In Re: Edwin Castillo Martínez

2008 TSPR 43
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2008
DocketTS-000007934
StatusPublished

This text of 2008 TSPR 43 (In Re: Edwin Castillo Martínez) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Edwin Castillo Martínez, 2008 TSPR 43 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2008 TSPR 43

Edwin Castillo Martínez 173 DPR ____

Número del Caso: TS-7934

Fecha: 29 de febrero de 2008

Abogado de la Parte Peticionaria:

Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Edwin Castillo Martínez TS-7934

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de febrero de 2008.

El pasado 5 de septiembre de 2007 la Secretaría

de este Tribunal recibió copia certificada de la

Sentencia emitida por la Corte de Distrito Federal

para el Distrito de Puerto Rico en el caso United

States of America vs. Edwin Castillo Martínez, CR-

083-013 (JAF). Según surge de dicho documento, el 13

de septiembre de 2006 Castillo Martínez se declaró

culpable ante la Corte de Distrito Federal para el

Distrito de Puerto Rico de cometer el delito de

conspiración para poseer con la intención de

distribuir de dos a tres y medio kilogramos de

cocaína, conducta tipificada como delito grave clase

“B” en violación a la sección 846 del título 21 del

United States Code. Por esos hechos, se le impuso

una sentencia de treinta y siete (37) meses de TS-7934 2

cárcel; una pena monetaria de $100.00 y cuatro (4) años de

libertad supervisada una vez extinga la pena de reclusión.

A la luz de la información recibida, el 21 de septiembre

de 2007 le concedimos término a Castillo Martínez para que

mostrara causa por la cual no debíamos separarlo

provisionalmente del ejercicio de la profesión.

En cumplimient6o con lo ordenado, Castillo Martínez

presentó un escrito allanándose a la suspensión y reiterando

una moción previa sobre renuncia voluntaria al ejercicio de

la abogacía. En dicho escrito, Castillo Martínez también

certificó haber renunciado a la representación legal de los

clientes que habían contratado sus servicios y no tener casos

pendientes ante los foros judiciales y administrativos del

país. A su vez, afirmó no poseer ninguna suma de dinero en

concepto de honorarios recibidos por trabajos no realizados y

presentó evidencia de haber entregado su obra notarial a la

Oficina de Inspección de Notarías.

Examinado el asunto con el beneficio de la posición de

Castillo Martínez, procedemos a resolver.

I

Reiteradamente hemos expresado que este Tribunal tiene

la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la

abogacía en nuestra jurisdicción. Como parte de esa

facultad, este foro puede desaforar o suspender a aquellos

miembros de la profesión que no estén aptos para desempeñar

tan delicado ministerio. In Re Morell Corrada, 2007 TSPR 113,

res. 1 de junio de 2007; In Re González Díaz, 2005 TSPR 7, TS-7934 3

res. 18 de enero de 2005. Dicha autoridad no se limita a

causas que surjan con motivo del ejercicio de la profesión.

Más bien, la misma se extiende a toda conducta desplegada por

el abogado que afecte sus condiciones morales y que lo haga

indigno de ser miembro de este foro. Id.

De conformidad con la facultad mencionada, la Asamblea

Legislativa promulgó la Ley de 11 de marzo de 1909, la cual

dispone -en lo pertinente- lo siguiente:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la Corte, del registro de abogados […]. 4 L.P.R.A. § 735.

Hemos resuelto que un abogado incurre en “depravación

moral” cuando “hace […] algo contrario a la justicia, la

honradez, los buenos principios o la moral”. In re Piñero

Martínez, 2004 TSPR 39, res. 10 de febrero de 2004,. Además,

nos hemos referido a la depravación moral como un estado o

condición del individuo, compuesto por una deficiencia

inherente de su sentido de la moral y la rectitud, en que la

persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la

seguridad de la vida humana y todo lo que hace es

esencialmente fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y TS-7934 4

dañino en sus consecuencias. In re Carrasquillo Ortiz, 2004

TSPR 213, res. 30 de diciembre de 2004. En atención a ello,

y considerando las labores que les competen a los abogados

como oficiales del tribunal, hemos resuelto que un abogado

convicto por delito grave o menos grave que implique

depravación moral, está incapacitado para el ejercicio de la

profesión. In re Vega Morales, 2006 TSPR 55, res. el 17 de

marzo de 2006.

A la luz de estos preceptos, examinemos la conducta de

Castillo Martínez con el fin de determinar si procede su

suspensión del ejercicio de la profesión.

II

Castillo Martínez fue declarado culpable en el foro

federal por cometer el delito de conspiración para poseer con

la intención de distribuir de dos a tres y medio kilogramos

de cocaína. Además de que se trata de un delito grave, no

cabe duda que el mismo supone la existencia de depravación

moral en el estado ético y mental de Castillo Martínez. De

hecho, ya anteriormente hemos expresado que el delito

cometido por Castillo Martínez implica depravación moral.

Véase In re Bernal Sánchez, 2003 TSPR 178, res. 23 de

septiembre de 2003. A su vez, hemos resuelto que el delito

de conspiración también conlleva depravación moral porque

tiene el fraude como elemento constitutivo. In Re Guardiola

Ramírez, res. el 7 de noviembre de 2006, 2006 TSPR 179; In re

Márquez Figueroa, res. el 29 de marzo de 2004, 2004 TSPR 52.

Ello responde al hecho de que todo delito en que el fraude es TS-7934 5

un ingrediente básico supone la existencia de la condición

que hemos llamado también “torpeza moral”. Véase In re León

Sánchez, res. el 27 de junio de 2003, 2003 TSPR 139; In re

Rivera Cintrón, 114 D.P.R. 481 (1983).

Ciertamente, el proceder de Castillo Martínez en la

comisión del delito mencionado refleja una deficiencia

inherente en la rectitud y el sentido de la moral que debe

caracterizar a todo abogado. Por tanto, resulta innegable

que dicha conducta lo incapacita para continuar en el

ejercicio de la profesión. En vista de ello, y a la luz de

la Ley de 11 de marzo de 1909, decretamos la separación

inmediata e indefinida de Castillo Martínez del ejercicio de

la profesión y ordenamos que se borre su nombre del Registro

de Abogados.

De conformidad con el dictamen anterior, procedería que

le impusiéramos a Castillo Martínez el deber de notificar a

todos sus clientes de su inhabilidad para continuar

representándolos, de devolver cualesquiera honorarios

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In re Rivera Cintrón
114 P.R. Dec. 481 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
In Re: Juan J. Bernal Sanchez
2003 TSPR 178 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
In Re: Harry Carrasquillo Ortiz
2004 TSPR 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Hector Luis Marquez Figueroa
2004 TSPR 52 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Marisabel Piñero Martinez
2004 TSPR 39 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
In Re: Raúl E. González Díaz
2005 TSPR 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Re: Eugenio Guardiola Ramírez
2006 TSPR 179 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Ana L. Vega Morales
2006 TSPR 55 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)
In Re: Marcos Morell Corrada
2007 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2008 TSPR 43, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-edwin-castillo-martinez-prsupreme-2008.