In Re: Pedro Santiago Ríos

2008 TSPR 2
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 2007
DocketCP-2005-0008
StatusPublished

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In Re: Pedro Santiago Ríos, 2008 TSPR 2 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 2

173 DPR ____ Pedro Santiago Ríos

Número del Caso: CP-2005-8

Fecha: 18 de diciembre de 2007

Abogado de la Parte Querellada:

Lcdo. Hermes F. Acevedo Lebrón

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General

Lcda. Mariana Negrón Vargas Lcda. Maite D. Oronoz Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Miriam Soto Contreras Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

INTEGRACION DE SALA

ORDEN

San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2007.

Debido a la no intervención del Juez Asociado señor Rebollo López y la Jueza Asociada señora Rodríguez Rodríguez, se constituye una Sala Especial integrada por el Juez Presidente señor Hernández Denton, el Juez Asociado señor Rivera Pérez y la Juez Asociada señora Fiol Matta, para entender y disponer del caso CP_2005-8 In re: Pedro Santiago Ríos.

Lo decretó y firma.

Federico Hernández Denton Juez Presidente

Certifico:

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In Re:

Pedro Santiago Ríos CP-2005-8

SALA ESPECIAL INTEGRADA POR EL JUEZ PRESIDENTE SEÑOR HERNANDEZ DENTON, EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR RIVERA PEREZ Y LA JUEZA ASOCIADA SEÑORA FIOL MATTA.

PER CURIAM

El licenciado Pedro Santiago Ríos, en

adelante licenciado Santiago Ríos, fue admitido

al ejercicio de la profesión de la abogacía en el

año 1975. El presente procedimiento disciplinario

plantea la formulación de una serie de cargos por

conducta alegadamente violatoria a los Cánones

21, 37, y 38 del Código de Ética Profesional.

I

El 19 de febrero de 2004, el Contralor de

Puerto Rico, Honorable Manuel Díaz Saldaña, en CP-2005-8 2

adelante el Contralor, presentó una queja juramentada ante

el Tribunal Supremo de Puerto Rico contra el licenciado

Carlos Rivera Vicente, socio propietario del Bufete Cancio

Nadal, Rivera, Díaz y Berrios, en adelante CNRD&B y el

licenciado Pedro Santiago Ríos, socio a cargo de la

División de Derecho Ambiental de CNRD&B. En síntesis,

alegó que ambos abogados incurrieron aparentemente en

conducta constitutiva de violación a los Cánones 21, 37, y

38 del Código de Ética Profesional1. Los hechos que dieron

origen a la queja presentada, surgieron de la auditoría

que el Contralor realizó a la Autoridad de Desperdicios

Sólidos, en adelante ADS, agencia a la cual CNRD&B ofrecía

sus servicios legales. El 3 de junio de 2004, copia del

expediente de la queja presentada por el Contralor fue

remitida a la Oficina del Procurador General para la

correspondiente investigación e informe. En vista de que,

contra el licenciado Carlos Rivera Vicente ya existía un

procedimiento disciplinario sobre los mismos hechos, se

presentó una moción para bifurcar las quejas, a los fines

de atenderlas por separado. Dicha moción fue declarada

Con Lugar el 17 de diciembre de 2004.

Posteriormente, la Procuradora General Auxiliar,

licenciada Miriam Soto Contreras, conforme a la investigación

realizada presentó una querella juramentada contra el

licenciado Santiago Ríos. En la misma alegó que el querellado

se apartó de los exigentes postulados que disponen los

Cánones 21, 37 y 38 de Ética Profesional,supra. El 14 de

marzo de 2006, el Procurador General y la representación

legal del licenciado Santiago Ríos, presentaron ante el

1 4 L.P.R.A, Ap,IX, C. 21,37,38. CP-2005-8 5

Comisionado Especial, un informe de conferencia con

antelación a vista en su fondo. Dicho documento, unido a un

informe suplementario presentado con fecha de 24 de mayo de

2006, constituyeron la base para las determinaciones del

informe del Comisionado Especial. En síntesis, el

Comisionado Especial concluyó que, en las circunstancias

presentes y en función de la conducta desplegada por el

licenciado Santiago Ríos, sólo procedía imputarle una

violación al Canon 38 del Código de Ética Profesional, supra.

Con el beneficio de dichos documentos y teniendo en

cuenta que la trayectoria profesional del licenciado Santiago

Ríos fue estipulada por las partes procedemos a evaluar los

cargos imputados. En vista de que la alegada conducta

imputada surge en ocasión de su puesto como Presidente de

Puerto Rico Infraestructura Management Group, Inc., en

adelante PRIME, expondremos la génesis de dicha Corporación y

la relación existente entre ésta última, el bufete CNRD&B y

ADS. Veamos.

II

El licenciado Pedro Santiago Ríos, en adelante licenciado

Santiago Ríos, obtuvo en el 1961, el grado de Ingeniería

Química del Colegio de Agricultura y Artes Mecánicas de

Mayagüez, actual Recinto Universitario de Mayagüez,

Universidad de Puerto Rico. En el 1963, luego de licenciarse

del ejército, ocupó varias posiciones en la Commonwealth Oil

and Refining Company, Inc., también conocida como CORCO,

tales como, Ingeniero de Procesos, Director de Área de

petroquímicas y Gerente General de las plantas petroquímicas.

El 20 de mayo de 1975 fue admitido al ejercicio de la

profesión de la abogacía. A partir de esa fecha se trasladó CP-2005-8 6

al Departamento Corporativo de Leyes de la CORCO, donde

laboró hasta su renuncia en el 1992. En enero de 1992,

comenzó a trabajar como abogado del bufete CNRD&B, donde

dirigió la División de Derecho Ambiental. A principios de

1994, ADS contrató al bufete CNRD&B para recibir asesoría

legal, principalmente en el área administrativa y ambiental.

En particular, CNRD&B atendió lo relativo a un plan de

infraestructura regional para reciclaje y disposición de

desperdicios sólidos en Puerto Rico, en adelante el Plan. No

obstante, CNRD&B no tuvo ingerencia en la elaboración del

PLAN. La implementación de dicho Plan correspondía a ADS y

tenía como objetivo incorporar estrategias y tecnologías

recientes para la disposición de los desperdicios sólidos en

Puerto Rico.2 El Plan respondía a una exigencia de la United

States Enviromental Protection Agency, conocida por sus

siglas como EPA, ante un inminente cierre de los vertederos

en Puerto Rico. Para estas fechas el licenciado Santiago

Ríos ocupaba el puesto de Director de la División de Derecho

Ambiental de CNRD&B y como tal, mantuvo una participación

activa en la discusión, desarrollo e implementación de los

proyectos de ADS desde el bufete CNRD&B.

Durante la vigencia de dichos contratos, CNRD&B presentó

a ADS el concepto de Integrated Services Partnership Group,

Inc, también denominado como el Consorcio. Este concepto fue

creado por el licenciado Carlos Rivera Vicente, en adelante

2 El 19 de abril de 1998 mediante Orden Ejecutiva # 18, el Honorable Pedro Roselló, entonces Gobernador de Puerto Rico, elevó el Plan a política pública.

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