In Re: Luis A. Toro Goyco

2007 TSPR 58
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMarch 2, 2007
DocketCP-2004-0004
StatusPublished
Cited by1 cases

This text of 2007 TSPR 58 (In Re: Luis A. Toro Goyco) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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In Re: Luis A. Toro Goyco, 2007 TSPR 58 (prsupreme 2007).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2007 TSPR 58 Luis A. Toro Goyco 170 DPR ____

Número del Caso: CP-2004-4

Fecha: 2 de marzo de 2007

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Héctor Clemente Delgado Procurador General Auxiliar

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Querellada:

Lcdo. César A. Hernández Colón Lcdo. Mariano Vidal Sáenz

Materia: Conducta Profesional (La suspensión del abogado advino final y firme el día 26 de marzo de 2007)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re

Luis A. Toro Goyco

CP-2004-4

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 2 de marzo de 2007

El abogado Luis A. Toro Goyco fue admitido

a la práctica de la abogacía el 7 de junio de

1967 y juramentó como notario el 5 de febrero de

1970. Tras una investigación efectuada por el

Departamento de Hacienda, se le notificó al

querellado deficiencias en sus planillas de

contribución sobre ingresos para los años 1988,

1989 y 1990. A raíz de ello, contra Toro Goyco

se presentaron denuncias, por delito grave, por

alegada violación a la Sección 425(b)(1) de la

Ley de Contribuciones Sobre Ingresos de Puerto

Rico de 1954.1

1 Dicha Ley, ahora derogada, establecía: Cualquier persona que voluntariamente hiciere y suscribiere cualquier planilla (Continúa ...) CP-2004-4 3

⋅ El 19 de mayo de 1994, y como consecuencia de una

alegación preacordada, Toro Goyco se declaró culpable de

tres cargos --todos menos grave-- por violación a la

entonces vigente Sección 145(a) de la Ley de Contribuciones

Sobre Ingresos de Puerto Rico de 19542. Además, se le

planilla, ⋅ declaración u otro documento que contuviere, o estuviere autenticada mediante, una declaración escrita al efecto de que se rinde bajo las penalidades de perjurio, la cual planilla o declaración o el cual documento ella no creyere ser ciertos y correctos en cuanto a todo hecho pertinente, será culpable de delito grave y castigada con multa no mayor de $2,000 o reclusión por no más de 5 años en la institución penal que designe el Secretario de Justicia, o ambas penas. 2 En lo pertinente, dicha Ley disponía:

(a) Omisión de Depositar Contribuciones Deducidas y Retenidas. Cualquier persona que, en violación a lo dispuesto en la sec. 3421A de este título, dejare de depositar cualquier contribución en la forma y fecha allí prescritas, será informada por el Secretario de tal omisión mediante notificación escrita enviada por correo cerificado con acuse de recibo o entregada personalmente a dicha persona, quien deberá cobrar aquellas contribuciones impuestas por la sec. 3141 de este título que son exigibles después de la entrega de tal notificación y depositar las mismas, no más tarde del quinto día laborable después de la fecha en que se cobre dicha contribución, en las Colecturías de Rentas Internas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en el Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda o en cualquiera de las instituciones bancarias designadas como depositarias de fondos públicos y que hayan sido autorizadas por el Secretario a recibir tal contribución, según provee en la sec. 3421B de este título. En el caso de una corporación, sociedad o fideicomiso, una notificación por correo certificado con acuse de recibo o entregada personalmente a un oficial, socio o fiduciario de tales CP-2004-4 4

requirió el pago de $350,000 en concepto de contribuciones

adeudadas y no pagadas en relación con los antes

mencionados años contributivos. Señalado el caso ante el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan,

el querellado fue condenado al pago de $300 de multa por

cada cargo. Toro Goyco cumplió con todas las sanciones

impuestas, incluyendo el pago adeudado por contribuciones.

El 23 de octubre de 1995, el Procurador General de

Puerto Rico presentó un informe ante este Tribunal en el

cual hizo referencia a los hechos antes relatados. Adujo

que las actuaciones de Toro Goyco constituían delitos que

implicaban depravación moral y conllevaban la suspensión o

destitución de la profesión de la abogacía y la notaría.

También adujo que la conducta de Toro Goyco

contravenía lo dispuesto en el Canon 38 de Ética

Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C. 38.

El 4 de marzo de 1996, Toro Goyco radicó su

contestación al informe presentado por el Procurador

General. No obstante admitir los hechos correspondientes a

su convicción, negó haber incurrido en un patrón de

organizaciones será considerada, para fines de esta sección, como si fuera entregada a la corporación, sociedad o fideicomiso.

(b) Penalidad. Cualquier persona que, habiendo recibido una notificación del Secretario según se provee en el apartado (a), dejare de cumplir con los requisitos de dicho apartado, en adición a otras penalidades provistas por ley, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será castigada con multa no mayor de $5,000 o reclusión por no más de 1 año, o ambas penas, a discreción del tribunal. CP-2004-4 5

conducta constitutiva de depravación moral o de haber

menospreciado la ley y las buenas normas de conducta

profesional.

El 20 de abril de 2004, luego de examinar tanto el

informe del Procurador General, como la contestación de

Toro Goyco, instruimos al Procurador General para que

radicara la correspondiente querella. El 29 de junio de

2004, el Procurador General presentó la querella contra

Toro Goyco. En ella se formularon dos cargos contra el

querellado.

En el primer cargo se aduce que las deficiencias

contributivas en que Toro Goyco incurrió constituyen

conducta revestida de depravación moral. En el segundo

cargo se sostiene que Toro Goyco violó el Canon 38 de Ética

Profesional, ante, por haber incurrido en conducta impropia

y fraudulenta, lesionando así el honor y la dignidad de la

profesión legal. En su contestación a la querella, Toro

Goyco reiteró que el delito por el cual hizo alegación de

culpabilidad era uno menos grave que no implica depravación

moral. Sostuvo, además, no haber incurrido en conducta

impropia a tenor con el Canon 38 de Ética Profesional,

ante.

Examinada la querella presentada por el Procurador

General y la contestación de Toro Goyco, designamos una

Comisionada Especial para que recibiera prueba y rindiera

un informe con las correspondientes determinaciones de CP-2004-4 6

hechos y recomendaciones. Habiéndose rendido el informe por

la Comisionada Especial, resolvemos.

I

Reiteradamente hemos establecido que este Tribunal

tiene poder inherente para regular la profesión y

disciplinar a los miembros de la misma. En lo pertinente,

la Sección 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909, 4 L.P.R.A.

sec. 735, establece:

El abogado que fuere culpable de engaño, conducta inmoral (malpractice), delito grave (felony) o delito menos grave (misdemeanor), en conexión con el ejercicio de su profesión o que fuere culpable de cualquier delito que implicare depravación moral, podrá ser suspendido o destituido de su profesión por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

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