R & G Mortgage Corporation v. Francisco Sustache Rivera

2004 TSPR 202
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 14, 2004·No. CC-2002-869·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & G Mortgage Corporation Recurrida Certiorari v. 2004 TSPR 202 Francisco Sustache Rivera 163 DPR ____ Peticionario

Número del Caso: CC-2002-869 Fecha: 14 de diciembre de 2004 Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Panel integrado por su Presidenta, la Juez Pesante Martínez, y los Jueces Rodríguez García y Salas Soler

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan A. Santos Berríos

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José A. Pérez Ferrari

Materia: Ejecución de Hipoteca

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R & G Mortgage Corporation Recurrida v. CC-2002-869 Francisco Sustache Rivera Peticionario

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2004 Nos corresponde en esta ocasión expresarnos sobre las enmiendas introducidas a la Regla 51.8 (a) de Procedimiento Civil —sobre venta judicial— por la Ley 172 de 12 de agosto de 2000, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.

51.8(a). Específicamente, sobre el alcance del requerimiento de notificación del aviso de venta judicial a “la última dirección conocida” del deudor demandado cuando éste no ha comparecido. Y si es suficiente, para cumplir con las exigencias del debido proceso de ley, que la notificación se haga por correo certificado con acuse de recibo a la dirección residencial donde el demandado fue emplazado, aun cuando la carta

fuese devuelta por el servicio postal de correo por insuficiencia en la dirección o dirección desconocida.

I.

El 6 de agosto de 2001, R & G Mortgage Corporation (“R & G”) demandó a los esposos Francisco Sustache Rivera y Engracia Sustache Morales, y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, en una acción de ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. La dirección de la propiedad objeto de la demanda, según consta en la copia del pagaré hipotecario correspondiente, es: “Road 901 KM 3 HM 1, Parcela # 2, Juan Martín Ward, Yabucoa, Puerto Rico.”

De acuerdo con los hechos que encontró probados el Tribunal de Apelaciones, R & G diligenció el emplazamiento1 personalmente al peticionario, señor Sustache, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales compuesta con su esposa Engracia, a la siguiente dirección: “Carretera

1 El señor Sustache ha alegado consistentemente, que su esposa nunca fue emplazada y que por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia nunca adquirió jurisdicción sobre ella ni sobre la sociedad legal de gananciales. El Tribunal de Apelaciones consideró probado el emplazamiento del señor Sustache. De los dos formularios de emplazamiento que constan en el apéndice, no obstante, el único que fue juramentado es aquel del que surge que la persona emplazada fue la señora Sustache, por sí y en representación de la sociedad legal de gananciales. Véase, apéndice del recurso de certiorari, pág. 18. En ese sentido, entendemos que, de acuerdo con el expediente ante nos, tanto la señora Sustache como la sociedad legal de gananciales fueron debidamente emplazadas. Vega v. Bonilla, res. 12 de marzo de 2001, 153 D.P.R. ___ (2001), 2001 TSPR 35, 2001 JTS 38; Blás v. Hosp. Guadalupe, 146 D.P.R. 267 (1998); Pauneto v. Núñez, 115 D.P.R. 591 (1984).

901 KM 3.1, Bo. Juan Martín, Yabucoa, P.R.”. Los demandados no contestaron la demanda. Transcurrido el término para contestar la demanda R & G solicitó que se dictara sentencia en rebeldía. Dicha moción fue notificada por R & G a la siguiente dirección: “2 RD 901 KM 3.1 Bo. Juan Martín, Yabucoa, Puerto Rico 00767”. R & G alega que la misma no fue devuelta.

El 3 de octubre de 2001 el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia en rebeldía. La secretaría del tribunal notificó copia de la sentencia al señor Sustache, a su esposa y a la sociedad legal de gananciales a la siguiente dirección: “BO Juan Martín Carretera 2 901 KM 3 1 Yabucoa, PR 00767”. Esta notificación, según consta en el expediente del Tribunal de Primera Instancia y según admitió R & G, fue devuelta por el servicio de correos, con un sello indicativo de que la dirección era insuficiente2.

Así las cosas, R & G solicitó la ejecución de la sentencia. El Tribunal de Primera Instancia ordenó la ejecución y la venta en pública subasta de la propiedad y emitió el mandamiento correspondiente. El 8 de mayo de 2002,

2 La notificación de la sentencia se llevó a cabo conforme dispone la Regla 65.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R.65.3. En este caso la parte demandada fue emplazada personalmente y optó por no presentar alegación responsiva alguna oponiéndose al remedio solicitado ni comparecer ante el tribunal a quo. Ante estos hechos, procedía que el tribunal de instancia notificara la sentencia dictada a la dirección que constaba en autos, como en efecto se hizo. Véase Falcón Padilla v. Maldonado Quirós, 138 D.P.R. 983 (1995).

CC-2002-869 5

se celebró la subasta, compareciendo R & G como único postor y adjudicándosele la propiedad.

Según consta en el acta de la subasta, el aviso o edicto de subasta fue notificado a los demandados mediante correo certificado con acuse de recibo “a la última dirección conocida”. El acta fue acompañada, entre otros documentos, con la declaración jurada de la persona que hizo la notificación por correo, de donde se desprende que la copia del edicto había sido enviada a los dos demandados individualmente, a una misma dirección: “Bo. Juan Martín, 2RD. 901 KM 3.1, Yabucoa, PR 00767”.

El 7 de junio de 2002, el señor Sustache presentó una moción mediante la cual solicitó la nulidad de la venta judicial celebrada. Alegó, que R & G no cumplió con lo dispuesto por la Regla 51.8(a) de Procedimiento Civil porque no le notificó el edicto a la última dirección conocida. Indicó que, según surgía del expediente del foro a quo, la notificación enviada a los demandados fue devuelta por el sistema de correo con un sello indicativo de que la dirección era incorrecta o insuficiente.

Alegó el señor Sustache, además, que “la última dirección conocida” a la que R & G debió haber enviado la copia del edicto era su dirección postal: “P.O. Box 1358, Yabucoa, Puerto Rico 00767”. Explicó que esa era la dirección postal a la que R & G le cursaba las notificaciones durante toda la relación contractual entre ellos. Como prueba incluyó, entre otros documentos, copia de la libreta

CC-2002-869 6

de pagos de la hipoteca y del estado del préstamo hipotecario. R & G contestó la moción y argumentó que envió la notificación del edicto a la misma dirección donde había emplazado a los esposos Sustache —“Carretera 901, Km. 3.1, Sector Juan Martín de Yabucoa, Puerto Rico”— y que ésa era la última dirección conocida por ellos. El Tribunal de Primera Instancia, sin celebrar una vista al respecto, denegó la solicitud de nulidad de venta judicial presentada por el señor Sustache.

Inconforme con esa determinación, el señor Sustache acudió ante el Tribunal de Apelaciones. Argumentó que erró el Tribunal de Primera Instancia al no anular la venta, pues la falta de notificación de la subasta a la dirección correcta infringía las disposiciones del debido proceso de ley. Señaló además que el foro a quo debió haber celebrado una vista para dilucidar el asunto a tenor con las disposiciones de la Regla 51.8(a).

R & G se opuso a la expedición del auto. Alegó, que la notificación por correo a la dirección física de los esposos Sustache —donde éstos admitían que estaba su residencia— cumplía con las disposiciones de la Regla 51.8(a), y con el debido proceso de ley. Argumentó, además, que la dirección postal era, en todo caso, una “segunda dirección conocida” y que bastaba con notificar a “una de dos” direcciones conocidas.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

R & G Mortgage Corporation v. Francisco Sustache Rivera, 2004 TSPR 202 (prsupreme 2004).

2004 TSPR 202 (R & G Mortgage Corporation v. Francisco Sustache Rivera) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Missouri Ex Rel. Gaines v. Canada
305 U.S. 337 (Supreme Court, 1938)
Mullane v. Central Hanover Bank & Trust Co.
339 U.S. 306 (Supreme Court, 1950)
Morrissey v. Brewer
408 U.S. 471 (Supreme Court, 1972)
Mennonite Board of Missions v. Adams
462 U.S. 791 (Supreme Court, 1983)
Cleveland Board of Education v. Loudermill
470 U.S. 532 (Supreme Court, 1985)
Connecticut v. Doehr
501 U.S. 1 (Supreme Court, 1991)
Federal Deposit Insurance Corp. v. Duerksen
1991 OK CIV APP 39 (Court of Civil Appeals of Oklahoma, 1991)
HUTCHINSON ISLAND REALTY v. Babcock
867 So. 2d 528 (District Court of Appeal of Florida, 2004)
Kennedy v. Mossafa
789 N.E.2d 607 (New York Court of Appeals, 2003)
M & T Mortgage Corp. v. Keesler
826 A.2d 877 (Superior Court of Pennsylvania, 2003)
Berríos Rodríguez v. Comisión de Minería
102 P.R. Dec. 228 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Dapena Quiñones v. Providencia Urrutia Vda. de Del Valle
109 P.R. Dec. 138 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Jack's Beach Resort, Inc. v. Compañía de Turismo de Puerto Rico
112 P.R. Dec. 344 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Arroyo Moret v. Fondo del Seguro del Estado
113 P.R. Dec. 379 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Pauneto Rivera v. Núñez Borges
115 P.R. Dec. 591 (Supreme Court of Puerto Rico, 1984)
Rodríguez v. Nasrallah
118 P.R. Dec. 93 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
Rivera Santiago v. Secretario de Hacienda
119 P.R. Dec. 265 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Lincoln Savings Bank v. Figueroa Ramírez
124 P.R. Dec. 388 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Pou v. American Motors Corp.
127 P.R. Dec. 810 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)