In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado

2000 TSPR 192
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 20, 2000
DocketTS-5643
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 2000 TSPR 192 (In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Armando E. Gonzalez Maldonado, 2000 TSPR 192 (prsupreme 2000).

Opinion

TS-5643 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2000 TSPR 192 Armando E. González Maldonado

Número del Caso: TS-5643

Fecha: 20/diciembre/2000

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Carmen H. Carlos Directora

Abogado de la Parte Querellada:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-5643 2

In re

Armando E. González Maldonado TS–5643

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 20 de diciembre de 2000.

En el presente caso, reafirmamos nuestro rechazo hacia

la indiferencia de algunos abogados para con el cumplimiento

de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada,

conocida como la Ley Notarial de Puerto Rico (en adelante Ley

Notarial), 4 L.P.R.A. sec. 2001 et seq., así como del

Reglamento Notarial de Puerto Rico, según enmendado (en

adelante Reglamento Notarial), 4 L.P.R.A. Ap. XXIV.

I

El Lcdo. Armando E. González Maldonado (en adelante el

notario) fue admitido a la práctica de la abogacía el 31 de

octubre de 1977 y a la de la TS-5643 3

notaría el 29 de noviembre de 1977.

Según los informes de la Oficina de Inspección de Notarías (en adelante

ODIN), desde el 1977 hasta el 1989, inclusive, los protocolos del notario fueron

hallados correctos.1 Sin embargo, los protocolos para los años subsiguientes

demuestran serias deficiencias.

Al respecto, el 18 de noviembre de 1999, la ODIN le cursó un informe al

Juez Presidente señor Andréu García, por conducto de la Secretaria de este

Tribunal, del cual surgen los hechos reseñados a continuación.2

Durante el 1998, la Lcda. Marla D. Ríos Díaz (en adelante la Inspectora)

le notificó al notario que el 1 de octubre de ese año acudiría a sus oficinas

ya que tenía inspecciones pendientes desde el 1991 hasta el 1997, para un total

de 3,731 escrituras.3

Tras varios intentos,4 finalmente, el 16 de diciembre de 1998, se inició

la inspección. Durante la misma, la Inspectora se percató que habían sido

examinados, pero no aprobados, los tomos correspondientes para el año 1990 y

tres (3) tomos correspondientes al año 1991. Al cotejar las deficiencias

señaladas, la Inspectora advirtió que el querellado no había tomado acción

sobre varias de ellas. No obstante, la Inspectora prosiguió con el exhaustivo

examen de los protocolos.

1 A través de sus años en la práctica, el notario solamente fue sancionado en tres (3) ocasiones, en 1989, 1993 y 1995, por no notificar unas protocolizaciones de poderes dentro del término legal prescrito. 2 El informe de nueve (9) páginas contiene un anejo con un desglose de las deficiencias incurridas por el notario. Dicho anejo consta de más de cien (100) páginas. 3 El notario tiene una práctica voluminosa debido a que se dedica a efectuar cierres para una casa hipotecaria. 4 El 29 de septiembre de 1998 la Inspectora se comunicó con el notario con el propósito de confirmar la inspección. A lo cual, éste le señaló que se encontraría de viaje durante el mes de octubre. La Inspectora pospuso la inspección para el 3 de noviembre de ese año. continúa... 4 ...continuación El 19 de octubre de 1998 el notario conversó telefónicamente con la Inspectora con la intención de suspender nuevamente el comienzo del examen de su obra notarial. La Inspectora accedió, pero le concedió un plazo final hasta el 24 de noviembre de 1998. TS-5643 4

El 8 de enero de 1999, al comenzar con la inspección del protocolo para

el año 1993, la Inspectora observó que el protocolo no estaba encuadernado en

su totalidad.5 Durante la inspección de dicho protocolo, culminó el proceso

de encuadernación. El 27 de enero de 1999, luego de completar el examen de la

obra notarial de 1993, la Inspectora señaló fecha para la reinspección.

El 2 de febrero de 1999 la Inspectora se personó a la oficina del notario

para el examen del año 1994. Sin embargo, los tomos para dicho año no estaban

disponibles para inspección. Por lo que, la Inspectora dio inicio al examen

de los tomos no inspeccionados del año 1991. Aun, el 5 de febrero, fecha en

que concluyó la inspección, los protocolos para los años del 1994 en adelante

no estuvieron disponibles.

Debido a que durante la inspección la Inspectora sólo vio al notario en

tres (3) ocasiones y a la urgencia de continuar con el examen de la obra

notarial, la Inspectora le dejó mensaje con la secretaria para reanudar el

examen el 23 de febrero. Sin embargo, el 22 de febrero, con el propósito de

confirmar la inspección, la Inspectora se comunicó telefónicamente con la

secretaria del notario. Ésta le informó que el notario se encontraba fuera de

Puerto Rico y que dejó encerrados los protocolos en un lugar al cual no tenía

acceso. Ese mismo día, la Inspectora sometió un informe a la Lcda. Carmen H.

Carlos, Directora de la ODIN (en adelante la Directora).6

El 3 de marzo de 1999 la Directora le remitió al notario una comunicación

escrita, la cual acompañó con el informe de la Inspectora de 22 de febrero de

1999, para que expresara su posición por escrito. Además, la Directora le

concedió un plazo final hasta el 26 de marzo de 1999 para corregir las faltas

señaladas y concluir la encuadernación de los protocolos.

El 19 de abril de 1999 el notario compareció e indicó que “[e]n todo momento

el notario suscribiente ha tenido a disposición de la Inspectora el trabajo

5 El protocolo consta de 1,194 escrituras. 6 Según el notario, la Inspectora erró al concluir que no podía continuar con la inspección ya que él “estaba en Puerto Rico el 22 de febrero a las 5:00 de la tarde y listo para recibir a la [I]nspectora el 23 de febrero.” Réplica sobre Obra Notarial Incautada presentada el 22 de febrero de 2000, pág. 2. TS-5643 5

notarial para inspección.”7 También señaló que la Inspectora constató que los

señalamientos para los años 1991, 1992 y 1993 habían sido corregidos

sustancialmente. Por último, mencionó que la Inspectora y él establecieron un

plan de trabajo, el cual incluía reuniones periódicas, para concluir el examen

lo antes posible.

Así las cosas, la Inspectora separó el mes de septiembre de 1999 para

proseguir con el examen de la obra notarial y comenzar la reinspección de los

años 1991, 1992 y 1993. Al reiniciar la inspección, la Inspectora observó que

subsistían las faltas señaladas. Por lo que, no aprobó ninguno de los protocolos

para esos años.

Ante esta situación, la Inspectora continuó con el examen de los

protocolos para los años 1994 y 1995. Sin embargo, para el 16 de septiembre

de 1999, el protocolo del 1996 no estaba disponible para inspección. Por tal

razón, le indicó al notario que reanudaría la inspección la semana siguiente.

El 22 de septiembre de 1999 la Inspectora acudió a la oficina del notario,

pero la encontró cerrada. Luego, en su oficina, le indicaron que el notario

había llamado el día anterior para informar que su secretaria se encontraba

enferma. En vista de ello, ese mismo día, la Inspectora preparó otro informe

para la Directora.

En dicho informe, la Inspectora expresó que al examinar el protocolo

correspondiente al año 1989, encontró una nota, junto al sello de aprobación,

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