In Re: Ana L. Vega Morales

2006 TSPR 55
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 17, 2006
DocketTS-000007173
StatusPublished
Cited by5 cases

This text of 2006 TSPR 55 (In Re: Ana L. Vega Morales) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
In Re: Ana L. Vega Morales, 2006 TSPR 55 (prsupreme 2006).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2005 TSPR 55

167 DPR ____ Ana L. Vega Morales

Número del Caso: TS-7173

Fecha: 17 de marzo de 2006

Oficina del Procurador General de Puerto Rico:

Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Angel Cangiano

Materia: Conducta Profesional (La suspensión será efectiva el 7 de abril de 2006 fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

TS-7173

Ana L. Vega Morales

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2006.

La licenciada Ana L. Vega Morales, fue

admitida al ejercicio de la abogacía el 15 de mayo

de 1981 y al ejercicio del notariado el 1 de julio

del mismo año.

El 6 de mayo de 2004, el Tribunal de Primera

Instancia declaró culpable a la licenciada Vega

Morales por el delito de tentativa de apropiación

ilegal agravada, en el caso Pueblo v. Ana L. Vega

Morales1. Ello por apropiarse, junto a la señora

Carmen Vázquez Rodríguez, también acusada, de

1 JPD-2002-G0970. Las partes llegaron a un acuerdo en el que solicitaron que se enmendara el delito de apropiación ilegal agravada por el de tentativa de apropiación ilegal agravada, lo cual aprobó el tribunal. La acusada presentó alegación de culpabilidad y el tribunal la aceptó y la declaró culpable y convicta de tal delito. TS-7173 2

varias piezas de ropa interior pertenecientes a la tienda

Sears de Plaza del Caribe, en Ponce.

Conforme surge del expediente ante nos, el Tribunal de

Primera Instancia le impuso a la acusada una multa de

doscientos dólares ($200). Copia de la referida Sentencia

fue enviada a la Oficina del Procurador General de Puerto

Rico el 21 de marzo de 2005 para la acción correspondiente.

El 15 de noviembre de 2005, el Procurador General

formuló una querella contra la referida abogada, de

conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley de 11

de marzo de 19092, por tratarse de un delito menos grave que

implica depravación moral. Sostuvo, además, que la conducta

exhibida por la licenciada Vega Morales violaba el Canon 38

de Ética Profesional3.

Examinado el Informe del Procurador General de Puerto

Rico, le concedimos a la licenciada Vega Morales un término

de treinta (30) días para que se expresara.

El 17 de febrero de 2006, la licenciada Vega Morales

presentó su contestación a la querella, representada por el

licenciado José A. Cangiano. Alegó que las disposiciones de

la Sección 9, supra, no le son aplicables, porque el delito

por el cual se le declaró culpable no fue cometido en el

desempeño de sus funciones como abogada, no es un delito

grave ni es uno que implique depravación moral.4

2 4 L.P.R.A. sec. 735. 3 4 L.P.R.A., Ap. IX, C. 38. 4 Contestación al Informe del Procurador, pág. 2. TS-7173 3

Respecto a la imputada violación del Canon 38 de Ética

Profesional, supra, alegó que, aunque no actuó

correctamente, sus clientes no resultaron afectados por las

acciones cometidas en su vida personal. Añadió que aunque

su conducta fue impropia, no fue de tal magnitud que merezca

una suspensión o un desaforo de la profesión.5 Resolvemos.

II

La Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, supra,

dispone lo siguiente:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. La persona que siendo abogado fuere convicta de un delito grave cometido en conexión con la práctica de su profesión o que implique depravación moral, cesará convicta que fuere, de ser abogado o de ser competente para la práctica de su profesión. A la presentación de una copia certificada de la sentencia dictada al Tribunal Supremo, el nombre de la persona convicta será borrado, por orden del Tribunal, del registro de abogados. Al ser revocada dicha sentencia, o mediante el perdón del Presidente de los Estados Unidos o del Gobernador de Puerto Rico, el Tribunal Supremo estará facultada [sic] para dejar sin efecto o modificar la orden de suspensión.

El referido canon claramente establece que este Foro

podrá suspender o destituir de su profesión a cualquier

abogado que (1) fuera convicto de un delito grave (felony),

(2) hubiere sido convicto de delito menos grave

(misdemeanor) en conexión con el ejercicio de su profesión,

5 Íd., pág. 4. TS-7173 4

y (3) fuera convicto de cualquier delito que implique

depravación moral.

Hemos expresado que las funciones que les competen a

los abogados como oficiales del tribunal, hacen que un

abogado convicto de delito grave o menos grave que implique

depravación moral, esté incapacitado para desempeñar

éticamente los deberes y obligaciones que como miembro de la

profesión le corresponden.6

A esos efectos, hemos resuelto que la depravación

moral, tratándose de abogados, consiste en hacer algo

contrario a la justicia, la honradez, los buenos principios

o la moral. En general, la consideramos como un estado o

condición del individuo, compuesto por una deficiencia

inherente de su sentido de la moral y la rectitud; en que la

persona ha dejado de preocuparse por el respeto y la

seguridad de la vida humana y todo lo que hace es

esencialmente malo, doloso fraudulento, inmoral, vil en su

naturaleza y dañino en sus consecuencias.7

Por su parte, el Canon 38 de Ética Profesional, supra,

dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

El abogado deberá esforzarse, al máximo de su capacidad, en la exaltación del honor y dignidad de su profesión, aunque el así hacerlo conlleve sacrificios personales y debe evitar hasta la apariencia de conducta profesional impropia.

6 In re Boscio Monllor , 116 D.P.R. 692 (1985). 7 In re Piñero Martínez, 2004 T.S.P.R. 39, 2004 J.T.S. 35, 161 D.P.R. ___ (2004); García Quintero, 138 D.P.R. 669 (1995). TS-7173 5

Por razón de la confianza en él depositada como miembro de la ilustre profesión legal, todo abogado, tanto en su vida privada como en el desempeño de su profesión, debe conducirse en forma digna y honorable.

En In re Sepúlveda Girón8, señalamos que la apariencia

de conducta impropia puede resultar muy perniciosa al

respecto de la ciudadanía por sus instituciones de justicia

y por la confianza que los clientes depositan en sus

abogados. Cada abogado es un espejo en que se refleja la

imagen de la profesión. Sus actuaciones reflejan ante la

comunidad las bases del concepto que ésta se forme, no

solamente del abogado particular que actúa, sino también de

la clase profesional toda que debe representar la limpieza,

la lealtad y el más escrupuloso sentido de responsabilidad.9

En el presente caso la licenciada Vega Morales fue

convicta ante el foro de primera instancia por tentativa de

apropiación ilegal. Ello por haberse apropiado de varias

piezas de ropa pertenecientes a la tienda Sears de Plaza del

Caribe, en Ponce.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

In Re: Lorenzo Muñoz Franco
2008 TSPR 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Edwin Castillo Martínez
2008 TSPR 43 (Supreme Court of Puerto Rico, 2008)
In Re: Carlos Rivera Vicente
2007 TSPR 189 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Marcos Morell Corrada
2007 TSPR 113 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)
In Re: Luis A. Toro Goyco
2007 TSPR 58 (Supreme Court of Puerto Rico, 2007)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2006 TSPR 55, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/in-re-ana-l-vega-morales-prsupreme-2006.