In Re: Felix Caratini Alvarado

2001 TSPR 46
Supreme Court of Puerto Rico·Decided March 9, 2001·No. CP-1990-0791·Published·Cited by 2 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella

In re:

2001 TSPR 46

Félix Caratini Alvarado

Número del Caso: CP-1990-791 Fecha: 9/marzo/2001

Oficina del Procurador General:

Lcda. Yvonne Casanova Pelosi Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Raúl Aponte Sánchez

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Félix Caratini Alvarado CP-1990-791

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2001

El 3 de octubre de 1986, el entonces Presidente del Banco de la Vivienda, Sr. José A. Rivera, solicitó al Departamento de Justicia una investigación en torno al subsidio de vivienda otorgado a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer; denunció que ella había suministrado información falsa para cualificar para dicho subsidio.

La investigación reveló que el abogado notario Félix Caratini Alvarado preparó y autenticó dos (2) affidávits en los cuales la Sra.

Deyó Ferrer afirmó falsamente ser madre soltera, que no recibía ayuda del padre de sus dos (2) hijos y que residía con ellos en casa de su padre (abuelo). Al declarar ser

jefe de familia, la Sra. Deyó Ferrer fraudulentamente “cumplió” con el requisito legal para obtener subsidio para la compra de una vivienda al amparo de las disposiciones de la Ley Núm. 141 del 14 de junio de 19801. El notario Caratini Alvarado preparó los affidávits en su oficina y en ambos dio fe de conocer personalmente a la Sra. Carmen H. Deyó Ferrer.

El 6 de junio de 1989, el Departamento de Justicia acusó al Lcdo.

Caratini Alvarado del delito grave de perjurio ya que alegadamente “preparó y juramentó una declaración falsa sobre hechos esenciales con conocimiento de la falsedad de lo declarado”. El 3 de abril de 1990 el antiguo Tribunal Superior, Sala de San Juan, lo declaró no culpable; ello no obstante, el magistrado que presidió los procedimientos hizo constar “que en cuanto a la Ley Notarial puede haber un delito pero en ese caso no puede intervenir”.

El 23 de octubre de 1990, previo Informe y autorización de este Tribunal, el Procurador General presentó querella sobre conducta profesional impropia de parte del notario Caratini Alvarado; le imputó violar los Cánones 35 y 382 de Etica Profesional al preparar los affidávits

1 La empleada del Banco, Sra. Hilda Batiz Pereira, se percató del fraude pues conocía que la Sra. Deyó Ferrer no era jefe de familia, no tenía hijos y los dos (2) mencionados en los affidávits eran hijos de su hermana Ileana, quien trabajaba en la United Mortgage Corporation, división de subsidios de viviendas otorgados por el Banco de la Vivienda. Junto con los affidávits, las hermanas Deyó Ferrer falsificaron los certificados de nacimiento de los hijos de Ileana para que apareciera Carmen como madre.

Aunque las hermanas Deyó Ferrer habían cometido varios delitos, la fiscalía les ofreció inmunidad a cambio de sus testimonios contra el querellado Caratini Alvarado. Aceptaron la oferta y cumplieron sentencias en probatoria de tres (3) años. 2 En lo pertinente, reza:

“El abogado debe ajustarse a la sinceridad de los hechos al examinar los testigos, al redactar affidavits u otros documentos, y al presentar causas.” (Enfasis suplido.)

Por su parte, el Canon 38 consigna:

y que incumplió la Ley Notarial al no incluir los affidávits en el informe mensual correspondiente radicado en la Oficina de Inspección de Notarías.

En su contestación, el Lcdo. Caratini Alvarado aceptó “que la firma que aparece en los affidávits es la del querellado, así como el sello notarial en ambos documentos. El querellado admite que la firma es la suya y admite que no se incluyeron en el Registro de Affidávits ni se informaron en el Indice Notarial. Esto [conforme su alegación] obedece a que obviamente fueron sustraídas por la declarante en el plan común para defraudar al Banco de la Vivienda así como la United Mortgage sin darse o percatarse el querellado de la anomalía, puesto que la secretaria en su función, ocultó estos hechos, dando margen así a que no figuraran en el Registro ni en el Informe”. (Enfasis suplido.) Además, adujo Caratini Alvarado que el testimonio de la Sra. Deyó Torres no debería merecer crédito pues fue a cambio de una promesa de inmunidad de parte del ministerio fiscal.

Designamos Comisionado Especial al ex-Juez Superior, Lcdo. Manuel Reyes Serrano. Previo el trámite y vista correspondiente, el Comisionado presentó su Informe. En lo pertinente concluyó:

“A mi juicio la prueba no sostiene fuera de duda razonable los cargos que se imputan al querellado. Sin embargo, sugiere que el querellado no llevaba su notaría con el cuidado que se espera de un notario público.

Entiendo que toda declaración jurada debe anotarse en el Registro de Declaraciones Juradas en el momento en que el notario las autoriza y no en la forma que utilizaba el notario querellado, sacando copias fotostáticas para luego llevarlas al Registro por las noches o por las tardes.”

No estamos de acuerdo; esto es, no compartimos el criterio del Comisionado Especial designado. Veamos por qué.

I

Evaluamos la prueba documental y testifical. Un análisis de la misma revela que el querellado Caratini Alvarado operaba su oficina en un local

“El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve

cercano a la División de Vehículos de Motor del Departamento de Obras Públicas. Con características de “negocio de masa”, tramitaba cincuenta (50) o más declaraciones de autenticidad diarias. Aun así, carecía de los servicios de una secretaria permanente y en la mayoría de los casos él, o su esposa, las preparaban y anotaban en el Registro de Affidávits. Aceptó que, cuando había mucho trabajo, sacaba “copia del documento y se dejaba dentro del Libro de Affidávits y se archivaban en orden de número para eventualmente en la tarde, pasarlo al libro”. (T.E., pág. 73) No existe constancia de que las declaraciones objeto de querella fueron juramentadas el 23 de agosto de 1985 y numeradas 17033 y 17034; no aparecen en el Registro de Affidávits ni las incluyó e informó en sus Indices Notariales. En los índices, estos números fueron asignados a otras dos (2) declaraciones, autorizadas las mismas tres (3) días más tarde. No hay prueba, aparte de su propio testimonio, que demuestre la alegación del querellado Caratini Alvarado a los efectos de que los affidávits fueron sustraídos por la Sra. Deyó Ferrer.

En la declaración jurada que prestó la Sra. Deyó Ferrer en la investigación criminal --que forma parte del caso sometido en instancia-- en torno a su relación con el querellado Caratini Alvarado, ésta afirmó:

“P. Le pregunto si usted conoce el Lcdo. Félix Caratini Alvarado.

R. Sí, señor.

P. Desde cuándo lo conoce?

R. Lo conozco desde enero de 1985, aproximadamente.

P. Cómo conoció al señor Caratini Alvarado?

R. Me lo presentó una amiga de nombre Rosana Mercedes.

P. Cómo conoció Rosana Mercedes al señor Caratini?

R. Ella trabajaba con un señor llamado Don Luis tirando fotos. Ese señor era el padrino de un sobrino de Rosana y era además uno de los dueños del local donde el Lcdo. Caratini tenía su oficina.

P. A qué se dedicaba el Lcdo. Caratini en esa oficina?

R. A traspasos de licencias y affidavits.

sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.”

P. Le pregunto si en alguna ocasión usted ha visitado la oficina del Lcdo. Caratini en ese lugar que usted menciona.

R. Sí, señor.

P. Con qué frecuencia visitaba usted esa oficina para el año 1985?

R. La visitaba frecuentemente, a veces iba todos los días, acompañada de Rosana.” (Declaración Jurada Núm. 166 de 25 de febrero de 1988.)

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In Re: Felix Caratini Alvarado, 2001 TSPR 46 (prsupreme 2001).

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