In Re: Hector Luis Marquez Figueroa

2004 TSPR 52
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 29, 2004
DocketTS-000004062
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Hector Luis Marquez Figueroa, 2004 TSPR 52 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Queja In re: 2004 TSPR 52 Héctor Luis Márquez Figueroa 161 DPR ____

Número del Caso: TS-4062

Fecha: 29 de marzo de 2004

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera de León Procuradora General Auxiliar

Abogado del Querellado: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el día 12 de abril de 2004 fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. TS-4062 2

In re

Héctor Luis Márquez Figueroa TS-4062

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2004.

El Lcdo. Héctor Luis Márquez Figueroa (en

adelante, “Lcdo. Márquez Figueroa”) fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 12 de enero de 1973, y

al ejercicio de la notaría el 29 de enero de ese

mismo año.

El 4 de diciembre de 2003, el Lcdo. Márquez

Figueroa fue encontrado culpable ante el Tribunal

de Distrito de los Estados Unidos de América,

Distrito de Puerto Rico, por “conspirar para

obstruir la justicia”, delito grave que conlleva

depravación moral al tener el fraude como uno de

sus elementos constitutivos. 18 U.S.C. sec. 371. TS-4062 3

Por ello, fue sentenciado a cumplir 18 meses en

prisión, 3 años en probatoria y se le requirió el pago de

$2,500.00 como multa.

A raíz de esta condena, el 24 de diciembre de 2003, el

Procurador General de Puerto Rico presentó ante este

Tribunal una querella, en la que solicitó que

suspendiésemos indefinidamente al Lcdo. Márquez Figueroa

del ejercicio de la profesión legal. Según el Procurador

General, la conducta por la cual fue hallado culpable el

querellado en la jurisdicción federal, además de implicar

depravación moral,1 infringía también los Cánones 35 (sobre

1 La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, Leyes de Puerto Rico, 1909, pág. 97, 4 L.P.R.A. Sec. 735, dispone lo siguiente: El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuera, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el nombre de la persona convicta será borado, por orden de la Corte, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, la Corte Suprema estará facultada para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión. TS-4062 4

el deber de sinceridad y honradez) y 38 (sobre la

preservación del honor y la dignidad de la profesión) del

Código de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 35 y 38.

En atención a la querella presentada por el Procurador

General, el 30 de enero de 2004, emitimos una resolución

concediéndole al Lcdo. Héctor Luis Márquez Figueroa un

plazo de veinte (20) días, para que contestara la querella

y mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo

indefinidamente del ejercicio de la abogacía.

El 10 de marzo de 2004, el Lcdo. Márquez Figueroa

presentó un escrito contestando la querella instada en su

contra y exponiendo las razones por las cuales no debía ser

suspendido del ejercicio de la abogacía. Entre las razones

dadas por el querellado, surge que éste actualmente está

apelando la sentencia que le resultara adversa ante el

Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos de América

para el Primer Circuito.

En razón de ello, y luego de examinar la totalidad de

los documentos que obran en el expediente, suspendemos

inmediata y provisionalmente al Lcdo. Héctor Luis Márquez

Figueroa del ejercicio de la profesión de abogado y de la

práctica de la notaría, hasta que otra cosa disponga este

Tribunal.

Se le impone al Lcdo. Márquez Figueroa el deber de

notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad

de seguir representándolos, de devolverle cualesquiera

honorarios recibidos por trabajos no realizados, e TS-4062 5

informarle oportunamente de su suspensión a los distintos

foros judiciales y administrativos del país. Además,

deberá certificarnos dentro de un término de treinta (30)

días, contado a partir de la notificación de esta

resolución, el cumplimiento con estos deberes, notificando

también al Procurador General.

Se ordenará la notificación personal a través de la

Oficina del Alguacil de este Tribunal.

Se dictará Sentencia de conformidad. TS-4062 6

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se dicta sentencia decretando la suspensión inmediata y provisional del ejercicio de la abogacía y de la práctica de la notaría del Lcdo. Héctor Luis Márquez Figueroa, hasta que otra cosa disponga este Tribunal.

Se le impone al Lcdo. Márquez Figueroa el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, de devolverle cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informarle oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del país. Además, deberá certificarnos dentro de un término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta resolución, el cumplimiento con estos deberes, notificando también al Procurador General.

Notifíquese personalmente a través del Alguacil de este Tribunal. TS-4062 7

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López, el Juez Asociado señor Hernández Denton y la Juez Asociada señora Fiol Matta no intervinieron.

Patricia Otón Olivieri Secretaria del Tribunal Supremo

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