In Re: Alexis I. Avilés Vega

2017 TSPR 56
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 6, 2017
DocketCP-2015-18
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Alexis I. Avilés Vega, 2017 TSPR 56 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2017 TSPR 56

Alexis I. Avilés Vega 197 DPR ____

Número del Caso: CP-2015-18

Fecha: 6 de abril de 2017

Abogado del Promovido: Por derecho Propio

Oficina de la Procuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López Procuradora General Auxiliar

Materia: Conducta Profesional – La suspensión de la notaría será efectiva una vez advenga final y firme la sentencia conforme la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo sobre reconsideración.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Alexis I. Avilés Vega CP-2015-0018 Conducta TS-8472 Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de abril de 2017.

El Lcdo. Alexis I. Avilés Vega (licenciado

Avilés) fue admitido al ejercicio de la abogacía el

14 de enero de 1987 y a la práctica de la notaría el

13 de marzo de 1987. El 11 de octubre de 1996

emitimos Opinión Per Curiam suspendiéndolo del

ejercicio de la profesión por no actuar con

diligencia en la tramitación de un asunto que le

fuera encomendado, desobedecer varias órdenes del

tribunal de instancia sin presentar justificación

para ello y no mantener a su cliente informado de los

pormenores del caso, entre otras cosas. Véase In re

Avilés Vega, 141 DPR 627 (1996). Del mismo modo, el

27 de septiembre de 2004 nos vimos precisados a CP-2015-0018 2

suspenderlo por exhibir un patrón de incumplimiento con los

requerimientos del Colegio de Abogados de Puerto Rico y de

este Tribunal dentro de un procedimiento disciplinario

instado en su contra. Véase In re Avilés Vega, 163 DPR 92

(2004). Nuevamente nos vemos obligados a separar al

licenciado Avilés de la profesión legal por incurrir en

conducta contraria a los postulados que rigen la misma.

Veamos.

I

A. Hechos

El 29 de julio de 2010 la Sra. Monserrat N. Benet

Betancourt (señora Benet o querellante) contrató con el

licenciado Avilés para que fungiera como su representante

legal en una acción de daños y perjuicios.1 En específico,

la señora Benet interesaba demandar a un hogar de

envejecientes por una caída sufrida por su padre que, según

alegaciones de la querellante, provocó la muerte de su

progenitor.2 Según manifestaciones de la señora Benet, ésta

alertó al letrado que el término de prescripción estaba por

vencerse, por lo que insistió en que no esperara hasta el

último día para presentar la demanda. Así las cosas, el

3 de agosto de 2010 el licenciado Avilés presentó una

1 Según surge de la Queja Núm. AB-2011-242, la cual originó el procedimiento disciplinario de marras, el acuerdo de servicios profesionales fue verbal. 2 El Sr. Amadeo Benet de Miguel, padre de la Sra. Monserrat N. Benet Betancourt (señora Benet), falleció el 3 de agosto de 2009. CP-2015-0018 3

demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan.3

Luego de varios trámites procesales, que incluyeron la

presentación de la contestación a la demanda junto con una

solicitud de desestimación por prescripción de la causa de

acción, el 28 de septiembre de 2010 el foro primario citó a

las partes a la conferencia inicial a celebrarse el 15 de

noviembre de 2010.4 Llegado el día de la vista, el

licenciado Avilés no se presentó a sala ni excusó su

ausencia. Además, el Lcdo. Edgar A. Molina Jorge

(licenciado Molina), representante legal de la parte

demandada, manifestó que no se había preparado el informe

para el manejo del caso, ni se había iniciado el

descubrimiento de prueba. Por dicha razón, el foro

primario le ordenó al licenciado Avilés que expresara los

motivos para su incomparecencia, que cancelara el arancel

de suspensión de vista y le impuso una sanción de cien

dólares ($100.00) por no haber iniciado los trámites para

la conferencia inicial. El foro primario reseñaló la vista

para el 19 de enero de 2011.

El 17 de diciembre de 2010 la señora Benet presentó

una Moción Urgente para informarle al tribunal que

recientemente había recibido la Minuta del 15 de noviembre

de 2010 y que fue mediante la misma que advino en

3 La parte demandante estuvo compuesta por la señora Benet, por sí y en representación de sus hijos menores de edad.

4 Surge del expediente que la referida Orden se le notificó al Lcdo. Alexis I. Avilés Vega (licenciado Avilés) a la dirección que aparecía consignada en el Registro Único de Abogados y Abogadas para el momento de los hechos. A su vez, esa era la dirección que el licenciado Avilés incluyó en los documentos atinentes al caso. CP-2015-0018 4

conocimiento de que el licenciado Avilés no compareció a la

vista. Aprovechó la oportunidad para notificar que, a

pesar de los trámites realizados, no lograba comunicación

con el letrado y que éste no contestaba sus mensajes. Por

último, solicitó que se le concediera un tiempo razonable

para localizar al licenciado Avilés o contratar un nuevo

representante legal.

El 20 de diciembre de 2010, el Tribunal de Primera

Instancia emitió Sentencia Parcial desestimando, por

prescripción, la acción con relación a los daños y

perjuicios sufridos por la señora Benet y la acción

heredada por las angustias mentales de su padre. No

obstante, mantuvo la causa de acción en cuanto a los hijos

menores de edad de la señora Benet. Ese mismo día, dicho

foro dictó una Orden concediéndole al licenciado Avilés un

término de cinco (5) días para pagar la sanción impuesta el

mes anterior y cancelar el sello de suspensión de vista, so

pena de ordenar el cierre sin perjuicio de la demanda en

cuanto a los menores.5

Inconforme con esta determinación, el 11 de enero

de 2011 el licenciado Avilés presentó una Moción

Solicitando Reconsideración a Sentencia Parcial. Mediante

la misma, solicitó que se dejara sin efecto la Sentencia,

pues, según alegó, al momento de presentar la demanda la

acción no había prescrito. El 13 de enero de 2011 el

tribunal denegó dicha solicitud.

5 El 22 de diciembre de 2016 se notificó la Orden tanto al licenciado Avilés, como a la señora Benet. CP-2015-0018 5

Así las cosas, y según se había pautado previamente,

el 19 de enero de 2011 se llamó el caso en corte abierta

para la celebración de la vista inicial. No obstante, el

licenciado Avilés indicó que no había preparado el informe

para el manejo del caso, por lo que la vista tuvo que ser

reseñalada para el 11 de febrero de 2011.

El 9 de febrero de 2016 el licenciado Molina sometió

una Moción Solicitando Desestimación Sumaria con Perjuicio.

En la misma expresó que a pesar de que el Tribunal de

Primera Instancia había señalado tres (3) fechas distintas

para que se llevara a cabo la conferencia preliminar entre

abogados, el licenciado Avilés nunca se comunicó para

calendarizar y celebrar dicha reunión. En torno a la causa

de acción de los menores, que era la única vigente, expuso

que desde la presentación de la demanda no hubo ningún tipo

de actividad procesal, por lo que solicitó la desestimación

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