In re Olmo Olmo

113 P.R. Dec. 441, 1982 PR Sup. LEXIS 226
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 25, 1982
DocketNúmero: O-80-97
StatusPublished
Cited by18 cases

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In re Olmo Olmo, 113 P.R. Dec. 441, 1982 PR Sup. LEXIS 226 (prsupreme 1982).

Opinion

El Juez Asociado Señor Negrón García

emitió la opinión del Tribunal.

[443]*443E1 9 de abril de 1981, por vía de reconsideración, deja-mos sin efecto la opinión Per Curiam y sentencia del 6 de marzo de 1981 mediante la cual se separa por dos (2) años del notariado al Lie. Raúl M. Olmo Olmo. Ordenamos se dilucidara de manera plenaria el siguiente cargo formulado en su contra por el Procurador General:

El abogado Raúl M. Olmo Olmo, actuando como notario público incurrió en conducta ilegal, e impropia, al autorizar la escritura Número 5 de Poder Especial, el día 11 de sep-tiembre de 1976, supuestamente otorgada por Víctor M. Ro-dríguez Alamo, y dar fe de conocer personalmente a dicho otorgante y de que éste había suscrito ante él dicho docu-mento, cuando real y efectivamente el querellado no tuvo ante sí ni vio firmar al otorgante, no conocía a Víctor M. Ro-dríguez Alamo y la firma de este último, en efecto era falsi-ficada.

► — i

Previo los trámites de rigor, el Comisionado Ramón Pérez De Jesús rindió su informe formulando las siguientes conclusiones de hecho:

El querellado Raúl M. Olmo Olmo es un abogado en la práctica activa de la profesión en Puerto Rico desde el año 1970. Actualmente está en la práctica privada. Antes trabajó con la Sociedad de Asistencia Legal de Puerto Rico como abogado generalista, abogado de apelaciones y Jefe de Oficina. Practica la notaría conjuntamente con la abogacía. Es una persona joven y jefe de familia. Se enfrenta por primera vez a un proceso disciplinario.
El día 11 de septiembre de 1976, actuando como notario, el querellado autorizó la escritura de Poder Especial número 5. El poderdante o compareciente en este documento se identificó como Víctor M. Rodríguez Álamo, esposo de Doña Migdalia Rodríguez Rodríguez, mayor de edad y vecino de Caguas, Puerto Rico. El indicado Víctor M. Rodríguez Álamo, quien como señalaremos en detalles más adelante, resultó ser un farsante y asistió a la oficina del querellado acompañado de su alegada esposa, Migdalia Rodríguez Ro-[444]*444dríguez, y de un tal Rojas, empleado de una compañía finan-ciadora conocida como Island Homes Sales, Inc., ubicada en la Avenida Muñoz Rivera de Río Piedras, Puerto Rico.
Migdalia Rodríguez y Víctor M. Rodríguez Álamo —el verdadero— vivieron juntos como marido y mujer, sin haber contraído matrimonio, por alrededor de doce años y tuvieron cinco hijos. En el año 1976 se separaron y Víctor se fue a Estados Unidos por algún tiempo. Viviendo juntos, habían adquirido una casa con solar propio en el Proyecto de Viviendas VBC-Tres radicado en el Barrio Cagüitas de Caguas. Este proyecto, auspiciado por la Corporación de Renovación Urbana y Vivienda, era conocido como Urbanización Delgado. La propiedad fue comprada a nombre de ambos.
Mediante la referida escritura de Poder Especial número 5, otorgada ante el querellado, el compareciente —el supuesto Víctor M. Rodríguez Álamo— dió poder legal a su alegada esposa, Migdalia Rodríguez Rodríguez, autorizándola a realizar determinadas transacciones en relación con los bienes pertenecientes a la sociedad constituida por ambos. La autoridad conferida incluía, entre otras facultades, vender, comprar, hipotecar propiedad, tomar dinero a préstamo y otorgar todos los documentos legales que fueren necesarios para llevar a cabo todo lo relacionado con el poder. En la parte de comparecencia de la citada escritura número 5 el querellado, actuando como notario, dió fe del conocimiento personal del compareciente, Víctor M. Rodríguez Álamo y, por los dichos de éste, de su edad, estado, profesión y vecindad. El auténtico Víctor M. Rodríguez Álamo estaba en desconocimiento de estos actos fraudulentos.
Al otorgarse la citada escritura número cinco que motivó la querella en el presente caso, el apócrifo compareciente que dijo llamarse Víctor M. Rodríguez Álamo, compareció ante el querellado acompañado de Migdalia Rodríguez y de la otra persona ya identificada como “Rojas” quien, como ha quedado dicho, era empleado o funcionario de Island Homes Sales, Inc. Por la prueba presentada, puede inferirse que el querellado conocía a esta persona de apellido Rojas aunque no sus maquinaciones fraudulentas. Anteriormente, Migdalia había visitado al querellado en la oficina de éste, a instancias de Rojas, para orientarse respecto al otorgamiento del poder. El querellado no conocía al verdadero [445]*445Víctor M. Rodríguez Álamo ni a la persona que compareció como otorgante suplantando al primero. Tampoco estaba cons-ciente de que estaba participando en una transacción fraudu-lenta. Antes del acto del otorgamiento de la escritura el quere-llado tuvo una corta conversación con el compareciente respecto a su trabajo y su familia, y tuvo, además, ante sí la licencia de conducir vehículos de motor expedida a nombre de Víctor M. Rodríguez Álamo. El Comisionado Especial acepta esta ver-sión de los hechos frente a la versión ofrecida por Migdalia al efecto de que los documentos que presentó el compareciente “Nacho” fueron las tarjetas del seguro social federal y del servicio selectivo, fundamentado en la naturaleza y calidad de ambos testimonios. El verdadero Víctor M. Rodríguez Álamo exhibió en la silla testifical una licencia de conducir vehículos de motor con los bordes de la cubierta de plástico despegados haciendo muy fácil sacar y substituir la fotografía que es parte de la misma. La naturaleza y calidad del testimonio de Migdalia serán evaluados más adelante.
Utilizando el poder antes consignado, Migdalia Rodríguez vendió la casa que se menciona en el hecho “TER-CERO”, anterior, perteneciente a ella y al verdadero Víctor M. Rodríguez Álamo. De igual manera, después de pagar la deuda que gravaba la casa, ella utilizó el remanente del dinero para uso propio, todo sin conocimiento ni consentimiento de su marido consensual. La venta de la referida propiedad se llevó a cabo con la intervención de terceras personas, entre ellas, el ya mencionado Sr. Rojas y el comprador Jaime Colón Encarnación. Todos tenían conocimiento del fraude que se estaba consumando, el cual se inició con el otorgamiento del poder especial ante el querellado. También incurrió en representación falsa en el otorgamiento de la escritura de compraventa, otorgada ante el notario José R. Lázaro Paoli y en la que la compareciente como esposa del comprador no era tal esposa, sino una tercera persona.
Transcurrieron alrededor de dos años y, como resultado de la querella presentada por el verdadero Víctor M. Rodríguez Álamo, se denunció el hecho, ahora constatado, de que la persona que compareció ante el querellado el día 11 de septiembre de 1976 y otorgó la escritura de poder número cinco era un falsificador que, mediante una trama urdida por [446]*446el Sr. Rojas y Migdalia Rodríguez, suplantó al auténtico Víctor M. Rodríguez Álamo.
Migdalia Rodríguez es una mujer que fue convicta por el delito de hurto mayor el día 6 de octubre de 1975 y sentenciada a sufrir una pena de 1 a 3 años de presidio, sentencia que le fue suspendida y la convicta puesta en libertad a prueba. El delito cometido consistió de apoderarse de un número de marbetes de vehículos de motor correspondientes al año fiscal 1972-73 y pertenecientes al Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

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