In Re: Carlos A. Vilches López

2016 TSPR 208
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2016
DocketCP-2014-3 (TS-5979)
StatusPublished
Cited by3 cases

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In Re: Carlos A. Vilches López, 2016 TSPR 208 (prsupreme 2016).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

2016 TSPR 208

Carlos A. Vilches López 196 DPR ____

Número del Caso: CP-2014-3 (TS-5979)

Fecha: 23 de septiembre de 2016

Abogado del Querellado:

Lcdo. Rubén Guzmán Torres

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Karla Pacheco Álvarez Subprocuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial:

Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Materia: Conducta Profesional – La suspensión será efectiva el 8 de septiembre de 2016, fecha en que se le notificó por correo a la abogada de su suspensión inmediata

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CP-2014-3 Lcdo. Carlos A. Vilches López TS-5979

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2016.

I

El Lcdo. Carlos A. Vilches López (licenciado Vilches

López) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 1 de

noviembre de 1978 y prestó juramento como notario el 22 de

noviembre de 1978.

El 27 de febrero de 2014, la Procuradora General

presentó una Querella sobre conducta profesional contra el

letrado en la que se le imputan violaciones a los Cánones

12, 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX. Esto por desatender el caso de una cliente, el cual

fue posteriormente desestimado sin perjuicio. Por ello,

nombramos Comisionada Especial a la Hon. Ygrí Rivera de

Martínez, quien en cumplimiento de sus funciones y tras los

trámites de rigor rindió su Informe el 5 de mayo de 2016. CP-2014-3 2

Del Informe de la Comisionada Especial surgen las

determinaciones de hecho siguientes:

1. La Sra. Angelita Rivera Troche contrató los servicios del Lcdo. Carlos A. Vilches López para que la representara en un caso de liquidación de herencia.

2. No se firmó contrato de servicios profesionales por escrito.

3. La Sra. Angelita Rivera Troche hizo un pago inicial de $1,500.00 para honorarios de abogado el 27 de agosto de 2010 y un segundo pago de $402.00 el 11 de febrero de 2011 para cubrir gastos al licenciado Vilches López.

4. El 8 de octubre de 2010 la señora Rivera Troche tuvo la primera cita con el licenciado Vilches López en la que ésta le habló del caso.

5. Las reuniones pautadas para 20,22,25 de octubre de 2010 y 18 de noviembre del 2010 fueron canceladas porque el abogado tenía problemas de salud.

6. El 7 de diciembre de 2010 el licenciado Vilches López radicó demanda en el caso Angelita Rivera Troche, et al. v. Alfredo Rivera Sánchez, civil número ISCI-2010-101867, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez sobre Liquidación y Partición de Caudal Relicto.

7. Hechos que surgen del trámite procesal del expediente estipulado Angelita Rivera Troche et al. v. Alfredo Rivera Sánchez, civil número ISCI- 2010-101867.

a. El 25 de febrero de 2011 el Lcdo. Vilches López radicó Solicitud de Emplazamiento por Edicto. b. El 14 de marzo de 2011 notificada el 18 de marzo siguiente, el tribunal emitió Orden declarando “con lugar” la solicitud de emplazar por edicto. c. El 6 de mayo de 2011, el Lcdo. Vilches López radicó moción informando cambio de su dirección postal y teléfonos. d. El 21 de septiembre de 2011 el Lcdo. Vilches López radicó Moción Informativa en la que expresó que en los últimos meses su salud se había visto seriamente deteriorada y solicitó vista de autorización judicial. CP-2014-3 3

e. El 28 de octubre 2011, notificada el 14 de noviembre de 2011, el Tribunal emitió Resolución en la que se da por enterado de la moción presentada el 21 de septiembre de 2011 e informó que el caso había sido desestimado sin perjuicio por falta de emplazamiento.

8. El 7 de octubre de 2011, notificada el 20 de octubre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez dictó Sentencia en la que expresa que, examinado el expediente y transcurrido el tiempo en exceso del término dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, vigentes en cuanto a las diligencias para el emplazamiento, ordena el archivo bajo la Regla 4.3 (c) de las de Procedimiento Civil, según enmendadas.

9. El licenciado Vilches López no le notificó a la señora Rivera Troche que el caso Angelita Rivera Troche, et al. v. Alfredo Rivera Sánchez, civil número ISCI-2010-01867 había sido desestimado sin perjuicio por falta del trámite del emplazamiento por edicto.

10. La señora Rivera Troche el 4 de abril de 2012 obtuvo copia del expediente del caso Angelita Rivera Troche, et al. v. Alfredo Rivera Sánchez, civil número ISCI-2010-01867, Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, y se enteró que el caso había sido desestimado sin perjuicio por falta del diligenciamiento del emplazamiento por edicto.

11. A pesar de la condición de salud que aquejaba al licenciado Vilches López, éste no presentó moción de renuncia de representación legal.

12. El licenciado Vilches López le informó al tribunal su condición de salud después de 9 meses de radicada la demanda.

13. El expediente del caso le fue devuelto por el licenciado Vilches López a la señora Rivera Troche el 23 de octubre de 2013 mediante la intervención de la Lcda. Gisela Rivera Matos, Procuradora General Auxiliar.

14. El licenciado Vilches López el 21 de septiembre de 2013 le devolvió a la señora Rivera Troche $1,902.00 que ésta pagó en honorarios de abogado para que el letrado radicara la demanda de CP-2014-3 4

liquidación de herencia, litigara el caso más los gastos del pleito.

15. También el licenciado Vilches López le devolvió a la señora Rivera Troche $150.00 que ésta pagó en gastos por la copia del expediente del caso ISCI- 2010-01867.

16. El Lcdo. Carlos A. Vilches López fue admitido al ejercicio de la abogacía por este Honorable Tribunal, el 1ro de noviembre de 1978 y al ejercicio del notariado el 22 de noviembre de 1978.

17. Tuvo una suspensión por el término de 3 meses del ejercicio de la profesión. Opinión Per Curiam In re Vilches López, 170 D.P.R. 793 (2007)

18. El querellado ha tenido y tiene diversos problemas de salud y acepta que la moción notificándole su situación de salud al foro de instancia de Mayagüez no fue radicada con la anticipación que debió haberla hecho, dados los problemas de salud que confrontaba

19. Acepta, además, que no completó los trámites para perfeccionar el emplazamiento por edicto, ya que por su condición de salud se le olvidó.

20. Reconoce que por lo enfermo que se encontraba para esas fechas y por el hecho de que también para ese momento [le afectaron ciertas situaciones familiares], no se enteró de la desestimación del caso hasta prácticamente cuando surgió la querella y por ende tampoco le informó a la clienta, aquí quejosa, lo que había acontecido en su caso, pues lo desconocía.

21. Expone el querellado, que de ninguna manera pretende negar o minimizar su responsabilidad por lo acontecido y que sólo desea que se tome en consideración que acepta no haber actuado satisfactoriamente en cuanto a que no culminó el procedimiento para el emplazamiento por edicto y no estuvo al tanto de las notificaciones del tribunal sobre la desestimación del caso, lo que motivó el no percatarse de las mismas e informarlo a la quejosa.

22.

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