Re: Eugenio Guardiola Ramírez

2006 TSPR 179
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2006
DocketTS-000010668
StatusPublished
Cited by3 cases

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Re: Eugenio Guardiola Ramírez, 2006 TSPR 179 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Re 2006 TSPR 179 Eugenio Guardiola Ramírez 169 DPR ____

Número del Caso: TS-10,668

Fecha: 7 de noviembre de 2006

Oficina del Procurador General:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 29 de noviembre de 2006.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Re

Eugenio Guardiola Ramírez TS-10668

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2006

El abogado Eugenio A. Guardiola Ramírez fue

admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra

jurisdicción el 3 de enero de 1994. El licenciado

Guardiola Ramírez fue encontrado culpable, el 12 de

febrero de 2004, en la Corte Federal para el

Distrito de Puerto Rico por tres cargos, a saber:

conspiración para cometer delito o defraudar a los

Estados Unidos (18 U.S.C. sec. 371); intervenir

indebidamente con un testigo, víctima o informante

(18 U.S.C. sec. 1512(b); y obstrucción a la

justicia (18 U.S.C. sec. 1512(c). Fue sentenciado

por el mencionado foro federal, el 15 de agosto de

2006, a cumplir treinta y tres meses en prisión por

cada uno de los cargos, en forma concurrente entre TS-10668 3

sí. También, fue sentenciado a cumplir tres años en

libertad suspendida, luego de cumplida la sentencia en

prisión antes impuesta.1

El Procurador General de Puerto Rico radicó la

correspondiente “querella” ante este Tribunal, en la cual,

además de expresar que los delitos por los cuales fue

sentenciado Guardiola Ramírez implican depravación moral,

“lo cual por sí justifica su separación del ejercicio de la

profesión”, añade que la conducta incurrida por dicho

abogado es una en violación de los Cánones 15, 35 y 38 de

Ética Profesional.

Atendida la “querella” radicada por el Procurador

General, mediante Resolución del 29 de septiembre de 2006,

le concedimos un término de diez días a Guardiola Ramírez

para que mostrara causa por la cual no debía ser separado

indefinidamente del ejercicio de la profesión. Copia de la

Resolución fue notificada a dicho abogado, personalmente,

el 3 de octubre de 2006 por la Oficina del Alguacil del

Tribunal Supremo.

A pesar del tiempo transcurrido, Guardiola Ramírez no

ha comparecido. Resolvemos.

I

La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. 4

L.P.R.A. sec. 735, dispone, entre otras cosas, lo

1 Copia de la referida sentencia está unida al expediente personal del licenciado Guardiola Ramírez. TS-10668 4

siguiente: “...La persona que siendo abogado fuere convicta

de un delito grave cometido en conexión con la práctica de

su profesión o que implique depravación moral, cesará

convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para

la práctica de su profesión. A la presentación de una copia

certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el

nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la

Corte, del registro de abogados.”

Hemos resuelto que ‘[l]a depravación moral, tratándose

de abogados, consiste … en hacer algo contrario a la

justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. …

En general, la consideramos como un estado o condición del

individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su

sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha

dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la

vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo,

doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino

en sus consecuencias.’ In re: García Quintero, 138 D.P.R.

669, 671 (1995).

No tenemos duda que los delitos por los cuales fue

convicto, y sentenciado, Guardiola Ramírez ante el foro

federal --conspiración para cometer delito o defraudar a

los Estados Unidos; intervenir ilegalmente con un testigo,

víctima o informante; y obstrucción a la justicia--

implican depravación moral. Coincidimos con el criterio del

Procurador General de que ello, por sí, justifica la TS-10668 5

separación de Guardiola Ramírez del ejercicio de la

profesión. Pero, hay más.

II

Este Tribunal, mediante la Resolución que emitiera el

29 de septiembre de 2006, le brindó una oportunidad a

Guardiola Ramírez para que se expresara al respecto. No le

interesó hacerlo. Resulta obvió que a éste tampoco le

interesa continuar ejerciendo la honrosa profesión de

abogado en nuestra jurisdicción.

En reiteradas ocasiones hemos expresado que es deber

de los abogados y notarios obedecer nuestras órdenes y

cooperar con las investigaciones disciplinarias. In re:

Santiago Méndez, 151 D.P.R. 568 (2000); In re: García

Tamayo, 150 D.P.R.154 (2000). El incumplimiento con lo

antes expuesto es causa suficiente para decretar la

suspensión indefinida del ejercicio de la profesión de

abogado.

III

En consecuencia, se decreta la separación inmediata y

definitiva del ejercicio de la abogacía y la notaría de

Eugenio Guardiola Ramírez.

Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

SENTENCIA

Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta Sentencia decretando la separación inmediata y definitiva del ejercicio de la abogacía y de la notaría de Eugenio Guardiola Ramírez. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General. El Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Eugenio Guardiola Ramírez, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual hará entrega de éstos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino. El Juez Asociado señor Rivera Pérez inhibido.

Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo

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