In re Rivera Cintrón

114 P.R. Dec. 481
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 30, 1983
DocketNúmero: O-80-644
StatusPublished
Cited by26 cases

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In re Rivera Cintrón, 114 P.R. Dec. 481 (prsupreme 1983).

Opinions

per curiam:

El Comisionado nombrado por este Tribunal formuló las siguientes determinaciones de hecho, que no han sido impugnadas por las partes:

1. El querellado es abogado y notario en la Isla de Puerto Rico desde marzo y abril del año 1963, respectivamente. (T.E., págs. 41 y 42.) Desde entonces ha ejercido como tal con-tinuamente en Puerto Rico en la práctica privada de la pro-fesión. Es casado desde el 30 de agosto de 1950 con la Sra. Isabel Lanausse Roque, en cuyo matrimonio procrearon tres hijos, dos de los cuales son profesionales y casados y una menor nacida en mayo de 1969. (Ver Exhibit 31, pág. 5.) Hizo su grado de bachillerato en la Facultad de.Administración Comercial, donde luego comenzó a dictar cátedra como con-ferenciante en la Rama de Seguros desde el 1956. (Exhibit 31, pág. 14.) Un poco antes de prestar juramento como abogado, presumiblemente durante el año 1962, cesó como conferen-ciante en la Universidad de Puerto Rico. (Exhibit 31.) Durante todos los años que ha ejercido la profesión de abo-gado y notario ha tenido sus oficinas en el Edif. Asociación de Maestros, Hato Rey. (T.E., pág. 42.) Surge de los membretes de algunos de los documentos sometidos en evidencia que ori-ginalmente el querellado practicaba la profesión conjunta-mente con los licenciados Manuel J. Medina Aymat y Gladys Iglesias Strong en las oficinas 601 y 602 de dicho Edificio Asociación de Maestros. (Exhibit 15.)

2. El querellado fue empleado público desde 1946, pero de 1950 a 1952 sirvió en el Ejército Norteamericano. Hasta el año 1962, el querellado rindió sus planillas de contribución sobre ingresos. (T.E., pág. 118.) Una vez se inició como abo-gado y notario en el año 1963, inclusive, desde entonces el querellado cesó de rendir planillas de contribución sobre ingresos. (T.E., pág. 118.) A pesar de que el querellado entiende que debió haber rendido planillas para los años 63 y 64, adujo que por diversas razones no lo hizo y que aunque entendía que de haberlas rendido no hubiera tenido que pagar contribuciones, se le fueron acumulando. (Exhibit 31, págs. 17 y 18.) De la prueba ofrecida no surgen las razones a las que alude el querellado para no haber rendido dichas pía-[483]*483nillas de los años 1963 y 1964. Para dicho año 1964, el quere-llado se agenció la compra de una finca de 50 cuerdas que antes pertenecía a su suegra y que dedicó al cultivo de caña de azúcar, así como también era dueño de un solar que compró en el año 1957 por el precio de $12,000.00 en el que construyó la casa de familia. (Exhibit 31, págs. 36 y 37.) En el año 1963 hizo un refinanciamiento de la casa y solar y comenzó a pagar alrededor de $270.00 mensuales por la hipoteca, amén de otras mejoras que posteriormente y por valor de $3,500.00 le hizo a su residencia. (Exhibit 31, pág. 38.) Ya para el 1965 había comprado una lancha en alrededor de $5,000.00 y posteriormente pudo invertir $9,000.00 para la compra de una oficina en el Edificio Metro en Hato Rey, suma que perdió por dificultades que tuviera la dueña de dicho edificio. (Exhibit 31, pág. 39.) Desde que comenzó como abogado y notario en 1963, el querellado se ha dedicado casi exclusivamente a la práctica de lo civil y en dicha rama del derecho, fundamentalmente al campo de los daños y perjui-cios.

3. El 15 de abril de 1965 el querellado cursó al Departa-mento de Hacienda una Solicitud de Prórroga de treinta (30) días para radicar su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 1964. La razón que adujo para ello fue que no contaba aún con los datos necesarios para la radi-cación de dicha planilla, específicamente que la Central Aguirre Sugar Company no le había suministrado los datos importantes concernientes al Contrato de Administración sobre la finca de cincuenta (50) cuerdas de caña de dicho querellado. (Exhibit 15.)

4. El 27 de octubre de 1965 el Departamento de Hacienda cursó al querellado una comunicación escrita en la que le indica que en los records del Negociado de Contribución sobre Ingresos no aparece que el querellado hubiera rendido planilla de contribución sobre ingresos para el- año 1964 y requiere que el querellado la rinda dentro de diez (10) días. (Exhibit 13-A.) El querellado no rindió dicha planilla. El 15 de abril de 1966 el querellado suscribió una Declaración Ju-rada para solicitar prórroga de treinta (30) días para rendir su planilla correspondiente al año 1965. (Exhibit 16.) Dicha prórroga le fue denegada y así le fue notificado el 29 de abril de 1966 por haberse dejado de solicitar la misma antes del 15 [484]*484de abril de dicho año. (Exhibit 17.) El querellado no rindió dicha planilla. El 14 de abril de 1967, en papel timbrado de las oficinas de dicho querellado conjuntamente con los licen-ciados Medina Aymat e Iglesias Strong, solicitó prórroga de treinta (30) días al Departamento de Hacienda para rendir su planilla correspondiente al año 1966. (Exhibit 18.) El 27 de abril de 1967 el Departamento de Hacienda cursó una comu-nicación escrita al querellado concediendo una prórroga de treinta (30) días para que el querellado rindiera su planilla de contribución sobre ingresos correspondiente al año 1966, a vencer dicha prórroga el 18 de mayo de 1967. (Exhibit 13-B.)

5. El querellado no rindió dicha planilla de 1966 y el 4 de septiembre de 1968 la Secretaría de Hacienda cursó una comunicación escrita al querellado pidiéndole que rindiera su planilla correspondiente al año 1965 dentro del término de diez (10) días. (Exhibit 13-C.) El 11 de septiembre de 1968 la Secretaría de Hacienda cursó al querellado una comunicación concediéndole 10 días para que rindiera su planilla de contri-bución sobre ingresos correspondiente al año 1964. (Exhibit 13-D.) El querellado no rindió la planilla. El 12 de septiem-bre de 1968 la Secretaría de Hacienda vuelve a pedirle que dentro de los diez (10) días siguientes rinda su planilla del año 1966, lo cual tampoco hizo. (Exhibit 13-E.) El 14 de abril de 1969 el querellado pide prórroga de sesenta (60) días para rendir su planilla correspondiente al año 1968. (Exhibit 19.) El 25 de junio de 1970 la Secretaría de Hacienda envía comunicación escrita al querellado dándole diez (10) días para que rinda su planilla correspondiente al año 1965. (Exhibit 13-F.) El querellado no rindió su planilla para ese año.

6. El 4 de mayo de 1972 el Departamento de Hacienda le cursó comunicación escrita al querellado indicándole que no había rendido sus planillas para los años 1964 a 1970, inclusive, y concediéndole diez (10) días para que rindiera dichas planillas. (Exhibit 13-G.) El 16 de junio de 1972, en esta ocasión en papel con membrete en el que figura solamente el nombre del querellado, la secretaria de éste suscribe una comunicación escrita dirigida al Negociado de Contribución Sobre Ingresos donde por primera vez le indica que el quere-llado se encuentra convaleciendo en su casa y que tan pronto él regrese al despacho atenderá el asunto. Indica la secretaria [485]*485del querellado en dicha comunicación escrita que aquél tiene un disco herniado que ha quebrantado su salud y que el que-rellado no ha podido atender su bufete durante los últimos siete (7) meses consecutivamente. (Exhibit 20.) El 13 de junio de 1972 vuelve la Secretaría de Hacienda a pedirle al quere-llado que rinda las planillas de contribución sobre ingresos correspondientes a los años 1964 al 1970 y para ello le concede diez (10) días adicionales. (Exhibit

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