In Re: Raúl E. González Díaz

2005 TSPR 7
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2005
DocketTS-000002488
StatusPublished
Cited by4 cases

This text of 2005 TSPR 7 (In Re: Raúl E. González Díaz) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Raúl E. González Díaz, 2005 TSPR 7 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 7 Raúl E. González Díaz 163 DPR ____

Número del Caso: TS-2488

Fecha: 18 de enero de 2005

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 25 de enero de 2005 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Raúl E. González Díaz

TS-2488

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 18 de enero de 2005.

I

Raúl González Díaz fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 5 de noviembre de

1964 y al ejercicio de la notaría el 8 de enero

de 1969.

Allá para mayo de 2004, el Tribunal de

Primera Instancia declaró culpable a González

Díaz por la comisión de los delitos de sodomía y

violación,1 sentenciándolo a cumplir diez (10) y

quince (15) años de reclusión, respectivamente,

de forma concurrente entre sí. En vista de ello,

1 Artículos 103 y 99 del Código Penal de Puerto Rico (1974), 33 L.P.R.A. secs. 4065 y 4061. TS-2488 3

el Procurador General de Puerto Rico formuló una querella

contra González Díaz en la cual solicitó que decretáramos

su separación indefinida del ejercicio de la abogacía, así

como la eliminación de su nombre del registro de abogados.

Argumentó que la conducta exhibida por éste constituía

depravación moral, razón suficiente para su desaforo de

acuerdo a la sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909,2 y

violaba, a su vez, el Canon 38 de Ética Profesional.3 A

dicha solicitud, González Díaz se opuso, en vista de que la

aludida sentencia fue apelada.4 González Díaz entiende que

la petición del Procurador General es una prematura.

Vista la querella y su contestación, concedimos

término al querellado González Díaz para que mostrara causa

por la cual no debíamos ordenar su suspensión de la

práctica de la abogacía. En cumplimiento con lo ordenado,

éste compareció. Resolvemos.

II

Como se sabe, este Tribunal posee la facultad inherente

de reglamentar el ejercicio de la abogacía en nuestra

jurisdicción. Como parte de dicha autoridad, puede desaforar

o suspender a aquellos miembros de la profesión legal que no

sean aptos para desempeñar tal ministerio. Sin embargo, esta

facultad no se limita a aquellas causas que surjan con

2 4 L.P.R.A. sec. 735. 3 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38. 4 Pueblo v. Raúl González Díaz, Caso KLAN2004-00721. Ts-2488 4

motivo del ejercicio de la profesión; basta con que la

conducta desplegada por el abogado afecte sus condiciones

morales y, de esa forma, lo haga indigno de ser miembro de

este foro. In re León Sánchez, res. el 27 de junio de 2003,

2003 TSPR 139; In re Calderón Nieves, res. el 21 de junio de

2002, 2002 TSPR 107; In re Peña Peña, res. el 27 de marzo de

2001, 2001 TSPR 49; In re Rivera Cintrón, 114 D.P.R. 481

(1983). Así también se desprende de la sección 9 de la Ley

de 11 de marzo de 1909, supra, la cual dispone:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del Tribunal, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, el Tribunal Supremo estará facultada [sic] para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión. (Énfasis suplido).

Conforme a lo anterior, toda conducta delictiva del

abogado que evidencie su quebrantamiento moral, aun cuando

no sea producto del --o en conexión con el-- ejercicio de su

profesión, es motivo para desaforarlo o suspenderlo. En este

contexto, hemos resuelto que depravación moral consiste en

“hacer algo contrario a la justicia, la honradez, los buenos Ts-2488 5

principios o la moral”. In re Piñero Martínez, res. el 10 de

febrero de 2004, 2004 TSPR 39; In re León Sánchez, supra.

En In re García Quintero, 138 D.P.R. 669, 671 (1995),

consideramos la depravación moral como:

un estado o condición del individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo, doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino en su [sic] consecuencias.

Ciertamente, los actos por los cuales Raúl González

Díaz fue convicto ante el foro de instancia constituyen

depravación moral y motivo suficiente para suspenderlo del

ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico. Dichos

delitos ejemplifican la máxima expresión del menosprecio a

la dignidad humana, a la vida y a la seguridad de los demás.

El abogado que no puede respetar tan esenciales principios

de convivencia social, no es apto para enaltecer el honor de

su profesión.

Por los fundamentos que anteceden, y dado que la

sentencia condenatoria aún no es final y firme, decretamos

la suspensión inmediata y provisional de Raúl González Díaz

del ejercicio de la profesión de la abogacía y de la

notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Le imponemos a Raúl González Díaz el deber de notificar

a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir

representándolos, de devolver cualesquiera honorarios

recibidos por trabajos no realizados, e informar Ts-2488 6

oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y

administrativos del País. Deberá, además, certificarnos

dentro del término de treinta (30) días, contados a partir

de la notificación de la Sentencia, el cumplimiento de estos

deberes, y notificar también de ello al Procurador General.

La oficina del Alguacil de este Tribunal procederá a

incautarse del sello y la obra notarial de Raúl González

Díaz, y la entregará a la Oficina de Inspección de Notarías

para su examen e informe a este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. Ts-2488 7

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, decretamos la suspensión inmediata y provisional de Raúl González Díaz del ejercicio de la profesión de la abogacía y de la notaría, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Le imponemos a Raúl González Díaz el deber de notificar a todos sus clientes de su inhabilidad de seguir representándolos, de devolver cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y administrativos del País.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Lorenzo Muñoz Franco
2008 TSPR 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Edwin Castillo Martínez
2008 TSPR 43 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Marcos Morell Corrada
2007 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Rivera Vázquez
2006 TSPR 139 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2005 TSPR 7, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-raul-e-gonzalez-diaz-prsupreme-2005.