In Re: Eric Pagani Padró

2017 TSPR 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 7, 2017
DocketCP-2014-5
StatusPublished
Cited by1 cases

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In Re: Eric Pagani Padró, 2017 TSPR 149 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: 2017 TSPR 149

Eric Pagani Padró 198 DPR ____ (TS-9854)

Número del Caso: CP-2014-5

Fecha: 7 de agosto de 2017

Materia: Conducta profesional - Censura y apercibimiento por quebrantar los Cánones 18, 35 y 38 de Ética Profesional.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re:

Eric Pagani Padró CP-2014-5 (TS-9854)

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de agosto de 2017.

En el día de hoy censuramos a un miembro de la

profesión legal que quebrantó su compromiso ético de

actuar con diligencia y honradez en el descargo de su

función notarial. Veamos.

I.

El licenciado Eric Pagani Padró fue admitido al

ejercicio de la abogacía el 25 de junio de 1991 y

prestó juramento como notario el 3 de julio de 1995.

El 7 de agosto de 2012, la señora Paula Figueroa

Ruiz presentó una queja en contra del referido

letrado en la que señaló que éste no había preparado

adecuadamente cierta escritura de compraventa de un CP-2014-5 2

terreno que ésta alegadamente le había comprado al Lcdo.

Américo Martínez Romero.1 La querellante sostuvo que, a

pesar de haberle pagado la suma de $37,000.00 al licenciado

Martínez Romero para la compra del mencionado terreno, --

hecho que el notario Pagani Padró alegadamente conocía --,

en la escritura de compraventa figuraba como parte

vendedora el señor Gary Guillén Pérez, a quien ella alegó

nunca haber conocido. Asimismo, la señora Figueroa Ruiz

indicó que, al momento de presentar la queja, la escritura

de compraventa en cuestión no había logrado acceso al

Registro de la Propiedad. La querellante acompañó su queja

con evidencia del mencionado pago y con copia de la

escritura de compraventa.

El 26 de septiembre de 2012, el licenciado Pagani

Padró presentó su contestación a la queja. En esencia, el

letrado expresó que -– en el caso ante nos -- su función

como notario consistió en preparar la escritura de

compraventa y tomar las firmas de los otorgantes, más no

participó en las gestiones previas al negocio jurídico

realizado por las partes. Por ello, arguyó que desconocía

la forma en que la señora Figueroa Ruiz acordó el pago con

terceras personas o con quién acordó el mismo.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

y a tenor con la Regla 14 (D) del Reglamento de este

1 La señora Paula Figueroa Ruiz sostuvo que el terreno que le compró al licenciado Martínez Romero era remanente de unos terrenos pertenecientes a la Sucesión de Natalio Figueroa, los cuales fueron entregados al licenciado Martínez Romero en pago por unos servicios realizados en un litigio entre los herederos de la mencionada sucesión. CP-2014-5 3

Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, referimos el asunto ante nos a

la consideración de la Oficina del Procurador General.

Luego de realizar la investigación de rigor, dicha Oficina

nos rindió su Informe. En el mismo, una vez analizadas las

comparecencias de las partes, así como los documentos que

obraban en el expediente, se concluyó que el licenciado

Pagani Padró infringió los cánones 18, 35 y 38 del Código

de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Así las cosas, el 17 de julio de 2013, este Tribunal

emitió una Resolución mediante la cual le concedió al

letrado un término de veinte (20) días para expresarse

sobre el Informe presentado por la Oficina del Procurador

General. El 9 de agosto de 2013, el licenciado Pagani Padró

compareció ante nos mediante una Moción Informativa y

Solicitud de Prórroga en la que expresó su interés en

buscar asesoría legal, previo a responder al Informe de la

Oficina del Procurador General; por lo que solicitó un

término adicional de treinta (30) días para reaccionar al

mismo. A dicha solicitud, mediante Resolución emitida el 23

de agosto de 2013, este Tribunal accedió.

El 4 de octubre de 2013, dentro del término de tiempo

concedido, el licenciado Pagani Padró presentó su

Contestación al Informe Presentado por la Procuradora

General. Allí, el letrado se reiteró en que no participó de

las gestiones que las partes realizaron previo a otorgar la

escritura en controversia. Expresó que su participación se

limitó, exclusivamente, a autorizar la Escritura de CP-2014-5 4

Compraventa Núm. 1 de 29 de marzo de 2012, en la que

comparecieron los señores Gary Guillén Pérez y la señora

Figueroa Ruiz, como vendedor y compradora, respectivamente.

Asimismo, el licenciado Pagani Padró indicó que el referido

documento público no había logrado acceso el Registro de la

Propiedad debido a un problema de tracto registral

relacionado a la Escritura Número. 6 del 29 de agosto de

2011, sobre Segregación, Partición y Adjudicación,

Ratificación de Compraventa y Cesión, otorgada ante el

notario Martínez Romero. En ese sentido, reconoció que

debió descansar en un estudio de título antes de plasmar el

negocio jurídico en el instrumento público, cosa que no

hizo. Por último, adjudicó sus errores al descuido y

confianza excesiva en la información que le fue

suministrada por una parte.

Evaluados ambos escritos, este Tribunal refirió el

asunto ante la Oficina del Procurador General para que,

cónsono a la Regla 14 (E) de nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap.

XXI-B, R. 14 (E), presentara la correspondiente querella en

contra del licenciado Pagani Padró por violación a los

cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA

Ap. IX, C. 18, 35 y 38, respectivamente. Oportunamente, el

abogado contestó la referida querella y negó las

alegaciones en su contra. En síntesis, esbozó los mismos

planteamientos que en sus contestaciones anteriores.

Evaluadas las comparecencias de ambas partes, el 3 de

febrero de 2015 este Tribunal emitió una Resolución en la CP-2014-5 5

que designó a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez, Ex Jueza del

Tribunal de Apelaciones, como Comisionada Especial para que

recibiera prueba, realizara determinaciones de hecho y nos

brindara las recomendaciones pertinentes.

En cumplimiento con lo anterior, la Comisionada

Especial celebró varias vistas a las que compareció tanto

la Oficina del Procurador General como el querellado,

acompañado por su representación legal. Precisa señalar

que, en una de las vistas celebradas, la Oficina del

Procurador General, a través de sus representantes, informó

que la señora Figueroa Ruiz les había manifestado no tener

interés en que se continuara con el procedimiento

disciplinario de epígrafe, toda vez que la escritura en

controversia había logrado acceso al Registro de la

Propiedad, luego de que el querellado realizara las

gestiones para ello.

Concluidas las referidas vistas, la Comisionada

Especial nos rindió su informe con las determinaciones de

hechos y recomendaciones de rigor. Es menester señalar que,

entre los hechos que ésta encontró probados se encuentran,

en lo aquí pertinente, los siguientes:

1. El 7 de agosto de 2012, la Sra. Paula Figueroa Ruiz presentó una queja contra el Lcdo. Eric Pagani Padró.

2. La intervención del Lcdo.

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