In Re: Pedro Santiago Ríos

2008 TSPR 2
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 18, 2007·No. CP-2005-0008·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 2

173 DPR ____

Pedro Santiago Ríos

Número del Caso: CP-2005-8

Fecha: 18 de diciembre de 2007

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Hermes F. Acevedo Lebrón

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Lcda. Mariana Negrón Vargas Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACION DE SALA

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

Debido a la no intervención del Juez Asociado señor Rebollo López y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta, para entender y disponer del caso CP_2005-8 In re: Pedro Santiago Ríos.

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

Certifico:

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Pedro Santiago Ríos CP-2005-8

SALA ESPECIAL INTEGRADA POR EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR HERNANDEZ DENTON, EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PEREZ Y LA JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

El licenciado Pedro Santiago Ríos, en adelante licenciado Santiago Ríos, fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía en el año 1975. El presente procedimiento disciplinario plantea la formulación de una serie de cargos por conducta alegadamente violatoria a los Cánones 21, 37, y 38 del Código de Ética Profesional.

I

El 19 de febrero de 2004, el Contralor de Puerto Rico, Honorable Manuel Díaz Saldaña, en

adelante el Contralor, presentó una queja juramentada ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado Carlos Rivera Vicente, socio propietario del Bufete Cancio Nadal, Rivera, Díaz y Berrios, en adelante CNRD&B y el licenciado Pedro Santiago Ríos, socio a cargo de la División de Derecho Ambiental de CNRD&B. En síntesis, alegó que ambos abogados incurrieron aparentemente en conducta constitutiva de violación a los Cánones 21, 37, y 38 del Código de Ética Profesional1. Los hechos que dieron origen a la queja presentada, surgieron de la auditoría que el Contralor realizó a la Autoridad de Desperdicios Sólidos, en adelante ADS, agencia a la cual CNRD&B ofrecía sus servicios legales. El 3 de junio de 2004, copia del expediente de la queja presentada por el Contralor fue remitida a la Oficina del Procurador General para la correspondiente investigación e informe. En vista de que, contra el licenciado Carlos Rivera Vicente ya existía un procedimiento disciplinario sobre los mismos hechos, se presentó una moción para bifurcar las quejas, a los fines de atenderlas por separado. Dicha moción fue declarada Con Lugar el 17 de diciembre de 2004.

Posteriormente, la Procuradora General Auxiliar, licenciada Miriam Soto Contreras, conforme a la investigación realizada presentó una querella juramentada contra el licenciado Santiago Ríos. En la misma alegó que el querellado se apartó de los exigentes postulados que disponen los Cánones 21, 37 y 38 de Ética Profesional,supra. El 14 de marzo de 2006, el Procurador General y la representación legal del licenciado Santiago Ríos, presentaron ante el

1 4 L.P.R.A, Ap,IX, C. 21,37,38.

CP-2005-8 5 Comisionado Especial, un informe de conferencia con antelación a vista en su fondo. Dicho documento, unido a un informe suplementario presentado con fecha de 24 de mayo de 2006, constituyeron la base para las determinaciones del informe del Comisionado Especial. En síntesis, el Comisionado Especial concluyó que, en las circunstancias presentes y en función de la conducta desplegada por el licenciado Santiago Ríos, sólo procedía imputarle una violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra.

Con el beneficio de dichos documentos y teniendo en cuenta que la trayectoria profesional del licenciado Santiago Ríos fue estipulada por las partes procedemos a evaluar los cargos imputados. En vista de que la alegada conducta imputada surge en ocasión de su puesto como Presidente de Puerto Rico Infraestructura Management Group, Inc., en adelante PRIME, expondremos la génesis de dicha Corporación y la relación existente entre ésta última, el bufete CNRD&B y ADS. Veamos.

II

El licenciado Pedro Santiago Ríos, en adelante licenciado Santiago Ríos, obtuvo en el 1961, el grado de Ingeniería Química del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de Mayagüez, actual Recinto Universitario de Mayagüez, Universidad de Puerto Rico. En el 1963, luego de licenciarse del ejército, ocupó varias posiciones en la Commonwealth Oil and Refining Company, Inc., también conocida como CORCO, tales como, Ingeniero de Procesos, Director de Área de petroquímicas y Gerente General de las plantas petroquímicas.

El 20 de mayo de 1975 fue admitido al ejercicio de la profesión de la abogacía. A partir de esa fecha se trasladó

CP-2005-8 6 al Departamento Corporativo de Leyes de la CORCO, donde laboró hasta su renuncia en el 1992. En enero de 1992, comenzó a trabajar como abogado del bufete CNRD&B, donde dirigió la División de Derecho Ambiental. A principios de 1994, ADS contrató al bufete CNRD&B para recibir asesoría legal, principalmente en el área administrativa y ambiental. En particular, CNRD&B atendió lo relativo a un plan de infraestructura regional para reciclaje y disposición de desperdicios sólidos en Puerto Rico, en adelante el Plan. No obstante, CNRD&B no tuvo ingerencia en la elaboración del PLAN. La implementación de dicho Plan correspondía a ADS y tenía como objetivo incorporar estrategias y tecnologías recientes para la disposición de los desperdicios sólidos en Puerto Rico.2 El Plan respondía a una exigencia de la United States Enviromental Protection Agency, conocida por sus siglas como EPA, ante un inminente cierre de los vertederos en Puerto Rico. Para estas fechas el licenciado Santiago Ríos ocupaba el puesto de Director de la División de Derecho Ambiental de CNRD&B y como tal, mantuvo una participación activa en la discusión, desarrollo e implementación de los proyectos de ADS desde el bufete CNRD&B.

Durante la vigencia de dichos contratos, CNRD&B presentó a ADS el concepto de Integrated Services Partnership Group, Inc, también denominado como el Consorcio. Este concepto fue creado por el licenciado Carlos Rivera Vicente, en adelante

2 El 19 de abril de 1998 mediante Orden Ejecutiva # 18, el Honorable Pedro Roselló, entonces Gobernador de Puerto Rico, elevó el Plan a política pública. El 15 de enero de 1999, mediante resolución # 99-02, suscrita por el Ingeniero Daniel Pagán, Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, creó el Plan de Infraestructura regional para reciclaje y disposición de desperdicios sólidos de Puerto Rico.

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