In Re: Carlos Rivera Vicente

2007 TSPR 189
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedOctober 30, 2007
DocketCP-2003-0021
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2007 TSPR 189 (In Re: Carlos Rivera Vicente) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Carlos Rivera Vicente, 2007 TSPR 189 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 189

Carlos Rivera Vicente 172 DPR ____

Número del Caso: CP-2003-21

Fecha: 30 de octubre de 2007

Abogados de la Parte Querellada:

Lcda. Mónica I. De Jesús Santana Lcda. Marta Quiñones Zambrana Lcda. Lourdes María Torres Esteves Lcdo. Pedro E. Ortiz Álvarez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Salvador Antonetti Stutts Procurador General

Lcda. Ana Garcés Camacho Procuradora General Auxiliar

Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACIÓN DE SALA ESPECIAL

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2007.

Debido a la no intervención de los Jueces Asociados señores Rebollo López y Fuster Berlingeri, y a la inhibición de la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta, para entender en el caso núm. CP-2003-21, In re: Carlos Rivera Vicente.

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

CERTIFICO:

Aida I. Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Carlos Rivera Vicente CP-2003-21 Conducta Profesional

Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Jueza Asociada señora Fiol Matta

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2007.

El Procurador General presentó una querella

en contra del Lcdo. Carlos Rivera Vicente (en

adelante, Rivera Vicente) imputándole varias

infracciones al Código de Ética Profesional. En

síntesis, el Procurador General sostuvo que

Rivera Vicente incurrió en conducta impropia al

haber mostrado interés en obtener grandes

beneficios a través de la creación de una entidad

corporativa para la implantación de un plan

creado por quien fuera su cliente, a saber, la

Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante,

la Autoridad). Asimismo, alegó que Rivera

Vicente violó el Canon 37 sobre participación del CP-2003-21 2

abogado en negocios, al examinarlo en conjunto con el Canon

21 sobre el deber de lealtad hacia los clientes. Además,

le imputó haber violado el Canon 18, el cual exige de los

abogados un trato hacia los clientes que se caracterice por

la mayor diligencia y capacidad. Finalmente, sostuvo que

Rivera Vicente violó el Canon 38 al arrojar sospechas sobre

sus motivaciones en la relación que mantenía con la

Autoridad.

Luego de que Rivera Vicente sometiera su posición

sobre las alegaciones presentadas, nombramos un Comisionado

Especial para que presidiera la vista evidenciaria,

aquilatara la prueba y nos preparara un informe en el cual

recogiera sus determinaciones de hechos. Examinado el

informe correspondiente, concluimos que Rivera Vicente no

incurrió en las violaciones señaladas.

Los hechos, según expuestos a continuación, surgen

mayormente de las determinaciones fácticas del Comisionado

Especial.

I

Rivera Vicente es socio propietario del Bufete Cancio,

Nadal, Rivera & Díaz (en adelante, el Bufete) con un 30% de

participación en las acciones. El 1 de enero de 1994 el

Bufete suscribió un contrato de servicios profesionales con

la Autoridad. Antes de suscribir el referido contrato,

Rivera Vicente había comenzado a diseñar una entidad

mediante la cual pudiera participar del modelo de

desarrollo económico establecido por la nueva CP-2003-21 3

administración que entró en función a partir de las

elecciones generales de noviembre de 1992. Dicho modelo de

desarrollo económico pretendía, entre otras cosas,

conferirle mayor participación a la empresa privada en

funciones tradicionalmente ejercidas por el Gobierno.

Los desarrolladores de la idea pretendían ofrecer

servicios multidisciplinarios mediante un consorcio, el

cual estaría integrado por varias entidades, entre ellas,

el Bufete. Originalmente se denominó “Integrated Services

Partnership”, I.S.P. pero eventualmente se incorporó bajo

el nombre de “Puerto Rico Infraestrcuture Management Group,

Inc., PRIME1” (en adelante, PRIME).

Más tarde, en marzo de 1995, la Autoridad adoptó lo

que se denominó como el “Plan de la Infraestructura

Regional para el Reciclaje y la Disposición de Desperdicios

Sólidos” (en adelante, el Plan). Para la preparación del

Plan, la Autoridad fue asesorada por consultores internos y

externos, sin ingerencia alguna del Bufete. Antes de su

adopción, la Autoridad difundió la propuesta entre los

medios de comunicación, los municipios y Bibliotecas del

País. Además, se celebraron vistas públicas en diversos

pueblos de la Isla donde la ciudadanía tuvo la oportunidad

de expresarse en cuanto a su contenido.

Una vez la Autoridad adoptó el Plan, y anticipando un

posible aumento en la cantidad de trabajo legal, el Bufete

comenzó a hacer gestiones para ampliar los servicios

1 PRIME fue incorporada el 16 de octubre de 1998 por el Lcdo. Rubén Medina Lugo, miembro del Bufete. CP-2003-21 4

profesionales que le proveía a la entidad. Además, a

principios del año 1998, Rivera Vicente promocionó la idea

de PRIME en el Gobierno. Eventualmente, el entonces

Director Ejecutivo de la Autoridad, Ing. Daniel Pagán,

mostró interés en el concepto para atender los problemas de

los desperdicios sólidos en el país porque entendía que el

Gobierno no tenía los recursos necesarios.

En septiembre de 1998, en ánimo de prepararse para la

implantación del Plan, el Bufete y la Lcda. Marie Code,

Directora de la División Legal de la Autoridad, prepararon

un modelo de contrato que serviría para comenzar la

relación entre la Autoridad y la entidad que se escogiera

para dicha gestión. El Lcdo. Pedro Maldonado Ojeda,

entonces socio del Bufete, participó en la preparación del

referido modelo de contrato.

Más tarde, PRIME preparó para la Autoridad –a

solicitud de ésta- una propuesta para la implantación del

Plan. No obstante, la Autoridad le solicitó propuestas a

otras entidades, entre ellas, E & M Group. y Rosser, a las

cuales se les proveyó la misma información que se le

ofreció a PRIME. Tras evaluar las propuestas sometidas, la

Autoridad escogió a PRIME para hacerse cargo de la

implantación del Plan. Cuando se tomó la decisión de

contratar a PRIME, la Autoridad sabía de los intereses de

Rivera Vicente en la transacción y de que éste era su

principal accionista (con un 75% de las acciones) porque

Rivera Vicente le había divulgado la información. CP-2003-21 5

En vista de que PRIME había sido seleccionada para la

implantación del Plan, ésta y la Autoridad comenzaron a

elaborar un contrato que se conocería como “Management

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Max Olivera Mariani
2008 TSPR 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2007 TSPR 189, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-carlos-rivera-vicente-prsupreme-2007.