EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 113 Marcos Morell Corrada 171 DPR ____
Número del Caso: TS-4569
Fecha: 1 de junio de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina
Materia: Conducta Profesional- Suspensión del ejercicio de la profesión por convicción de delito que implica depravación moral
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Marcos Morell Corrada TS-4569
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2007.
El licenciado Marcos Morell Corrada fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de
junio de 1974, y al ejercicio de la notaría el 30
de julio del mismo año. El 5 de marzo de 2003 se
le suspendió del ejercicio de la abogacía, pero
se le reinstaló nuevamente en marzo de 2004.
El 16 de marzo de 2007, la Secretaría de la
Corte de Distrito Federal para el Distrito de
Puerto Rico nos remitió la Sentencia emitida en
el caso United States of America vs. René Vázquez
Botet and Marcos Morell Corrada, CR 04-160 (JAF).
Según surge de dicho documento, el 30 de enero de
2006 la Corte de Distrito Federal para el TS-4569 2
Distrito de Puerto Rico declaró a Morell Corrada culpable
de cometer los delitos de conspiración para cometer una
ofensa o defraudar a los Estados Unidos; interferencia con
el comercio mediante extorsión, y fraude para privar al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del pago
de contribuciones, todo ello en violación a las secciones
371, 1951(a), 1341 y 1344 del título 18 del United States
Code, respectivamente.
Por esos hechos, se le impuso una sentencia de sesenta
(60) meses de cárcel; una imposición especial de $800.00;
una pena monetaria de $100,000.00, así como tres (3) años
de libertad supervisada una vez extinga la pena de
reclusión. En ese momento Morell Corrada fue ingresado por
las autoridades correspondientes. Según surge de los
documentos recibidos, éste presentó una solicitud de fianza
en apelación, la cual fue denegada por la Corte de
Distrito.
A base de estos hechos, el Procurador General presentó
una querella ante nos al amparo de la sección 9 de la Ley
de 11 de marzo de 1909 donde también nos informa los
detalles de la Sentencia emitida por la Corte de Distrito
Federal para el Distrito de Puerto Rico. En la referida
querella el Procurador General solicita la separación de
Morell Corrada del ejercicio de la abogacía. Sostiene que
la conducta en que incurrió implica depravación moral y que
ello, de por sí, justifica su separación del ejercicio de
la profesión. No obstante, añade que –a su entender- éste TS-4569 3
incurrió en violación al Canon 38 de ética profesional, por
cuanto no se esforzó al máximo de su capacidad para exaltar
el honor y dignidad de la profesión.
A la luz de la información recibida, emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos término a Morell
Corrada para que mostrara causa por la cual este Tribunal
no deba suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la
abogacía. Dicha Resolución se le notificó a Morell Corrada
personalmente a través de la Oficina del Alguacil Federal,
así como a su abogado de record en el trámite ante la Corte
de Distrito.
Aunque Morell Corrada no ha contestado la referida
Resolución, tomamos conocimiento de que, anteriormente,
había presentado ante la Oficina de Inspección de Notaría
de este Tribunal su sumisión y aceptación a cualquier
acción que tuviéramos a bien tomar. Con el beneficio de su
posición, resolvemos.
I
Reiteradamente hemos expresado que este Tribunal tiene
la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la
abogacía en nuestra jurisdicción. Como parte de esa
facultad, este foro puede desaforar o suspender a aquellos
miembros de la profesión que no sean aptos para desempeñar
tan delicado ministerio. In Re González Díaz, res. el 18 de
enero de 2005, 2005 TSPR 7. Dicha autoridad no se limita a
causas que surjan con motivo del ejercicio de la profesión.
Más bien, la misma se extiende a toda conducta desplegada TS-4569 4
por el abogado que afecte sus condiciones morales y que lo
haga indigno de ser miembro de este foro. Id.
De conformidad con la facultad mencionada, la Asamblea
Legislativa promulgó la Ley de 11 de marzo de 1909, la cual
dispone -en lo pertinente- lo siguiente:
El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico […]. 4 L.P.R.A. § 735 (énfasis suplido).
Hemos resuelto que un abogado incurre en depravación
moral cuando hace algo contrario a la justicia, la honradez,
los buenos principios o la moral. In re Piñero Martínez,
res. el 10 de febrero de 2004, 2004 TSPR 39. Además, nos
hemos referido a la depravación moral como un estado del
individuo, compuesto por una deficiencia en su sentido de la
moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de
preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana.
In re Carrasquillo Ortiz, res. el 30 de diciembre de 2004,
2004 TSPR 213. En atención a ello, y considerando las
labores que les competen a los abogados como oficiales del
tribunal, hemos resuelto que un abogado convicto por delito
grave o menos grave que implique depravación moral, está
incapacitado para el ejercicio de la profesión. In re Vega
Morales, res. el 17 de marzo de 2006, 2006 TSPR 55. TS-4569 5
A la luz de estos preceptos, examinemos la conducta de
Morell Corrada con el fin de determinar si procede su
suspensión del ejercicio de la profesión.
II
Morell Corrada fue declarado culpable en el foro
federal por cometer varios delitos; a saber, los delitos de
conspiración para defraudar al Gobierno de los Estados
Unidos; interferencia con el comercio mediante extorsión, y
fraude contra el Gobierno de Puerto Rico. No cabe duda que
cada uno de los delitos mencionados supone la existencia de
depravación moral en el estado ético del querellado. In Re
Guardiola Ramírez, res. el 7 de noviembre de 2006, 2006
TSPR 179; In re Márquez Figueroa, res. el 29 de marzo de
2004, 2004 TSPR 52; In re Colón Muñoz, 149 D.P.R. 627
(1999); In Re Fuentes Fernández, 133 D.P.R. 548 (1993).
En vista de ello, y a la luz de la Ley de 11 de marzo
de 1909, procede que ejerzamos nuestro poder disciplinario
en relación a la conducta de Morell Corrada. No obstante,
conforme a la normativa vigente, en esta ocasión
limitaremos la medida disciplinaria a una suspensión
provisional toda vez que Morell Corrada presentó un recurso
de apelación ante la Corte de Apelaciones de los Estados
Unidos para el Primer Circuito. Una vez concluya el
trámite ante dicho foro, emitiremos un dictamen definitivo.
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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re: 2007 TSPR 113 Marcos Morell Corrada 171 DPR ____
Número del Caso: TS-4569
Fecha: 1 de junio de 2007
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Oficina de Inspección de Notarías:
Lcda. Marla D. Ríos Díaz Directora Interina
Materia: Conducta Profesional- Suspensión del ejercicio de la profesión por convicción de delito que implica depravación moral
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
In re
Marcos Morell Corrada TS-4569
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 1 de junio de 2007.
El licenciado Marcos Morell Corrada fue
admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de
junio de 1974, y al ejercicio de la notaría el 30
de julio del mismo año. El 5 de marzo de 2003 se
le suspendió del ejercicio de la abogacía, pero
se le reinstaló nuevamente en marzo de 2004.
El 16 de marzo de 2007, la Secretaría de la
Corte de Distrito Federal para el Distrito de
Puerto Rico nos remitió la Sentencia emitida en
el caso United States of America vs. René Vázquez
Botet and Marcos Morell Corrada, CR 04-160 (JAF).
Según surge de dicho documento, el 30 de enero de
2006 la Corte de Distrito Federal para el TS-4569 2
Distrito de Puerto Rico declaró a Morell Corrada culpable
de cometer los delitos de conspiración para cometer una
ofensa o defraudar a los Estados Unidos; interferencia con
el comercio mediante extorsión, y fraude para privar al
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico del pago
de contribuciones, todo ello en violación a las secciones
371, 1951(a), 1341 y 1344 del título 18 del United States
Code, respectivamente.
Por esos hechos, se le impuso una sentencia de sesenta
(60) meses de cárcel; una imposición especial de $800.00;
una pena monetaria de $100,000.00, así como tres (3) años
de libertad supervisada una vez extinga la pena de
reclusión. En ese momento Morell Corrada fue ingresado por
las autoridades correspondientes. Según surge de los
documentos recibidos, éste presentó una solicitud de fianza
en apelación, la cual fue denegada por la Corte de
Distrito.
A base de estos hechos, el Procurador General presentó
una querella ante nos al amparo de la sección 9 de la Ley
de 11 de marzo de 1909 donde también nos informa los
detalles de la Sentencia emitida por la Corte de Distrito
Federal para el Distrito de Puerto Rico. En la referida
querella el Procurador General solicita la separación de
Morell Corrada del ejercicio de la abogacía. Sostiene que
la conducta en que incurrió implica depravación moral y que
ello, de por sí, justifica su separación del ejercicio de
la profesión. No obstante, añade que –a su entender- éste TS-4569 3
incurrió en violación al Canon 38 de ética profesional, por
cuanto no se esforzó al máximo de su capacidad para exaltar
el honor y dignidad de la profesión.
A la luz de la información recibida, emitimos una
Resolución mediante la cual le concedimos término a Morell
Corrada para que mostrara causa por la cual este Tribunal
no deba suspenderlo provisionalmente del ejercicio de la
abogacía. Dicha Resolución se le notificó a Morell Corrada
personalmente a través de la Oficina del Alguacil Federal,
así como a su abogado de record en el trámite ante la Corte
de Distrito.
Aunque Morell Corrada no ha contestado la referida
Resolución, tomamos conocimiento de que, anteriormente,
había presentado ante la Oficina de Inspección de Notaría
de este Tribunal su sumisión y aceptación a cualquier
acción que tuviéramos a bien tomar. Con el beneficio de su
posición, resolvemos.
I
Reiteradamente hemos expresado que este Tribunal tiene
la facultad inherente de reglamentar el ejercicio de la
abogacía en nuestra jurisdicción. Como parte de esa
facultad, este foro puede desaforar o suspender a aquellos
miembros de la profesión que no sean aptos para desempeñar
tan delicado ministerio. In Re González Díaz, res. el 18 de
enero de 2005, 2005 TSPR 7. Dicha autoridad no se limita a
causas que surjan con motivo del ejercicio de la profesión.
Más bien, la misma se extiende a toda conducta desplegada TS-4569 4
por el abogado que afecte sus condiciones morales y que lo
haga indigno de ser miembro de este foro. Id.
De conformidad con la facultad mencionada, la Asamblea
Legislativa promulgó la Ley de 11 de marzo de 1909, la cual
dispone -en lo pertinente- lo siguiente:
El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por la Corte Suprema de Puerto Rico […]. 4 L.P.R.A. § 735 (énfasis suplido).
Hemos resuelto que un abogado incurre en depravación
moral cuando hace algo contrario a la justicia, la honradez,
los buenos principios o la moral. In re Piñero Martínez,
res. el 10 de febrero de 2004, 2004 TSPR 39. Además, nos
hemos referido a la depravación moral como un estado del
individuo, compuesto por una deficiencia en su sentido de la
moral y la rectitud, en que la persona ha dejado de
preocuparse por el respeto y la seguridad de la vida humana.
In re Carrasquillo Ortiz, res. el 30 de diciembre de 2004,
2004 TSPR 213. En atención a ello, y considerando las
labores que les competen a los abogados como oficiales del
tribunal, hemos resuelto que un abogado convicto por delito
grave o menos grave que implique depravación moral, está
incapacitado para el ejercicio de la profesión. In re Vega
Morales, res. el 17 de marzo de 2006, 2006 TSPR 55. TS-4569 5
A la luz de estos preceptos, examinemos la conducta de
Morell Corrada con el fin de determinar si procede su
suspensión del ejercicio de la profesión.
II
Morell Corrada fue declarado culpable en el foro
federal por cometer varios delitos; a saber, los delitos de
conspiración para defraudar al Gobierno de los Estados
Unidos; interferencia con el comercio mediante extorsión, y
fraude contra el Gobierno de Puerto Rico. No cabe duda que
cada uno de los delitos mencionados supone la existencia de
depravación moral en el estado ético del querellado. In Re
Guardiola Ramírez, res. el 7 de noviembre de 2006, 2006
TSPR 179; In re Márquez Figueroa, res. el 29 de marzo de
2004, 2004 TSPR 52; In re Colón Muñoz, 149 D.P.R. 627
(1999); In Re Fuentes Fernández, 133 D.P.R. 548 (1993).
En vista de ello, y a la luz de la Ley de 11 de marzo
de 1909, procede que ejerzamos nuestro poder disciplinario
en relación a la conducta de Morell Corrada. No obstante,
conforme a la normativa vigente, en esta ocasión
limitaremos la medida disciplinaria a una suspensión
provisional toda vez que Morell Corrada presentó un recurso
de apelación ante la Corte de Apelaciones de los Estados
Unidos para el Primer Circuito. Una vez concluya el
trámite ante dicho foro, emitiremos un dictamen definitivo.
De conformidad con el dictamen anterior, procedería
que le impusiéramos a Morell Corrada el deber de notificar
a sus clientes de su inhabilidad para continuar TS-4569 6
representándolos, de devolver cualesquiera honorarios
recibidos por trabajos no realizados e informar
oportunamente de su suspensión a los foros judiciales y
administrativos del País. Además, procedería ordenar al
Alguacil de este Tribunal que incaute su obra y sello
notarial y los entregue a la Oficina de Inspección de
Notarías.
No obstante, Morell Corrada ya nos acreditó -mediante
comunicación cursada el 9 de noviembre de 2006- su
cumplimiento con los deberes mencionados. En específico,
nos acreditó haber cumplido con la entrega de su protocolo
y registro notarial a la Oficina de Inspección de Notarías.
De la misma forma, nos informó que desde el inicio de la
radicación de los cargos ante el foro federal realizó los
trámites pertinentes para que sus clientes conocieran la
situación y fueran debidamente atendidos por otros
abogados. Además, nos informó que no existe ningún trámite
judicial o administrativo requiera sus servicios.
Finalmente, Morell Corrada expresa que “acept[a] sin
reservas las acciones que tenga a bien tomar este Tribunal
como custodios de los valores éticos y morales que debemos
observar los abogados en nuestro país”.
En vista de lo anterior, damos por cumplidas las
directrices que corresponden en estos casos y tomamos
conocimiento de la aceptación presentada por Morell Corrada
para las acciones que este Tribunal estime aplicables.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, la cual se hace formar parte íntegra de la presente, se decreta la suspensión inmediata y provisional de Marcos Morell Corrada del ejercicio de la abogacía y notaría hasta que otra cosa disponga este Tribunal.
Habiendo Morell Corrada informado a este Tribunal que entregó sus protocolos y registro notarial y que notificó oportunamente a todos sus clientes de la imposibilidad de continuar ejerciendo la abogacía, se dan por cumplidas las directrices que de ordinario dispone esta Curia en los casos de suspensión.
Así lo pronuncia y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rebollo López inhibido. El Juez Asociado señor Rivera Pérez no intervino.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo