In Re: Marcos Morell Corradajose Alcover Garcia

2003 TSPR 34
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 5, 2003
DocketCP-1997-0015
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Marcos Morell Corradajose Alcover Garcia, 2003 TSPR 34 (prsupreme 2003).

Opinion

CP-1997-15 1

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Querella In re: 2003 TSPR 34 Marcos Morell Corrada José Alcover García 158 DPR ____

Número del Caso: CP-1997-15

Fecha: 5/marzo/2003

Oficina del Procurador General: Lcdo. Francisco J. González Muñiz Procurador General Auxiliar

Abogados de los Querellados: Lcdo. José A. Cuevas Segarra Lcdo. Carlos M. Rivera Vicente Lcdo. Luis Berríos Amadeo

Materia: Conducta Profesional (La suspensión es efectiva a partir del 5 de marzo de 2003, fecha en que se le notificó a los abogados de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CP-1997-15 2

In re:

Marcos Morell Corrada CP-97-15 José Alcover García

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2003.

El Procurador General presentó una querella en contra de los

Lcdos. Marcos Morell Corrada y José Alcover García (en adelante, los

querellados) por violaciones éticas incurridas en la representación de

su cliente, la “Oficina para la Liquidación de las Cuentas de la

Corporación de Renovación Urbana y Vivienda” (en adelante, Oficina de

Liquidación). En síntesis, el Procurador sostuvo que los querellados

violaron el Canon 21 de Ética Profesional1 al adquirir un interés

pecuniario en un bien de su cliente y comprometer, de esta forma, su

juicio profesional independiente. Luego de que

1 4 L.P.R.A. Ap. IX, Canon 21. CP-1997-15 2

los querellados sometieran sus respectivas

contestaciones, nombramos un Comisionado Especial

para que presidiera la vista evidenciaria,

aquilatara la prueba presentada por las partes y

nos preparara un informe en el cual se recogieran

sus determinaciones de hechos. Examinado el

Informe del Comisionado Especial concluimos que los

querellados violaron los Cánones de Ética

Profesional.

I

De las determinaciones de hechos realizadas por

el Comisionado Especial se desprende que las

acciones que motivaron el proceso disciplinario que

nos ocupa se remontan al mes de mayo de 1993 cuando

el Síndico de la Oficina de Liquidación contrató a

los querellados, a través de su Bufete, para que

éstos le rindieran servicios profesionales a dicha

entidad; pactándose que la facturación por

conceptos de honorarios de abogado sería por el

importe de hasta $50,000 mensuales. El referido

contrato estaría vigente por un año, aunque sería

renovable por periodos iguales consecutivos. Como

cuestión de hecho, el mismo fue renovado en varias

ocasiones, mediante contratos consecutivos, hasta

1996.

Dichos contratos de servicios profesionales,

suscritos entre el Bufete de los querellados y la CP-1997-15 4

Oficina de Liquidación, estaban formulados en

términos amplios y disponían que los querellados

representarían a la Oficina de Liquidación en todos

los asuntos en que se tuvieran que defender los

derechos, obligaciones y prerrogativas de la oficina,

según establecidos en su la ley habilitadora (Ley

Núm. 55, de 9 de agosto de 1991, en adelante “Ley

55”).2 Igualmente, los abogados representarían a

2 Específicamente, los contratos tenían en común las

siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL BUFETE”

representará en los

Tribunales o en las

Agencias Administrativas

del Estado Libre Asociado

de Puerto Rico o los

Estados Unidos a “El

SÍNDICO”, o a “LA OFICINA”

o a sus empleados, en todos

aquellos casos o asuntos CP-1997-15 5

que por razón del

cumplimiento de sus

funciones y

responsabilidades que le

asigna la Ley Núm. 55,

[supra] que crea “LA

OFICINA”, sean demandados o

traídos ante dichos foros,

o que sea necesario a estos

comparecer para defender

los derechos, obligaciones

y prerrogativas que le

asigna la Ley y que “EL

SÍNDICO” les refiera. “El

BUFETE” asumirá la

representación legal de “LA

OFICINA” en todo el proceso CP-1997-15 6

de Ejecución de Hipoteca

y/o Resolución de Contrato

que se refiera y/o haya

sido instado ante los

Tribunales o Agencias del

Estado Libre Asociado o de

los Estados Unidos.

SEGUNDA: Además, “EL

BUFETE” se compromete y

obliga a prestar sus

servicios profesionales

como abogado de “LA

OFICINA” asumiendo la

representación legal de

ésta ante los Tribunales de

Justicia de Puerto Rico en CP-1997-15 7

relación al cobro

extrajudicial y judicial

(entiéndase ejecuciones de

hipoteca) de todos aquellos

prestamos hipotecarios que

“LA OFICINA” le refiera y

acciones civiles y así se

compromete a realizar todos

los trámites necesarios

para lograr tal

representación.

DECIMO CUARTA: La

negligencia o abandono de

sus deberes, así como la

conducta impropia en o

fuera de “La OFICINA” por CP-1997-15 8

“EL BUFETE”, constituirá

causa suficiente para dar

por terminado este contrato

inmediatamente sin

necesidad de una

notificación previa de más

de cinco (5) días

laborables.

DECIMO OCTAVA: “EL

BUFETE” se compromete,

durante la vigencia de este

contrato, a no aceptar la

partes con intereses en

conflicto con los de “LA

OFICINA”. CP-1997-15 9

DECIMO NOVENA: La parte

contratada reconoce que en

el descargo de su función

profesional tiene un deber

de lealtad completa hacia

la Agencia, lo que equivale

el no tener intereses

adversos a dicho organismo

gubernamental. Estos

intereses adversos incluyen

la representación de

clientes que tengan o

pudieran tener intereses

encontrados con la parte

contratante, este deber,

además, incluye la CP-1997-15 10

obligación continua de

divulgar a la agencia todas

las circunstancias de sus

relaciones con clientes y

terceras personas y

cualquier interés que

pudiere influir en la

agencia al momento de

otorgar el Contrato o

durante su vigencia.

La parte contratada

representa intereses

encontrados cuando, en

beneficio de un cliente es

su deber promover aquello a

que debe oponerse en

cumplimiento de sus CP-1997-15 11

dicha oficina en los procesos de ejecución de

hipoteca, resolución de contratos, cobro de préstamos

hipotecarios y acciones civiles.

Por su parte, los contratos establecían que

los abogados: (i) no representarían a partes con

obligaciones para con otro

cliente anterior, actual o

potencial. Representa

intereses en conflicto,

además, cuando su conducta

es descrita como tal en las

normas éticas reconocidas a

su profesión, o en las

leyes y reglamentos del

Estado Libre Asociado de

Puerto Rico. En contratos con sociedades o firmas, constituirá una violación de esta prohibición el que alguno de sus directores, asociados o empleados incurra en la conducta aquí descrita. La parte contratada evitará aún la apariencia de la existencia de intereses encontrados. CP-1997-15 12

intereses en conflicto con la Oficina de

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