Ley Hipotecaria, en su Artículo 53

dispone que para determinar la preferencia

entre dos o más inscripciones relativas a

una misma finca, se atendería la fecha,

hora y número de la presentación en el

Registro. Por tanto, al retrotraerse la

7 Previo a la fecha de presentación de la escritura de venta judicial suscrita por Rigores Inc., en el Registro se había presentado una instancia, el 16 de abril de 2003, al asiento 224 del diario 492. Dicha instancia fue jurada y suscrita por Kaiser Construction Inc. ante el notario Nelson W. González y en la misma solicitó que se cancelara la hipoteca --por prescripción-- en cada una de las fincas que garantizaba los pagarés suscritos por Roda Development Corp. RG-2004-2 6

efectividad de la cancelación de la

hipoteca a la fecha de la presentación de

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