Elizabeth Arroyo v. Ortiz Rivera

133 P.R. Dec. 62, 1993 PR Sup. LEXIS 203
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 8, 1993
DocketNúmero: CE-86-742
StatusPublished
Cited by7 cases

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Elizabeth Arroyo v. Ortiz Rivera, 133 P.R. Dec. 62, 1993 PR Sup. LEXIS 203 (prsupreme 1993).

Opinions

El Juez Presidente Señor Andréu García

emitió la opinión del Tribunal.

En él presente recurso habremos de expresarnos sobre el efecto de la omisión de incluir el precio mínimo de re-mate en el edicto que anuncia la venta judicial de un in-mueble sobre la subasta celebrada para hacer efectiva la sentencia dictada en un pleito de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.

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Mediante la escritura número ciento treinta (130), otor-gada el 2 de septiembre de 1977 ante el notario Don José Sabater, los esposos Julio Ortiz Rivera y Nancy Franco Muñoz constituyeron una hipoteca en garantía de un pa-garé al portador por la suma principal de dos mil quinien-tos dólares ($2,500), más intereses al nueve y medio por-ciento (9 1/2%) anual y créditos accesorios por trescientos dólares ($300). En cumplimiento del requisito contenido en •el Art. 221 de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Pro-piedad, 30 L.P.R.A. see. 2721, se hizo constar en el párrafo quinto de dicha escritura lo siguiente:

C.- Para el caso de una ejecución y para que sirva de tipo a la primera subasta que hubiere de celebrarse se tasa la finca hi-potecada en DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES. ($2,800.00) sin derecho a nuevo avaluó o acción para conseguirlo. Certiorari de 6 de noviembre de 1986, Apéndice VII, págs. 3-4.

[65]*65El 6 de mayo de 1982 los demandantes peticionarios, como tenedores del referido pagaré, presentaron una ac-ción en ejecución de la hipoteca por la vía ordinaria. El 10 de junio de 1982 se anotó la rebeldía a los demandados, celebrándose la vista el 17 de enero de 1983.(1) En dicha vista, el codemandado Julio Ortiz Rivera se allanó a que se dictase sentencia por las alegaciones. El 20 de enero de 1983 el tribunal de instancia dictó sentencia para conde-nar a los demandados al pago de dos mil quinientos dólares ($2,500) de principal, mil quinientos setenta y cinco dóla-res con noventa y dos centavos ($1,575.92) de intereses acumulados, y trescientos dólares ($300) en concepto de costas, gastos y honorarios de abogado. El 5 de julio de 1983 se llevó a cabo finalmente la subasta en ejecución de la sentencia dictada. A esta subasta sólo concurrió a licitar el demandante, a quien se le adjudicó la buena pro por la suma de la sentencia, “una suma adicional de $200.00 del procedimiento de Subasta” (Certiorari de 20 de julio de 1987, Apéndice III), para un total de cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares con noventa y dos centavos ($4,555.92).(2)

El edicto de subasta publicado previo a la referida venta judicial, disponía del modo siguiente:

EN EL TRIBUNAL SUPERIOR DE PUERTO RICO-SALA DE MAYAGUEZ-LUIS ARROYO Y ELIZABETH ARROYO, POR SU APODERADO PEDRO ARROYO PRATTS, DEMAN-DANTES VS. JULIO ORTIZ RIVERA Y NANCY FRANCO [66]*66MUÑOZ, DEMANDADOS, CIVIL NUM. CS-82-453, SOBRE EJECUCION DE HIPOTECA POR LA VIA ORDINARIA.
EDICTO
A: Julio Ortiz Rivera y Nancy Franco Muñoz
Yo, Angel Luis Martínez, Alguacil del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Mayagüez, por la presente CERTIFICO Y HAGO CONSTAR:
Que venderé en pública subasta al mejor postor, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en m[i] oficina sita en la calle Nenadich Esq. León de Maya-güez, Puerto Rico, el día ñ de julio de 1983, a las 10:00 de la mañana, la finca que a continuación se describe: ...
UrbaNa: Solar marcado con el número Cinco (5) del bloque “H” de la Urbanización Residencial Belmonte, localizada en el Barrio Sábalos del término Municipal de Mayagüez, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (383.78 M/C) en [ljindes por el Norte en catorce metros con la calle trece (13) por el SUR, en catorce metros con los solares quince y catorce; por el Este, en veintisiete metros cincuenta y seis centímetros con el solar número seis (6) y por el OESTE, en veintisiete metros veintiséis centímetros con el solar número cuatro (4).
Inscrita al folio 119 vuelto del tomo 823 de Mayagüez, finca número 23,784.
Esta venta se hará para satisfacer la sentencia antes mencio-nada por la suma de $2,500.00 de principal, $1,575.92 de inte-reses acumulados hasta el 17 de enero presente, más los intere-ses vencidos a la fecha de la subasta, la suma de $300.00 en concepto de honorarios de abogado y una suma adicional de $200.00 para gastos del procedimiento de subasta.
Para mayor información, los interesados pueden referirse al expediente que consta en los archivos del Tribunal bajo el nú-mero de epígrafe.
En Mayagüez, Puerto Rico, a 27 de Maya de 1983. (Énfasis suplido.)
(.Fdo.) Ángel Luis Martínez Alguacil

El 26 de febrero de 1986 la parte demandada presentó una moción para solicitar que se declarara nula la subasta [67]*67celebrada en julio de 1983.(3) Fundamentó dicha solicitud en el hecho de que en el edicto de subasta no se señaló el tipo mínimo que regiría en la primera subasta. El 27 de junio de 1986, el tribunal de instancia dictó una resolución para declarar con lugar la moción de la parte demandada y, en consecuencia, para declarar nula la subasta celebrada. De dicha resolución recurre ante nos la parte demandante señalando, en síntesis, que erró él tribunal de instancia al determinar que la omisión de indicar en el edicto de su-basta el tipo mínimo de remate tuviese el efecto de hacer nula la subasta efectuada.

Vista la petición de certiorari presentada, concedimos término a la parte recurrida para que mostrara cáusa por la cual no debiera dejarse sin efecto la resolución recurrida y, en particular, para que ilustrara a este Tribunal sobre la procedencia de anular la subasta cuando la licitación en ésta excedió el precio mínimo provisto en la escritura de hipoteca. Habiendo comparecido los recurridos, procede-mos a resolver.

r — i H-t

En Puerto Rico el procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria se rige por las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil de 1979 —Regla 51.3 et seq., 32 L.P.R.A. Ap. III— sy por los artículos de la Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad de 1979 que expresamente el legislador hizo aplicables a.1 procedi-miento ordinario. Véase 30 L.P.R.A. see. 2701.(4) “El proce-[68]*68dimiento ejecutivo sumario vino a suplementar, no a susti-tuir, al procedimiento de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria.” Ponce Federal Savings v. Gómez, 108 D.P.R. 585, 587 (1979). Por tal razón, para determinar cuáles son los requisitos que deben observarse para la celebración de la correspondiente venta judicial, una vez recaída la sen-tencia en el procedimiento ordinario, debemos acudir a am-bos cuerpos de ley. Específicamente, con respecto al conte-nido del aviso sobre la subasta que ha de efectuarse, la Regla 51.8 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, dis-pone, en lo pertinente:

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