In Re: Marcos Morell Corrada

2007 TSPR 113
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 1, 2007
DocketTS-000004569
StatusPublished
Cited by2 cases

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In Re: Marcos Morell Corrada, 2007 TSPR 113 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 113 Marcos Morell Corrada 171 DPR ____

Número del Caso: TS-4569

Fecha: 1 de junio de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías:

Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina

Materia: Conducta Profesional- Suspensión del ejercicio de la profesión por convicción de delito que implica depravación moral

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Marcos Morell Corrada TS-4569

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2007.

El licenciado Marcos Morell Corrada fue

admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de

junio de 1974, y al ejercicio de la notaría el 30

de julio del mismo año. El 5 de marzo de 2003 se

le suspendió del ejercicio de la abogacía, pero

se le reinstaló nuevamente en marzo de 2004.

El 16 de marzo de 2007, la Secretaría de la

Corte de Distrito Federal para el Distrito de

Puerto Rico nos remitió la Sentencia emitida en

el caso United States of America vs. René Vázquez

Botet and Marcos Morell Corrada, CR 04-160 (JAF).

Según surge de dicho documento, el 30 de enero de

2006 la Corte de Distrito Federal para el TS-4569 2

Distrito de Puerto Rico declaró a Morell Corrada culpable

de cometer los delitos de conspiración para cometer una

ofensa o defraudar a los Estados Unidos; interferencia con

el comercio mediante extorsión, y fraude para privar al

Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del pago

de contribuciones, todo ello en violación a las secciones

371, 1951(a), 1341 y 1344 del título 18 del United States

Code, respectivamente.

Por esos hechos, se le impuso una sentencia de sesenta

(60) meses de cárcel; una imposición especial de $800.00;

una pena monetaria de $100,000.00, así como tres (3) años

de libertad supervisada una vez extinga la pena de

reclusión. En ese momento Morell Corrada fue ingresado por

las autoridades correspondientes. Según surge de los

documentos recibidos, éste presentó una solicitud de fianza

en apelación, la cual fue denegada por la Corte de

Distrito.

A base de estos hechos, el Procurador General presentó

una querella ante nos al amparo de la sección 9 de la Ley

de 11 de marzo de 1909 donde también nos informa los

detalles de la Sentencia emitida por la Corte de Distrito

Federal para el Distrito de Puerto Rico. En la referida

querella el Procurador General solicita la separación de

Morell Corrada del ejercicio de la abogacía. Sostiene que

la conducta en que incurrió implica depravación moral y que

ello, de por sí, justifica su separación del ejercicio de

la profesión. No obstante, añade que –a su entender- éste TS-4569 3

incurrió en violación al Canon 38 de ética profesional, por

cuanto no se esforzó al máximo de su capacidad para exaltar

el honor y dignidad de la profesión.

A la luz de la información recibida, emitimos una

Resolución mediante la cual le concedimos término a Morell

Corrada para que mostrara causa por la cual este Tribunal

no deba suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la

abogacía. Dicha Resolución se le notificó a Morell Corrada

personalmente a través de la Oficina del Alguacil Federal,

así como a su abogado de record en el trámite ante la Corte

de Distrito.

Aunque Morell Corrada no ha contestado la referida

Resolución, tomamos conocimiento de que, anteriormente,

había presentado ante la Oficina de Inspección de Notaría

de este Tribunal su sumisión y aceptación a cualquier

acción que tuviéramos a bien tomar. Con el beneficio de su

posición, resolvemos.

I

Reiteradamente hemos expresado que este Tribunal tiene

la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la

abogacía en nuestra jurisdicción. Como parte de esa

facultad, este foro puede desaforar o suspender a aquellos

miembros de la profesión que no sean aptos para desempeñar

tan delicado ministerio. In Re González Díaz, res. el 18 de

enero de 2005, 2005 TSPR 7. Dicha autoridad no se limita a

causas que surjan con motivo del ejercicio de la profesión.

Más bien, la misma se extiende a toda conducta desplegada TS-4569 4

por el abogado que afecte sus condiciones morales y que lo

haga indigno de ser miembro de este foro. Id.

De conformidad con la facultad mencionada, la Asamblea

Legislativa promulgó la Ley de 11 de marzo de 1909, la cual

dispone -en lo pertinente- lo siguiente:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico […]. 4 L.P.R.A. § 735 (énfasis suplido).

Hemos resuelto que un abogado incurre en depravación

moral cuando hace algo contrario a la justicia, la honradez,

los buenos principios o la moral. In re Piñero Martínez,

res. el 10 de febrero de 2004, 2004 TSPR 39. Además, nos

hemos referido a la depravación moral como un estado del

individuo, compuesto por una deficiencia en su sentido de la

moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de

preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana.

In re Carrasquillo Ortiz, res. el 30 de diciembre de 2004,

2004 TSPR 213. En atención a ello, y considerando las

labores que les competen a los abogados como oficiales del

tribunal, hemos resuelto que un abogado convicto por delito

grave o menos grave que implique depravación moral, está

incapacitado para el ejercicio de la profesión. In re Vega

Morales, res. el 17 de marzo de 2006, 2006 TSPR 55. TS-4569 5

A la luz de estos preceptos, examinemos la conducta de

Morell Corrada con el fin de determinar si procede su

suspensión del ejercicio de la profesión.

II

Morell Corrada fue declarado culpable en el foro

federal por cometer varios delitos; a saber, los delitos de

conspiración para defraudar al Gobierno de los Estados

Unidos; interferencia con el comercio mediante extorsión, y

fraude contra el Gobierno de Puerto Rico. No cabe duda que

cada uno de los delitos mencionados supone la existencia de

depravación moral en el estado ético del querellado. In Re

Guardiola Ramírez, res. el 7 de noviembre de 2006, 2006

TSPR 179; In re Márquez Figueroa, res. el 29 de marzo de

2004, 2004 TSPR 52; In re Colón Muñoz, 149 D.P.R. 627

(1999); In Re Fuentes Fernández, 133 D.P.R. 548 (1993).

En vista de ello, y a la luz de la Ley de 11 de marzo

de 1909, procede que ejerzamos nuestro poder disciplinario

en relación a la conducta de Morell Corrada. No obstante,

conforme a la normativa vigente, en esta ocasión

limitaremos la medida disciplinaria a una suspensión

provisional toda vez que Morell Corrada presentó un recurso

de apelación ante la Corte de Apelaciones de los Estados

Unidos para el Primer Circuito. Una vez concluya el

trámite ante dicho foro, emitiremos un dictamen definitivo.

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