Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas v. Galerías Ponceñas Inc.

145 P.R. Dec. 315
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedApril 16, 1998
DocketNúmero: RE-95-16
StatusPublished
Cited by11 cases

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Bluebook
Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas v. Galerías Ponceñas Inc., 145 P.R. Dec. 315 (prsupreme 1998).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de autos nos permite resolver si un Presi-dente de la Junta de Directores de un edificio, que esté sujeto al régimen de propiedad horizontal, necesita el con-sentimiento previo del Consejo de Titulares como condición para incoar una acción judicial en representación de dicho cuerpo. Además, nos permite expresamos en relación con los remedios que posee una Junta de Directores de un con-dominio para evitar que un titular poseedor de más del cincuenta y un por ciento (51%) de las participaciones en los elementos comunes del edificio pueda abrogarse un po-der de veto en las deliberaciones que le afectan directa-mente y así impedir que se inicien procedimientos judicia-les en su contra.

i — i

El condominio Galerías Ponceñas (en adelante el Con-dominio) consiste de un edificio de dos (2) pisos sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Pública Núm. 116 de 9 de noviembre de 1984, otorgada ante el notario Enrique A. Vicens. El primer piso está cons-[320]*320tituido por quince (15) locales dedicados a actividades comerciales. El segundo piso, por su parte, está identifi-cado en la escritura matriz como “área privada abierta” y en la actualidad es utilizado en su totalidad como un área de estacionamiento. Este comprende un por ciento de par-ticipación equivalente al 57.652% del total de participacio-nes del edificio, de las cuales la recurrente, Galerías Pon-ceñas Incorporado (en adelante Galerías Ponceñas), es la única titular. Esta, además, es dueña de uno de los locales ubicados en el primer piso, cuya participación es de 4.019% por ciento del total de las participaciones, la cual, sumada a su participación en el segundo piso, equivale a un 61.671% por ciento del total de las participaciones en el Condominio.

En enero de 1993 el Sr. Juan Rivera Chévere, como Pre-sidente de la Junta de Directores y en representación del Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas (en adelante Consejo de Titulares), presentó tres (3) de-mandas independientes contra Galerías Ponceñas. El tribunal de instancia le asignó un número diferente a cada demanda.

En el Caso Civil Núm. 93-0004, el Consejo de Titulares reclamó el pago de ciento veinte mil doscientos cuatro dó-lares con cuarenta y dos centavos ($120,204.42) que alega-damente le adeudaba Galerías Ponceñas en concepto de las cuotas de mantenimiento atrasadas. El Caso Civil Núm. 93-0013 consistió de una acción confesoria de servidumbre, mediante la cual el Consejo de Titulares solicitó al tribunal que determinara que era titular de una servidumbre de paso sobre un predio de terreno que colinda con el área este del Condominio y que pertenece a Galerías Ponceñas. Por último, en el Caso Civil Núm. 93-0014 solicitó al tribunal que declarara nula la Cl. 9 de la escritura matriz del Condominio, la cual reserva a Galerías Ponceñas varios [321]*321derechos sobre el edificio.

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