In re Clavell Ruiz

106 P.R. Dec. 257
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 1977
DocketNúmero: O-75-183
StatusPublished
Cited by7 cases

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Bluebook
In re Clavell Ruiz, 106 P.R. Dec. 257 (prsupreme 1977).

Opinion

per curiam:

El Informe del Comisionado Especial Hon. José Dávila Ortíz, transcrito literalmente consigna:

“Por resolución del Honorable Tribunal Supremo de Puerto Rico de 7 de marzo de 1975 se ordenó la formulación de que-rella contra el abogado José A. Clavell Ruíz [sic] imputándole conducta profesional impropia. Dicha querella se radicó el día 10 de abril de 1976 por la Procuradora General de Puerto Rico, conteniendo tres cargos que en lo pertinente, textualmente, leen así:
‘PRIMER CARGO: El querellado, José A. Clavell Ruíz, ha observado una conducta inmoral e impropia y en violación a la responsabilidad social y profesional de los abogados, el Canon 37 del Código de Etica Profesional y a la conducta moral que se espera de todo miembro de la profesión legal en sus relaciones con sus clientes y hacia los tribunales al haber seguido la prác-tica en un número de casos de ser simultáneamente abogado de la defensa y apoderado de una compañía que prestaba fianzas en dichos casos.
‘SEGUNDO CARGO: El querellado, José A. Clavell Ruíz, observó una conducta inmoral, impropia y en violación a la res-ponsabilidad social y profesional de los abogados y a la conducta moral que se espera de todo miembro de la profesión legal en su relación con su cliente don Eddie López Pacheco. Esta conducta consistió en lo siguiente:
‘El Sr. Eddie López Pacheco acudió a las oficinas del Lie. José A. Clavell Ruíz para solicitar de éste que gestionara en su carácter de apoderado de la Compañía de Fianzas de Puerto Rico una fianza para obtener su libertad provisional en lo que se [259]*259ventilaba un caso criminal instado contra él. Con el alegado pro-pósito de obtener una garantía por la fianza el querellado le exigió al Sr. López Pacheco que otorgara un contrato de compra-venta en el cual traspasaba al querellado la propiedad de un in-mueble ubicado en el Municipio de Guayanilla. A pesar de que en el contrato aparece como precio de venta la suma de $2,500.00, el querellado no le entregó al Sr. López Pacheco esa suma. No obs-tante el referido acuerdo, el querellado, sin autorización del Sr. López Pacheco, hizo gestiones para la venta de la casa, de lo que fue impedido por las gestiones de éste. El querellado no actuó en la defensa del Sr. López Pacheco. El Sr. López Pacheco le pidió al querellado que le devolviera la propiedad y éste se rehusó.
‘TERCER CARGO: El querellado, José A. Clavell Ruíz, ob-servó una conducta inmoral e impropia y en violación a la res-ponsabilidad social y profesional de los abogados y a la conducta moral que se espera de todo miembro de la profesión legal, en sus relaciones con su cliente Don Leocadio Bonilla Sánchez. Esta conducta consistió en lo siguiente:
‘El Sr. Bonilla Sánchez se hallaba recluido en la Cárcel de Distrito de Ponce, cuando obtuvo nueva prueba tendente a esta-blecer su inocencia. La trabajadora social de dicha institución, Sra. Aída Millán le informó al querellado sobre ese caso, y éste se ofreció voluntariamente a darle sus servicios profesionales gratuitamente. Luego de una entrevista con Bonilla, el querellado se enteró que aquél tenía una casa y le ofreció hacer las gestiones para la venta de su inmueble, informándole que le cobraría el 15% 'de su valor como comisión por la venta y como pago de sus honorarios. Como resultado de ese acuerdo, el Lie. Clavell trajo al Sr. Bonilla las escrituras de la venta de la casa la cual se cele-bró por la suma de $7,500.00. Transcurrieron tres semanas luego de otorgarse las escrituras y Bonilla no tuvo noticias del quere-llado. Este le respondió que se le adeudaba $750.00 como comi-sión por la venta de la casa y $50.00 por los gastos de la escri-tura, y que además cobraría $2,500.00 por sus servicios como abogado. Ante esta situación Bonilla se comunicó con la Sra. Millán, quien a su vez se comunicó con el Superintendente de la cárcel, Sr. Tomás Alcalá, quien concertó una entrevista con el Lie. Clavell. En esa ocasión el Sr. Alcalá le pidió una explicación de lo ocurrido, y éste se reiteró en lo antes dicho. A 18 de junio de 1974 envió al Sr. Alcalá una carta y un cheque por la suma de $6,700.00 a favor del Sr. Bonilla. Esa suma se desglosó de la [260]*260siguiente manera: $7,500.00 por la venta de la casa, menos $750.00 por “gastos de trámite” y $50.00 por “gastos de escritu-ras”. El querellado en ningún momento ha rendido labor pro-fesional alguna a favor 'de Bonilla, ni le ha devuelto el dinero que le cobrara con el pretexto de rendirle tales servicios.’
El querellado presentó una contestación exponiendo, textual-mente, lo siguiente:
‘PRIMER CARGO
‘Se rechaza este cargo por ser indeterminado, vago e impre-ciso. Se refiere a generalidades imprecisas y no a casos concretos que dieren la oportunidad de demostrar que no se infringió canon de ética alguno ni que se haya incurrido en conducta in-moral e impropia.
‘Dicho cargo no expone hechos que justifiquen que se tomen medidas disciplinarias de clase alguna contra el querellado.
‘Que en las ocasiones en que el querellado ha actuado como abogado de una persona y como apoderado de la compañía de fianzas, ha habido una relación previa de abogado-cliente, o amistad con cliente, relacionados o amigos, o se ha interpuesto recurso de hábeas corpus, o radicado moción de rebaja de fianza con anterioridad o porque los servicios se han rendido en forma gratuita.
‘Que nuestra actividad profesional no difiere de la de cual-quier otro compañero de la localidad, siendo a todas luces normal y acorde con la ética de la profesión.
‘Que nuestra participación en este tipo de actividad repre-senta un servicio útil y necesario que se ha ofrecido por varios años a todos los abogados del área y a la comunidad en general en forma eficiente y confiable, siendo en la actualidad la com-pañía que representamos la única compañía de fianzas que opera en el área.
‘Que sin que nos expliquemos por qué, es lo cierto en el dis-trito judicial de Ponce se sigue la práctica de que es el propio Tribunal de Distrito el que mediante el uso de una forma que se designa como OAT-939 nombra los abogados que deben asistir a los acusados, recayendo comúnmente en los de Asistencia Legal o a cualquier otro abogado de su preferencia. Que en la mayoría de los casos en que hemos asumido la representación de algún acusado es el propio tribunal el que nos ha designado en la etapa de vista preliminar por deseos del propio acusado.
[261]*261‘Que la actuación del querellado con relación a la compañía de fianzas, es meramente la de suscribir los contratos de fianza que vengan ante su consideración, no teniendo responsabilidades ulteriores para dicha compañía.
‘SEGUNDO CARGO
‘Se niega que el querellado observara conducta impropia con el cliente Eddie López Pacheco.

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