Rodríguez Morales v. Registrador de la Propiedad

142 P.R. Dec. 347
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 1997
DocketNúmero: RG-94-824
StatusPublished
Cited by8 cases

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Rodríguez Morales v. Registrador de la Propiedad, 142 P.R. Dec. 347 (prsupreme 1997).

Opinion

La Juez Asociada Señora Naveira de Rodón

emitió la opinión del Tribunal.

I

El 26 de abril de 1991 los esposos Efraín Morales Rivera y Luz Ileana Rodríguez Matos otorgaron la Escritura Núm. 60 sobre hipoteca en Barranquitas, Puerto Rico, ante el notario Carlos E. Berrios Rojas. La referida hipoteca se constituyó en garantía de pagaré al portador o al tenedor por endoso con vencimiento a la presentación por la suma principal de quince mil dólares ($15,000), intereses al diez por ciento (10%) anual y créditos adicionales de dos mil dólares ($2,000). Fue inscrita al Folio 137 del Tomo 116 de Naranjito. También se incluyó en dicha escritura de cons-titución de hipoteca un precio de tasación de quince mil dólares ($15,000.00).

El 5 de diciembre de 1991 los esposos José Denis Rodrí-guez Morales e Irma Teresa Colón del Valle, tenedores del pagaré hipotecario, presentaron ante la Sala de Bayamón del entonces Tribunal Superior de Puerto Rico una de-manda en ejecución de la referida hipoteca por la vía ordinaria. El 27 de mayo de 1992 el Registrador de la Pro-piedad de Puerto Rico, Sección de Barranquitas (en ade-lante Registrador) expidió una certificación literal de la propiedad sujeta a la hipoteca en cuestión a instancia de la señora Colón del Valle. El Registrador certificó que dicha finca constaba inscrita a favor de los demandados y que estaba sujeta por su procedencia a servidumbre como pre-dio sirviente y a la hipoteca cuya ejecución se solicitaba. Los demandados, Efraín Morales Rivera, Luz Ileana Rodrí-guez Matos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, no comparecieron luego de haber sido debida-mente emplazados, razón por la cual se les anotó la rebeldía. El 13 de julio de 1992 el tribunal dictó una sen-[353]*353tencia en rebeldía, condenando a los demandados a satis-facer la suma de doce mil ochocientos setenta y cinco dóla-res ($12,875) de principal, intereses al diez por ciento (10%) anual a partir de 26 de noviembre de 1991 y la suma de dos mil dólares ($2,000) por concepto de honorarios de abogado. La sentencia en rebeldía ordenó la ejecución de la hipoteca, en defecto del pago de las sumas previamente señaladas, fijando el tipo mínimo de la primera subasta en quince mil dólares ($15,000). El 22 de julio de 1992 se ar-chivó en autos una copia de la notificación de la sentencia.

El 24 de febrero de 1993 el tribunal ordenó al Secretario de dicho foro a expedir el mandamiento de ejecución diri-gido al alguacil para proceder con la ejecución de la sen-tencia mediante subasta pública. En la subasta pública, celebrada el 27 de abril de 1993, el Alguacil Manfredo Ramos Rosa anunció como tipo mínimo fijado la suma de doce mil ochocientos setenta y cinco dólares ($12,875). Poste-riormente, adjudicó la buena pro por dicha cantidad a los esposos Rodríguez Morales y Colón del Valle, quienes fue-ron los únicos licitadores.

El 2 de junio de 1993 el Alguacil y los esposos Rodríguez Morales y Colón del Valle otorgaron la Escritura Núm. 3 sobre venta judicial del inmueble adjudicado en subasta pública. El 10 de junio de 1993 se presentó la referida es-critura de venta judicial al Asiento 71 del Libro 249 del Diario de Operaciones de la Sección de Barranquitas del Registro de la Propiedad (en adelante Registro). El notario José Davison Lampón reprodujo, mediante fotocopia en esta escritura, el texto del mandamiento de ejecución diri-gido al alguacil, apareciendo en este último, a su vez, el texto íntegro de la sentencia en rebeldía.

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