In Re: Carlos Rivera Vicente

2007 TSPR 189
Supreme Court of Puerto Rico·Decided October 30, 2007·No. CP-2003-0021·Published·Cited by 1 cases

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 189 Carlos Rivera Vicente 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-21 Fecha: 30 de octubre de 2007

Abogados de la Parte Querellada:

Lcda. Mónica I. De Jesús Santana Lcda. Marta Quiñones Zambrana Lcda. Lourdes María Torres Esteves Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts Procurador General

Lcda. Ana Garcés Camacho

Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

Debido a la no intervención de los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri, y a la inhibición de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, para entender en el caso núm. CP-2003-21, In re: Carlos Rivera Vicente.

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

CERTIFICO:

Aida I. Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Rivera Vicente CP-2003-21 Conducta Profesional

Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2007.

El Procurador General presentó una querella en contra del Lcdo. Carlos Rivera Vicente (en adelante, Rivera Vicente) imputándole varias infracciones al Código de Ética Profesional. En síntesis, el Procurador General sostuvo que Rivera Vicente incurrió en conducta impropia al haber mostrado interés en obtener grandes beneficios a través de la creación de una entidad corporativa para la implantación de un plan creado por quien fuera su cliente, a saber, la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante, la Autoridad). Asimismo, alegó que Rivera Vicente violó el Canon 37 sobre participación del abogado en negocios, al examinarlo en conjunto con el Canon 21 sobre el deber de lealtad hacia los clientes. Además, le imputó haber violado el Canon 18, el cual exige de los abogados un trato hacia los clientes que se caracterice por la mayor diligencia y capacidad. Finalmente, sostuvo que Rivera Vicente violó el Canon 38 al arrojar sospechas sobre sus motivaciones en la relación que mantenía con la Autoridad.

Luego de que Rivera Vicente sometiera su posición sobre las alegaciones presentadas, nombramos un Comisionado Especial para que presidiera la vista evidenciaria, aquilatara la prueba y nos preparara un informe en el cual recogiera sus determinaciones de hechos. Examinado el informe correspondiente, concluimos que Rivera Vicente no incurrió en las violaciones señaladas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen mayormente de las determinaciones fácticas del Comisionado Especial.

I

Rivera Vicente es socio propietario del Bufete Cancio, Nadal, Rivera & Díaz (en adelante, el Bufete) con un 30% de participación en las acciones. El 1 de enero de 1994 el Bufete suscribió un contrato de servicios profesionales con la Autoridad. Antes de suscribir el referido contrato, Rivera Vicente había comenzado a diseñar una entidad mediante la cual pudiera participar del modelo de desarrollo económico establecido por la nueva administración que entró en función a partir de las elecciones generales de noviembre de 1992. Dicho modelo de desarrollo económico pretendía, entre otras cosas, conferirle mayor participación a la empresa privada en funciones tradicionalmente ejercidas por el Gobierno.

Los desarrolladores de la idea pretendían ofrecer servicios multidisciplinarios mediante un consorcio, el cual estaría integrado por varias entidades, entre ellas, el Bufete. Originalmente se denominó “Integrated Services Partnership”, I.S.P. pero eventualmente se incorporó bajo el nombre de “Puerto Rico Infraestrcuture Management Group, Inc., PRIME1” (en adelante, PRIME).

Más tarde, en marzo de 1995, la Autoridad adoptó lo que se denominó como el “Plan de la Infraestructura Regional para el Reciclaje y la Disposición de Desperdicios Sólidos” (en adelante, el Plan). Para la preparación del Plan, la Autoridad fue asesorada por consultores internos y externos, sin ingerencia alguna del Bufete. Antes de su adopción, la Autoridad difundió la propuesta entre los medios de comunicación, los municipios y Bibliotecas del País. Además, se celebraron vistas públicas en diversos pueblos de la Isla donde la ciudadanía tuvo la oportunidad de expresarse en cuanto a su contenido.

Una vez la Autoridad adoptó el Plan, y anticipando un posible aumento en la cantidad de trabajo legal, el Bufete comenzó a hacer gestiones para ampliar los servicios

1 PRIME fue incorporada el 16 de octubre de 1998 por el Lcdo. Rubén Medina Lugo, miembro del Bufete.

profesionales que le proveía a la entidad. Además, a principios del año 1998, Rivera Vicente promocionó la idea de PRIME en el Gobierno. Eventualmente, el entonces Director Ejecutivo de la Autoridad, Ing. Daniel Pagán, mostró interés en el concepto para atender los problemas de los desperdicios sólidos en el país porque entendía que el Gobierno no tenía los recursos necesarios.

En septiembre de 1998, en ánimo de prepararse para la implantación del Plan, el Bufete y la Lcda. Marie Code, Directora de la División Legal de la Autoridad, prepararon un modelo de contrato que serviría para comenzar la relación entre la Autoridad y la entidad que se escogiera para dicha gestión. El Lcdo. Pedro Maldonado Ojeda, entonces socio del Bufete, participó en la preparación del referido modelo de contrato.

Más tarde, PRIME preparó para la Autoridad –a solicitud de ésta- una propuesta para la implantación del Plan. No obstante, la Autoridad le solicitó propuestas a otras entidades, entre ellas, E & M Group. y Rosser, a las cuales se les proveyó la misma información que se le ofreció a PRIME. Tras evaluar las propuestas sometidas, la Autoridad escogió a PRIME para hacerse cargo de la implantación del Plan. Cuando se tomó la decisión de contratar a PRIME, la Autoridad sabía de los intereses de Rivera Vicente en la transacción y de que éste era su principal accionista (con un 75% de las acciones) porque Rivera Vicente le había divulgado la información.

En vista de que PRIME había sido seleccionada para la implantación del Plan, ésta y la Autoridad comenzaron a elaborar un contrato que se conocería como “Management Assistance Service Agreement” (en adelante, el Contrato). Para la elaboración del referido Contrato, las partes partieron del modelo que había estado preparando la Autoridad, mas las negociaciones conllevaron la preparación de más de cuarenta (40) borradores.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

In Re: Carlos Rivera Vicente, 2007 TSPR 189 (prsupreme 2007).

2007 TSPR 189 (In Re: Carlos Rivera Vicente) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

In Re: Max Olivera Mariani
2008 TSPR 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)