García Rivera v. Desarrolladores del Norte, Inc.

12 T.C.A. 1052, 2007 DTA 49
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 14, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-00117
StatusPublished

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García Rivera v. Desarrolladores del Norte, Inc., 12 T.C.A. 1052, 2007 DTA 49 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Vega Baja Partners, Inc. (en adelante, “Vega Baja Partners”) nos solicita, mediante escrito titulado [1054]*1054Solicitud de Certiorari, que revoquemos una Orden emitida el 12 de septiembre de 2005, notificada el 16 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, Hon. Misael Ramos Torres, Juez, en el caso Uriel García Rivera v. Desarrolladores del Norte, Inc., et. al, Civil Número DPE2005-0574, sobre: entredicho provisional, solicitud de cumplimiento específico de contrato de opción de compra y daños y perjuicios. Mediante el dictamen que se recurre, instancia declaró Ha Lugar una Moción Solicitando Aseguramiento de Sentencia presentada por Uriel García Rivera (el “recurrido"). En consecuencia, emitió Orden de Embargo sobre la propiedad descrita en el Contrato de Opción de Compra a que se contrae la referida demanda, a los fines de asegurar la efectividad de la sentencia que en su día pudiera recaer; ordenando al Registrador de la Propiedad anotar el embargo sobre la propiedad en controversia, eximiendo al recurrido de prestar fianza por surgir que el contrato de opción, documento privado, fue firmado ante una persona autorizada a administrar juramento y que la obligación es legalmente exigible.

Inconforme, el 25 de septiembre de 2006, Vega Baja Partners presentó Solicitud para que se Deje sin Efecto Embargo. Por su parte, instancia por voz del Hon. Ángel R. Pagán Ocasio, Juez, le ordenó al recurrido exponer su posición en tomo a lo solicitado, quien conforme a lo ordenado, el 16 de noviembre de 2006, presentó su oposición. Así las cosas, el 19 de diciembre de 2006, notificada el 29 de ese mes y año, instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de Vega Baja Partners encaminada a que se dejara sin efecto el embargo preventivo.

Recibido el recurso, mediante Resolución del 9 de febrero de 2007, concedimos al recurrido un término de diez (10) días, a partir de la notificación, para mostrar causa por la cual no debíamos expedir el auto solicitado y revocar la orden recurrida del 12 de septiembre de 2006. Oportunamente, el 22 de febrero de 2007, el recurrido presentó una Moción en Cumplimiento de Orden y en Oposición a Expedición de Auto de Certiorari. Con el beneficio de las comparecencias, del derecho y la jurispmdencia aplicable, procedemos a resolver la controversia ante nuestra consideración, no sin antes hacer un resumen fáctico de lo acontecido ante instancia.

II

El 1 de julio de 2005, el recurrido presentó ante el TPI Demanda sobre entredicho provisional, solicitud de cumplimiento específico de contrato de opción de compra y daños y perjuicios en contra de Desarrolladores del Norte (“Desarrolladores”), su Presidente, el señor Jaime Rodríguez Solís y Eduardo J. Chevres Martínez, su Tesorero y Sub-Secretario. El recurrido alegó, en lo pertinente:

“1. Que Desarrolladores emitió una Resolución Corporativa el 10 de noviembre de 2004, mediante la cual, sus incorporadores y socios aprobaron por unanimidad autorizar al señor Jaime Rodríguez Solís, Presidente de Desarrolladores, a llevar a cabo las preparaciones encaminadas a la venta de un inmueble perteneciente a la corporación.
2. Que conforme a la referida Resolución Corporativa se autorizó al señor Rodríguez Solís a contratar aquellos servicios profesionales necesarios para materializar la venta del inmueble, quien contrató los servicios profesionales del señor Raúl Caballero Hernández, corredor de bienes raíces.
3. Que el recurrido hizo una oferta para adquirir la propiedad. A esos fines, dirigió una comunicación al corredor de bienes raíces contratado por el señor Rodríguez Solís. Posteriormente, el señor Rodríguez Solís notificó por escrito al recurrido su aceptación de la oferta para adquirir la propiedad de Desarrolladores.
4. Que el señor Rodríguez Solís, en representación de Desarrolladores, suscribió un Contrato de Opción de Compra con el recurrido ante el Ledo. José Joaquín Rosa Crespo, el 27 de mayo de 2005, y éste entregó $45,000 en cheque certificado en concepto de opción. En la firma del documento estuvieron presentes, además del recurrido, el propietario, el licenciado Rosa Crespo, un representante del Banco Santander, quienes aprobaron al recurrido un préstamo hipotecario por $855,000, para cubrir el total de la opción.
[1055]*10555. Que el día pactado para la compraventa del inmueble, 30 de junio de 2005, el señor Rodríguez Solís cursó una comunicación al corredor de bienes raíces, señor Caballero Hernández, informándole que por problemas corporativos la compraventa pactada para ese día, no se podía llevar a cabo. Le instruyó devolverle al recurrido la opción de $45,000.
6. Solicitó se declarare Con Lugar la demanda y se ordenare, a los demandados cumplir con lo acordado en el Contrato de Opción de Compra, o en la alternativa, pagarle $2,500,000, por el incumplimiento de contrato y los daños ocasionados, más costas, honorarios e intereses legales sobre la sentencia. ”

Posteriormente, el 5 de agosto de 2005, el recurrido enmendó su demanda para incluir a las esposas de los demandados y la sociedad legal de gananciales compuestas por éstos; de igual manera incluyó el resto de los accionistas, sus esposas y sociedades legales gananciales compuestas por ellos. Alegó que la enmienda obedeció a que “el 3 de agosto de 2005, se enteró que la organización corporativa de la Corporación Desarrolladores del Norte, Inc. fue cancelada el 11 de diciembre de 2002”. Expresó que ello significaba que quedó revocado su certificado de incorporación y por consiguiente, sin personalidad jurídica. Ese mismo día, el recurrido presentó una Moción Solicitando Aseguramiento de Sentencia. Solicitó se emitiera Orden de Embargo sobre la propiedad objeto del Contrato de Opción de Compra, para asegurar la efectividad de la sentencia, conforme a las disposiciones de la Regla 56.3 de Procedimiento Civil.

El 8 de septiembre de 2005, a sólo cuatro (4) días de la vista para dilucidar la solicitud de aseguramiento de sentencia presentada por el recurrido, Vega Baja Partners presentó en el Registro de la Propiedad de Bayamón, al Asiento 295 del Diario 244, la Escritura Número 48 sobre Compraventa otorgada en San Juan, Puerto Rico el 30 de junio de 2005, ante el Notario Público José Francisco Chávez Caraballo, mediante la cual adquirió de Desarrolladores, la propiedad objeto de la controversia.

Así las cosas, el 12 de septiembre de 2005, Eduardo J. Chevres Martínez, en su carácter de director u oficial corporativo de Desarrolladores, presentó su Contestación a Demanda, negando y aceptando alegaciones y presentó ciertas defensas afirmativas. Ese mismo día, 12 de septiembre de 2005, se celebró una vista ante instancia, compareciendo el recurrido, Desarrolladores, el Dr. Jaime Rodríguez Solís y Eduardo J. Chevres Martínez, asistidos de sus respectivos representantes legales, para discutir el estado del caso y la solicitud de embargo presentada por el recurrido.

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