In Re: Irvin E. Prado Galarza

2016 TSPR 156
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 29, 2016
DocketCP-2011-20
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Irvin E. Prado Galarza, 2016 TSPR 156 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 156

Irvin E. Prado Galarza 195 DPR ____

Número del Caso: CP-2011-20

Fecha: 29 de junio de 2016

Abogado del querellado:

Lcdo. Osvaldo Toledo Martínez

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontanez Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Eliadís Orsini Zayas

Materia: La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Irvin E. Prado Galarza CP-2011-20

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a ejercer

nuestro poder disciplinario para sancionar a un

miembro de la profesión legal por incumplir con sus

deberes hacia su cliente. Los hechos que dieron

inicio al proceso disciplinario ante nuestra

consideración son los siguientes.

I.

El 1 de febrero de 2010, la Sra. Madeline Gotay

Marcano (señora Gotay Marcano o quejosa) presentó

una queja en contra de los licenciados Arturo L. CP-2011-20 2

Dávila Toro e Irvin E. Prado Galarza (querellado).1 En su

escrito, explicó que es la madre de Juan Carlos Moraza

Gotay y de Freddie Fraticcelli Gotay, quienes fueron

acusados por infracciones a los Artículos 106 y 122 del

Código Penal de 2004, 33 LPRA secs. 4734 y 4750, así como

por violaciones a los Artículos 5.04, 5.05 y 5.15 de la

Ley de Armas de Puerto Rico, según enmendada, 25 LPRA

secs. 458c, 458d y 458n. Adujo que contrató a los

licenciados Dávila Toro y Prado Galarza para que

representaran a los coacusados e indicó que pactó

honorarios de abogado ascendentes a setenta mil

($70,000.00) dólares por la representación de ambos.2

Explicó que los hermanos fueron declarados culpables y

sentenciados a prisión tras celebrarse el juicio y arguyó

que el resultado adverso se debió a la representación

insuficiente provista por los querellados.3 Asimismo, la

señora Gotay Marcano alegó que los licenciados violentaron

los Cánones del Código de Ética Profesional, infra, pues

abandonaron el procedimiento apelativo a pesar de haber

recibido tres mil ($3,000.00) dólares por sus servicios.4

1 Según surge del expediente, la queja en contra del licenciado Dávila Toro fue archivada administrativamente, pues éste había sido previamente separado de la profesión. Informe de la Comisionada Especial Eliadís Orsini Zayas, págs. 1-2. 2 El licenciado Dávila Toro defendió al señor Moraza Gotay, mientras que el licenciado Prado Galarza representó al señor Fraticcelli Gotay. 3 Queja por Violación al Código de Ética Profesional de los Abogados, págs. 2-3. 4 En específico, la señora Gotay Marcano sostuvo que entregó mil ($1,000.00) dólares al licenciado Dávila Toro y dos mil ($2,000.00) dólares al licenciado Prado Galarza para la tramitación de las respectivas apelaciones. Queja por Violación al Código de Ética Profesional de los Abogados, pág. 2. CP-2011-20 3

Además, sostuvo que los letrados no atendían sus llamadas

y que nunca estaban disponibles para discutir el trámite

que les fue encomendado. En consecuencia, solicitó la

devolución de los setenta y tres mil ($73,000.00) dólares

que pagó en concepto de honorarios de abogado y la

imposición de sanciones disciplinarias a los licenciados

por su incumplimiento con el Código de Ética Profesional,

infra.

El 18 de noviembre de 2010, el licenciado Prado

Galarza presentó su contestación a la queja. Explicó que

la tramitación del litigio tomó aproximadamente un año y

que cobró treinta y cinco mil ($35,000.00) dólares por sus

servicios. Indicó que a cada coacusado le imputaron un

total de once (11) cargos, entre ellos cargos por

asesinato en primer grado, tentativa de asesinato y

múltiples violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, 25

LPRA sec. 455 et seq., y sostuvo que durante la

tramitación del pleito viajó a Mayagüez todos los días,

pues participó en todas las etapas del procedimiento,

excepto en la determinación de causa. Añadió que el jurado

declaró culpable a su cliente por asesinato en segundo

grado, por una tentativa de asesinato y por violaciones a

los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto

Rico, supra, y que éste fue sentenciado a más de cien

(100) años de reclusión. CP-2011-20 4

Explicó que, en enero de 2009, presentó una apelación

a favor de su cliente en la cual impugnó los agravantes

impuestos por el tribunal y sostuvo que su apelación se

consolidó con la apelación presentada en el caso de Moraza

Gotay por cuestiones de economía procesal. Además, expresó

que las dilaciones en la presentación de la transcripción

no fueron atribuibles a sus actuaciones, pues fue la

quejosa quien se encargó de su preparación. Asimismo,

sostuvo que hubo un problema de comunicación a nivel

apelativo porque el correo de Estados Unidos, por

equivocación, dejó de llevar correspondencia a su oficina

cuando alguien de la administración le informó que estaba

cerrada. Más aún, explicó que si en ocasiones no hablaba

con la quejosa era porque no había nada que informar.

Por último, expresó que decidieron unir a la Lcda.

Michelle González Pereira a la representación legal de los

apelantes para poder cumplir con la extensa carga laboral

que los aquejaba. Indicó que la quejosa consintió a la

intervención de la licenciada González Pereira y que fue

ésta quien redactó el alegato de las partes. Además,

añadió que su gestión fue exitosa pues el Tribunal de

Apelaciones eliminó los agravantes impuestos, según fue

solicitado.

La quejosa presentó una réplica a la contestación del

querellado y explicó que la comunicación con el licenciado

cesó una vez éste recibió el pago por el trámite ante el CP-2011-20 5

Tribunal de Apelaciones. Relató que conoció que el

tribunal estaba solicitando una transcripción de la prueba

cuando acudió al mismo para verificar el estado de los

procedimientos. Indicó que el querellado nunca le informó

sobre la necesidad de presentar una transcripción y

sostuvo que fue ella quien efectuó las gestiones

necesarias para cumplir con dicha orden.

Además, expresó que, al no lograr comunicarse con los

letrados, contactó a la licenciada González Pereira, quien

entonces hizo el acercamiento a los querellados para

unirse a la representación legal de los apelantes. Explicó

que fue la licenciada González Pereira quien preparó el

alegato y continuó con el trámite apelativo y sostuvo que

la negligencia de los querellados le ocasionó gastos

adicionales, pues pagó cinco mil ($5,000.00) dólares a la

licenciada González Pereira en concepto de honorarios

profesionales.

Posteriormente, referimos la queja a la Oficina de la

Procuradora General para investigación conforme a lo

dispuesto en la Regla 14(d) del Reglamento de este

Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B. El 13 de abril de 2011, la

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