In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado

2000 TSPR 192
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 20, 2000·No. TS-5643·Published·Cited by 6 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2000 TSPR 192

Armando E. González Maldonado

Número del Caso: TS-5643 Fecha: 20/diciembre/2000 Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos

Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Armando E. González Maldonado TS–5643

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000.

En el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia la indiferencia de algunos abogados para con el cumplimiento de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (en adelante Ley Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., así como del Reglamento Notarial de Puerto Rico, según enmendado (en adelante Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Armando E. González Maldonado (en adelante el notario) fue admitido a la práctica de la abogacía el 31 de octubre de 1977 y a la de la

notaría el 29 de noviembre de 1977.

Según los informes de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante ODIN), desde el 1977 hasta el 1989, inclusive, los protocolos del notario fueron hallados correctos.1 Sin embargo, los protocolos para los años subsiguientes demuestran serias deficiencias.

Al respecto, el 18 de noviembre de 1999, la ODIN le cursó un informe al Juez Presidente señor Andréu García, por conducto de la Secretaria de este Tribunal, del cual surgen los hechos reseñados a continuación.2 Durante el 1998, la Lcda. Marla D. Ríos Díaz (en adelante la Inspectora)

le notificó al notario que el 1 de octubre de ese año acudiría a sus oficinas ya que tenía inspecciones pendientes desde el 1991 hasta el 1997, para un total de 3,731 escrituras.3 Tras varios intentos,4 finalmente, el 16 de diciembre de 1998, se inició la inspección. Durante la misma, la Inspectora se percató que habían sido examinados, pero no aprobados, los tomos correspondientes para el año 1990 y tres (3) tomos correspondientes al año 1991. Al cotejar las deficiencias señaladas, la Inspectora advirtió que el querellado no había tomado acción sobre varias de ellas. No obstante, la Inspectora prosiguió con el exhaustivo examen de los protocolos.

1 A través de sus años en la práctica, el notario solamente fue sancionado en tres (3) ocasiones, en 1989, 1993 y 1995, por no notificar unas protocolizaciones de poderes dentro del término legal prescrito. 2 El informe de nueve (9) páginas contiene un anejo con un desglose de las deficiencias incurridas por el notario. Dicho anejo consta de más de cien (100) páginas. 3 El notario tiene una práctica voluminosa debido a que se dedica a efectuar cierres para una casa hipotecaria. 4 El 29 de septiembre de 1998 la Inspectora se comunicó con el notario con el propósito de confirmar la inspección. A lo cual, éste le señaló que se encontraría de viaje durante el mes de octubre. La Inspectora pospuso la inspección para el 3 de noviembre de ese año.

continúa...

4 ...continuación El 19 de octubre de 1998 el notario conversó telefónicamente con la Inspectora con la intención de suspender nuevamente el comienzo del examen de su obra notarial. La Inspectora accedió, pero le concedió un plazo final hasta el 24 de noviembre de 1998.

El 8 de enero de 1999, al comenzar con la inspección del protocolo para el año 1993, la Inspectora observó que el protocolo no estaba encuadernado en su totalidad.5 Durante la inspección de dicho protocolo, culminó el proceso de encuadernación. El 27 de enero de 1999, luego de completar el examen de la obra notarial de 1993, la Inspectora señaló fecha para la reinspección.

El 2 de febrero de 1999 la Inspectora se personó a la oficina del notario para el examen del año 1994. Sin embargo, los tomos para dicho año no estaban disponibles para inspección. Por lo que, la Inspectora dio inicio al examen de los tomos no inspeccionados del año 1991. Aun, el 5 de febrero, fecha en que concluyó la inspección, los protocolos para los años del 1994 en adelante no estuvieron disponibles.

Debido a que durante la inspección la Inspectora sólo vio al notario en tres (3) ocasiones y a la urgencia de continuar con el examen de la obra notarial, la Inspectora le dejó mensaje con la secretaria para reanudar el examen el 23 de febrero. Sin embargo, el 22 de febrero, con el propósito de confirmar la inspección, la Inspectora se comunicó telefónicamente con la secretaria del notario. Ésta le informó que el notario se encontraba fuera de Puerto Rico y que dejó encerrados los protocolos en un lugar al cual no tenía acceso. Ese mismo día, la Inspectora sometió un informe a la Lcda. Carmen H. Carlos, Directora de la ODIN (en adelante la Directora).6 El 3 de marzo de 1999 la Directora le remitió al notario una comunicación escrita, la cual acompañó con el informe de la Inspectora de 22 de febrero de 1999, para que expresara su posición por escrito. Además, la Directora le concedió un plazo final hasta el 26 de marzo de 1999 para corregir las faltas señaladas y concluir la encuadernación de los protocolos.

El 19 de abril de 1999 el notario compareció e indicó que “[e]n todo momento el notario suscribiente ha tenido a disposición de la Inspectora el trabajo

5 El protocolo consta de 1,194 escrituras. 6 Según el notario, la Inspectora erró al concluir que no podía continuar con la inspección ya que él “estaba en Puerto Rico el 22 de febrero a las 5:00 de la tarde y listo para recibir a la [I]nspectora el 23 de febrero.” Réplica sobre Obra Notarial Incautada presentada el 22 de febrero de 2000, pág. 2.

notarial para inspección.”7 También señaló que la Inspectora constató que los señalamientos para los años 1991, 1992 y 1993 habían sido corregidos sustancialmente. Por último, mencionó que la Inspectora y él establecieron un plan de trabajo, el cual incluía reuniones periódicas, para concluir el examen lo antes posible.

Así las cosas, la Inspectora separó el mes de septiembre de 1999 para proseguir con el examen de la obra notarial y comenzar la reinspección de los años 1991, 1992 y 1993. Al reiniciar la inspección, la Inspectora observó que subsistían las faltas señaladas. Por lo que, no aprobó ninguno de los protocolos para esos años.

Ante esta situación, la Inspectora continuó con el examen de los protocolos para los años 1994 y 1995. Sin embargo, para el 16 de septiembre de 1999, el protocolo del 1996 no estaba disponible para inspección. Por tal razón, le indicó al notario que reanudaría la inspección la semana siguiente.

El 22 de septiembre de 1999 la Inspectora acudió a la oficina del notario, pero la encontró cerrada. Luego, en su oficina, le indicaron que el notario había llamado el día anterior para informar que su secretaria se encontraba enferma. En vista de ello, ese mismo día, la Inspectora preparó otro informe para la Directora.

En dicho informe, la Inspectora expresó que al examinar el protocolo correspondiente al año 1989, encontró una nota, junto al sello de aprobación, que expresaba que tal aprobación estaba condicionada a la cancelación de sellos del 10% adicional en las hipotecas otorgadas.8 Al indagar sobre el particular, el notario le señaló que no había cancelado tales sellos. Por último, la Inspectora expresó su preocupación por el estado e integridad de la obra notarial del notario.

7 Exhibit V del Informe de la Directora de 15 de noviembre de 1999, presentado el 18 de noviembre, dirigido al Juez Presidente señor Andréu García. 8 La Inspectora indicó que del informe de aprobación de 18 de noviembre de 1991 no surgía que la aprobación estuviese sujeta a esa condición. Véase, Exhibit I del Informe de la Directora de 15 de noviembre de 1999, pág. 2.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado, 2000 TSPR 192 (prsupreme 2000).

2000 TSPR 192 (In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Juan Sáez Burgos
2005 TSPR 63 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
In Re: Rafael Aviles Corderohector Tosado Arocho
2002 TSPR 124 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
In Re: Félix J. Montañez Miranda
2002 TSPR 122 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Gasolinas De P.R Corp. v. Richard F. Keeler Vazquez, Etc.
2001 TSPR 158 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re:javier Criado Vazquez
2001 TSPR 154 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
In Re: Roberto Ortiz Gutierrez
2001 TSPR 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)