Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas v. Galerías Ponceñas Inc.

145 P.R. Dec. 315
Supreme Court of Puerto Rico·Decided April 16, 1998·No. Número: RE-95-16·Published·Cited by 11 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El recurso de autos nos permite resolver si un Presi-dente de la Junta de Directores de un edificio, que esté sujeto al régimen de propiedad horizontal, necesita el con-sentimiento previo del Consejo de Titulares como condición para incoar una acción judicial en representación de dicho cuerpo. Además, nos permite expresamos en relación con los remedios que posee una Junta de Directores de un con-dominio para evitar que un titular poseedor de más del cincuenta y un por ciento (51%) de las participaciones en los elementos comunes del edificio pueda abrogarse un po-der de veto en las deliberaciones que le afectan directa-mente y así impedir que se inicien procedimientos judicia-les en su contra.

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El condominio Galerías Ponceñas (en adelante el Con-dominio) consiste de un edificio de dos (2) pisos sometido al régimen de propiedad horizontal mediante la Escritura Pública Núm. 116 de 9 de noviembre de 1984, otorgada ante el notario Enrique A. Vicens. El primer piso está cons-[320] tituido por quince (15) locales dedicados a actividades comerciales. El segundo piso, por su parte, está identifi-cado en la escritura matriz como “área privada abierta” y en la actualidad es utilizado en su totalidad como un área de estacionamiento. Este comprende un por ciento de par-ticipación equivalente al 57.652% del total de participacio-nes del edificio, de las cuales la recurrente, Galerías Pon-ceñas Incorporado (en adelante Galerías Ponceñas), es la única titular. Esta, además, es dueña de uno de los locales ubicados en el primer piso, cuya participación es de 4.019% por ciento del total de las participaciones, la cual, sumada a su participación en el segundo piso, equivale a un 61.671% por ciento del total de las participaciones en el Condominio.

En enero de 1993 el Sr. Juan Rivera Chévere, como Pre-sidente de la Junta de Directores y en representación del Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas (en adelante Consejo de Titulares), presentó tres (3) de-mandas independientes contra Galerías Ponceñas. El tribunal de instancia le asignó un número diferente a cada demanda.

En el Caso Civil Núm. 93-0004, el Consejo de Titulares reclamó el pago de ciento veinte mil doscientos cuatro dó-lares con cuarenta y dos centavos ($120,204.42) que alega-damente le adeudaba Galerías Ponceñas en concepto de las cuotas de mantenimiento atrasadas. El Caso Civil Núm. 93-0013 consistió de una acción confesoria de servidumbre, mediante la cual el Consejo de Titulares solicitó al tribunal que determinara que era titular de una servidumbre de paso sobre un predio de terreno que colinda con el área este del Condominio y que pertenece a Galerías Ponceñas. Por último, en el Caso Civil Núm. 93-0014 solicitó al tribunal que declarara nula la Cl. 9 de la escritura matriz del Condominio, la cual reserva a Galerías Ponceñas varios [321] derechos sobre el edificio.(1) Oportunamente, el foro de ins-tancia consolidó los recursos para todos los propósitos.

Galerías Ponceñas contestó las tres (3) demandas en un solo documento. En éste planteó como defensa afirmativa —entre otras— la incapacidad legal de Rivera Chévere para instar las reclamaciones judiciales, debido a que, a su juicio, no contaba con autorización alguna para ello por parte del Consejo de Titulares. Posteriormente presentó una solicitud de sentencia sumaria en la cual reafirmó esta alegación,(2) amparado en los Arts. I, II, III y V del Regla-mento sobre Administración del Edificio.(3)

[322] Ante este cuadro, la Junta de Directores convocó una reunión del Consejo de Titulares el 27 de agosto de 1993 con el objetivo de que los condominos ratificaran la presen-tación de las demandas. En ella, Galerías Ponceñas estuvo debidamente representada. Sin embargo, según alega, Rivera Chévere le impidió ejercer la totalidad de los votos a los cuales tenía derecho según su participación en el con-dominio, ya que tan sólo le permitiría votar por su partici-pación correspondiente al local ubicado en el primer piso, en relación con el cual la Junta de Directores estimaba que no había deuda alguna pendiente.

Luego de oponerse a este curso de acción, el represen-tante de Galerías Ponceñas abandonó la reunión. Surge del expediente que los condominos presentes en esa ocasión ratificaron la actuación del Presidente de la Junta de Directores.

Posteriormente, Galerías Ponceñas presentó en el Tribunal de Primera Instancia una demanda en la cual im-pugnó las decisiones tomadas en la asamblea de 27 de agosto de 1993, fundamentándose en que, al tomar los acuerdos, la Junta de Directores no cumplió con el criterio de la mayoría para su adopción, según lo establece el Re-glamento de Administración del Edificio. Al respecto adujo que posee una participación como dueño de un área pri-vada equivalente al 61.671% de la superficie del Condomi-nio y que, al no participar en la reunión, la suma de las participaciones correspondientes a los presentes sólo al-canzaba el 38.33% de participación en la totalidad del con-[323] dominio; lo que, a su juicio, no configuraba la mayoría re-querida para que los acuerdos tomados fueran válidos.

Ambas partes solicitaron al tribunal que emitiera una sentencia sumaria a su favor: Galerías Ponceñas, en cuanto a su demanda de impugnación, y el Consejo de Ti-tulares, en cuanto a las restantes reclamaciones. Así las cosas, el tribunal de instancia emitió por separado una re-solución y dos (2) sentencias parciales. En la resolución determinó que procedía a consolidar la demanda de impug-nación con la reclamación de cobro de dinero, puesto que, a su juicio, para adjudicar ambas controversias debía deter-minar si Galerías Ponceñas estaba obligada a pagar el 57.652% en concepto de su participación en el segundo piso del edificio, de la suma de treinta y seis mil dólares ($36,000) anuales fijada por el Consejo de Titulares para el pago del mantenimiento de las áreas comunes. Además, en esta resolución expresó que era necesaria la presentación de prueba testifical para hacer las determinaciones de he-cho correspondientes. En vista de ello, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de las partes en cuanto a estas dos (2) reclamaciones.

Por su parte, en las sentencias parciales dicho foro con-sideró de forma separada las reclamaciones restantes. En cuanto a la acción confesoria de servidumbre, determinó que conforme surgía de los documentos presentados por las partes, el Consejo de Titulares había demostrado que, en efecto, se había constituido una servidumbre de paso a su favor en el predio de terreno perteneciente a Galerías Ponceñas.(4) En la otra sentencia adjudicó sumariamente [324] la reclamación a favor del Consejo de Titulares, por lo que declaró nula la Cl. 9 de la escritura matriz del Condominio. (5)

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Consejo de Titulares del Condominio Galerías Ponceñas v. Galerías Ponceñas Inc., 145 P.R. Dec. 315 (prsupreme 1998).

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