Sánchez Torres v. Fundación Dr. Manuel de la Pila Iglesias

186 P.R. 503
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 22, 2012·No. Número: CC-2008-0554·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Feliberti Cintrón

emitió opinión del Tribunal.

Se nos presenta, a través de este recurso, la interro-gante de si es necesario fijar un precio mínimo para la venta de una propiedad inmueble en subasta pública pro-ducto de un trámite ordinario de cobro de dinero, sin que medie una garantía hipotecaria. Igualmente, consideramos los límites al derecho de un acreedor de continuar sus ges-tiones de cobro por sentencia, luego de que adveniera dueño de una propiedad del deudor a través del procedi-miento de ejecución de sentencia cuando el valor de ésta excede lo pagado por el acreedor en la licitación.

I

En noviembre de 2002 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando “ha lugar” una demanda por impericia médica instada por los recurridos, Arkel Ramón Sánchez Torres (señor Sánchez), su esposa, Lourdes López Torres (señora López), y la Sociedad Legal de Gananciales constituida entre ambos, contra los peticionarios, Luis G. [507]*507Valentín Méndez, su esposa, María T. Márquez Salazar, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Conforme al referido dictamen, se conferió a la señora Ló-pez una partida en daños ascendente a $500,000, así como $150,000 al señor Sánchez. Asimismo, se concedió a los re-curridos $162,500 en concepto de honorarios de abogado, puesto que el juzgador entendió que la parte peticionaria había actuado con temeridad durante los procedimientos. En desacuerdo, los peticionarios acudieron en alzada ante el Tribunal de Apelaciones.

Entre tanto, a solicitud de la parte recurrida, el tribunal de instancia emitió una orden de anotación de embargo sobre la residencia principal de los peticionarios. Ello para asegurar el cobro de la referida Sentencia en la eventuali-dad de que ésta fuera confirmada en alzada.

Mediante un dictamen de 22 de junio de 2004, el foro apelativo intermedio confirmó la Sentencia apelada, pero redujo las cantidades otorgadas por el tribunal de instan-cia a los recurridos de la manera siguiente: $250,000 para la señora López y $75,000 para el señor Sánchez. De igual forma, eliminó la partida de honorarios de abogado.

Posteriormente, y a solicitud de la parte recurrida, el tribunal de instancia dictó una Orden de Ejecución de Sentencia. La subasta correspondiente a la residencia de los peticionarios se realizó el 2 de agosto de 2005. Dos días más tarde, el alguacil presentó ante el tribunal un Acta de Subasta, donde hizo constar que se le adjudicó la buena pro a los recurridos, como únicos licitadores, luego que és-tos ofrecieran $50,000 de la Sentencia a su favor. El 22 de agosto de 2005 dicha parte tomó posesión del inmueble.

Transcurridos dos años desde la subasta, y luego de la venta de la propiedad en cuestión a unos terceros

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Sánchez Torres v. Fundación Dr. Manuel de la Pila Iglesias, 186 P.R. 503 (prsupreme 2012).

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