In re Astacio Caraballo
Opinion
El 15 de enero de 1991, El Sr. Horacio Rivera Nieves, rival político de la Leda. Carmen Astacio Caraba-lio, radicó una queja en contra de ésta ante la Oficina del Procurador General. En síntesis, alegó que, dos años y me-dio antes, dicha abogada había hecho manifestaciones fal-sas ante un tribunal de justicia. El 14 de marzo de 1991, el entonces Director de la Oficina de Administración de los Tribunales, Hon. René Arrillaga Beléndez, compareció igualmente ante la Oficina del Procurador General en soli-citud de que se investigara la actuación de la referida abogada.
El 6 de noviembre de 1998, en cumplimiento de nuestra Resolución de 28 de septiembre de 1996, el Procurador General presentó querella contra l¡p licenciada Astacip* impu-tándole los siguientes cargos: ’
CARGO I
La Leda. Carmen Astacio Carajpallo violentó los principios establecidos por el Canon 35 de Ética Profesional el cual, entre otras cosas, obliga a todo abogado-va ser sincero y honrado y a utilizar ante los tribunales medios.consistentes con la verdad y a no inducir al juzgador a error utilizando artificios o una falsa relación de los hechos o del derecho.
CARGO II
La Leda. Carmen Astacio Caraballo violentó los principios establecidos por el Canon 38 de Ética Profesional el cual,, entre otras cosas, obliga a todo abogado a esforzarse al máximo de su capacidad a la exaltación del honor de tal profesión, aportara la mejor administración de la justicia y a comportarse tanto en su [793] vida privada como profesional en forma digna y honrada. Que-rella, pág. 1.
Contestada la querella, nombramos Comisionado Especial al ex Juez Superior, Hon. Ángel G. Hermida, para que presidiera una vista probatoria y rindiera un informe con las determinaciones de hecho que entendiera procedente. A continuación, exponemos los hechos que surgen de la rela-ción del caso y de las determinaciones de hechos del Comi-sionado Especial, así como de los autos del caso Civil Núm. RF (F) 88-148, sobre divorcio, entre la licenciada Astacio y el Sr. José A. Pacheco, promovido ante el Tribunal Superior, Sala de Humacao.
h-i
La licenciada Astacio —fue admitida por este Tribunal al ejercicio de la profesión legal el 3 de mayo de 1980. El 10 de junio del mismo año, le fue expedida autorización para el ejercicio del notariado.
La abogada querellada estuvo casada con el Sr. José A. Pacheco por más de veinticinco (25) años, procreando dos (2) hijos en el matrimonio. En 1988, la querellada presentó demanda de divorcio contra su esposo, por la causal de separación, ante el entonces Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Humacao. El 20 de mayo de 1988, el Juez Raúl. Ferrer Babilonia dictó sentencia, declarando roto y disuelto el matrimonio entre la abogada de epígrafe y el señor Pacheco.
Casi dos (2) meses después, el 12 de julio de 1988, la licenciada Astacio presentó una moción ante el foro de ins-tancia solicitando se dejase sin efecto la mencionada sen-tencia,
Footnotes
149 P.R. Dec. 790 (In re Astacio Caraballo) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.