Re: Eugenio Guardiola Ramírez
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Opinion
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Re 2006 TSPR 179 Eugenio Guardiola Ramírez 169 DPR ____
Número del Caso: TS-10,668
Fecha: 7 de noviembre de 2006
Oficina del Procurador General:
Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar
Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 29 de noviembre de 2006.)
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Re
Eugenio Guardiola Ramírez TS-10668
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2006
El abogado Eugenio A. Guardiola Ramírez fue
admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra
jurisdicción el 3 de enero de 1994. El licenciado
Guardiola Ramírez fue encontrado culpable, el 12 de
febrero de 2004, en la Corte Federal para el
Distrito de Puerto Rico por tres cargos, a saber:
conspiración para cometer delito o defraudar a los
Estados Unidos (18 U.S.C. sec. 371); intervenir
indebidamente con un testigo, víctima o informante
(18 U.S.C. sec. 1512(b); y obstrucción a la
justicia (18 U.S.C. sec. 1512(c). Fue sentenciado
por el mencionado foro federal, el 15 de agosto de
2006, a cumplir treinta y tres meses en prisión por
cada uno de los cargos, en forma concurrente entre TS-10668 3
sí. También, fue sentenciado a cumplir tres años en
libertad suspendida, luego de cumplida la sentencia en
prisión antes impuesta.1
El Procurador General de Puerto Rico radicó la
correspondiente “querella” ante este Tribunal, en la cual,
además de expresar que los delitos por los cuales fue
sentenciado Guardiola Ramírez implican depravación moral,
“lo cual por sí justifica su separación del ejercicio de la
profesión”, añade que la conducta incurrida por dicho
abogado es una en violación de los Cánones 15, 35 y 38 de
Ética Profesional.
Atendida la “querella” radicada por el Procurador
General, mediante Resolución del 29 de septiembre de 2006,
le concedimos un término de diez días a Guardiola Ramírez
para que mostrara causa por la cual no debía ser separado
indefinidamente del ejercicio de la profesión. Copia de la
Resolución fue notificada a dicho abogado, personalmente,
el 3 de octubre de 2006 por la Oficina del Alguacil del
Tribunal Supremo.
A pesar del tiempo transcurrido, Guardiola Ramírez no
ha comparecido. Resolvemos.
I
La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909. 4
L.P.R.A. sec. 735, dispone, entre otras cosas, lo
1 Copia de la referida sentencia está unida al expediente personal del licenciado Guardiola Ramírez. TS-10668 4
siguiente: “...La persona que siendo abogado fuere convicta
de un delito grave cometido en conexión con la práctica de
su profesión o que implique depravación moral, cesará
convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para
la práctica de su profesión. A la presentación de una copia
certificada de la sentencia dictada a la Corte Suprema, el
nombre de la persona convicta será borrado, por orden de la
Corte, del registro de abogados.”
Hemos resuelto que ‘[l]a depravación moral, tratándose
de abogados, consiste … en hacer algo contrario a la
justicia, la honradez, los buenos principios o la moral. …
En general, la consideramos como un estado o condición del
individuo, compuesto por una deficiencia inherente de su
sentido de la moral y la rectitud; en que la persona ha
dejado de preocuparse por el respeto y la seguridad de la
vida humana y todo lo que hace es esencialmente malo,
doloso, fraudulento, inmoral, vil en su naturaleza y dañino
en sus consecuencias.’ In re: García Quintero, 138 D.P.R.
669, 671 (1995).
No tenemos duda que los delitos por los cuales fue
convicto, y sentenciado, Guardiola Ramírez ante el foro
federal --conspiración para cometer delito o defraudar a
los Estados Unidos; intervenir ilegalmente con un testigo,
víctima o informante; y obstrucción a la justicia--
implican depravación moral. Coincidimos con el criterio del
Procurador General de que ello, por sí, justifica la TS-10668 5
separación de Guardiola Ramírez del ejercicio de la
profesión. Pero, hay más.
II
Este Tribunal, mediante la Resolución que emitiera el
29 de septiembre de 2006, le brindó una oportunidad a
Guardiola Ramírez para que se expresara al respecto. No le
interesó hacerlo. Resulta obvió que a éste tampoco le
interesa continuar ejerciendo la honrosa profesión de
abogado en nuestra jurisdicción.
En reiteradas ocasiones hemos expresado que es deber
de los abogados y notarios obedecer nuestras órdenes y
cooperar con las investigaciones disciplinarias. In re:
Santiago Méndez, 151 D.P.R. 568 (2000); In re: García
Tamayo, 150 D.P.R.154 (2000). El incumplimiento con lo
antes expuesto es causa suficiente para decretar la
suspensión indefinida del ejercicio de la profesión de
abogado.
III
En consecuencia, se decreta la separación inmediata y
definitiva del ejercicio de la abogacía y la notaría de
Eugenio Guardiola Ramírez.
Se dictará Sentencia de conformidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión Per Curiam que antecede, se dicta Sentencia decretando la separación inmediata y definitiva del ejercicio de la abogacía y de la notaría de Eugenio Guardiola Ramírez. Le imponemos a éste el deber de notificar a todos sus clientes de su presente inhabilidad de seguir representándolos, les devuelva cualesquiera honorarios recibidos por trabajos no realizados, e informar oportunamente de su suspensión a los distintos foros judiciales y administrativos del País. Deberá, además, certificarnos dentro del término de treinta días el cumplimiento de estos deberes, notificando también al Procurador General. El Alguacil de este Tribunal procederá, de inmediato, a incautarse de la obra notarial de Eugenio Guardiola Ramírez, incluyendo su sello notarial, luego de lo cual hará entrega de éstos a la Oficina de Inspección de Notarías para el correspondiente examen e informe a este Tribunal. Así lo pronunció, manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri no intervino. El Juez Asociado señor Rivera Pérez inhibido.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo
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