Cnsjo Titulares Cond Estancias De Aragon v. Howe Hernandez, Juan W

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 8, 2024·No. KLAN202301089·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES Apelación CONDOMINIO ESTANCIAS Procedente del DE ARAGÓN POR Tribunal de Primera CONDUCTO DE LA JUNTA Instancia, Sala DE DIRECTORES DEL Superior de Ponce CONDOMINIO ESTANCIAS KLAN202301089 DE ARAGÓN

Apelante Civil Núm.:

PO2020CV01580

V.

Sobre:

JUAN W. HOWE INJUNCTION HERNÁNDEZ PRELIMINAR;

SENTENCIA

Apelado DECLARATORIA;

LEY DE

CONDOMINIOS;

DAÑOS Y

PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

I.

El 4 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares del Condominio Estancias de Aragón (Consejo de Titulares o parte apelante) presentó una Apelación ante nos en la que solicita que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI) el 15 de septiembre de 2023 y notificada y archivada en autos ese mismo día.1 Mediante este dictamen, se desestimó una Demanda en reclamo de injunction preliminar, sentencia declaratoria, y daños y perjuicios promovida por el Consejo de Titulares en contra del señor Juan W. Howe

1 Apéndice de la Apelación, Anejo XLIII, págs. 178-189.

Número Identificador SEN2023________________

Hernández (señor Howe Hernández o apelado).2 Además, le ordenó a la parte apelante el pago de costas, gastos de los procedimientos y la suma de $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

El 4 de diciembre de 2023, la parte apelante radicó una Moción Solicitando que se Emita Resolución al Amparo de la Regla 16(E)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Por medio de esta, solicitó un término de quince (15) días adicionales para presentar el apéndice del recurso de apelación.

El 6 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución por la cual le concedimos a la parte apelante un término final de diez (10) días para cumplir con ello. Además, otorgamos al apelado hasta el 4 de enero de 2024 para presentar el alegato en oposición.

El 8 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares radicó una Moción en Cumplimiento de Resolución al Amparo de la Regla 16 (E)(2) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por la cual presentó el aludido apéndice.

El 8 de enero de 2024, el señor Howe Hernández presentó una Moción Solicitando Prórroga para presentar su Alegato en Oposición.

Mediante Resolución, el 9 de enero de 2024, le concedimos al apelado el término final del 19 de enero de 2024 para presentar su respectiva oposición.

El 25 de enero de 2024, el señor Howe Hernández presentó un Alegato en Oposición y en Cumplimiento de Orden mediante el cual planteó los mismos argumentos presentados ante el TPI; esto es, que la Moción en Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Relevo de Sentencia incumple con las Reglas 47 y 49 de Procedimiento de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47 y R. 49; el Consejo de Titulares no ostenta legitimación activa ya que las alegaciones de la Demanda están relacionadas a titulares y terceros ajenos al

2 Íd., Anejo II, págs. 3-32.

condominio; la parte apelante no ha acreditado el aval del Consejo de Titulares para la presentación del caso de autos; y el caso de autos es frívolo.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por perfeccionado el recurso, y pormenorizamos los hechos procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 30 de septiembre de 2020 cuando el Consejo de Titulares, por conducto de la Presidenta de la Junta de Directores, Sra. Noemí Beltrán Soto (Lcda. Beltrán), presentó la presente Demanda en contra del señor Howe Hernández.3 En el mismo se alega que el 9 de mayo de 2014 el señor Howe Hernández estipuló con el señor Marcelino Molina Pérez, guardia de seguridad del condominio, lo siguiente:

[O]frecer una disculpa al peticionario (Marcelino Molina Pérez) y al Presidente de la Junta (Dr. Luis Raúl Sánchez Peraza) del Condominio (Estancias de Aragón);

no fotografiar vehículos o titulares sin autorización;

no amenazar a empleados y presentar a la Junta cualquier queja contra estos; actuar[á] con respeto con el personal y demás titulares; dialogará con los empleados sólo asuntos del Condominio y seguirá los procedimientos del Condominio en todos los asuntos como titular.4

Sin embargo, presuntamente, el apelado incumplió este acuerdo.5 Ante ello se alega en la Demanda que, el 25 de agosto de 2018, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Ordinaria por la cual aprobaron mediante unanimidad que la Junta de Directores realizara alguna gestión judicial para ordenar al señor Howe Hernández a cesar y desistir de “insultar, fotografiar, confrontar y acosar verbalmente a titulares, residentes, empleados y personal

3 Íd., Anejo II, págs. 3-32. 4 Íd., págs. 4-5 (Énfasis suplido), 20. Esta estipulación se pactó durante el caso

Molina v. Howe, JAOPA2014-0173, sobre orden de protección bajo la Ley de Acecho de Puerto Rico, Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, 33 LPRA secs. 4013 et seq. 5 Íd., pág. 5.

voluntariado o con paga y sus pertenencias”.6 El Consejo de Titulares indicó que aunque se le notificó al apelado esta aprobación, el señor Howe Hernández continuó con dichos actos, por lo cual, el 6 de mayo de 2019 la Junta de Directores comenzó los trámites relacionados al proceso de cese y desista en contra del señor Howe Hernández.7 Además, según alega el Consejo de Titulares, el apelado también “[i]nsult[ó], confront[ó] y acos[ó] y provey[ó] información falsa y sin fundamento tanto de manera personal radicando escritos en diferentes foros (donde no le han dado la razón) o por medio de la prensa escita, radial y televisiva”.8 De hecho, a la Demanda se le anejó una declaración jurada suscrita por la Lcda. Beltrán, mediante la cual detallan otros eventos que también dieron origen al caso de epígrafe.9 En lo que concierne al caso de autos, para el 7 de agosto de 2020, el apelado subió a un “chat” fotos de un Guardia de Seguridad, señor Lisandro Medina; del Tesorero del Consejo de Titulares, Dr. Luis Raúl Sánchez Peraza (“Dr. Sánchez Peraza”); de un vehículo jeep perteneciente a un titular, Dr. Kenneth Rivera; de un titular, señor Roberto Rodríguez; y alegadamente realizó imputaciones falsas sobre otra titular, Sra. Sara Cruz.10 Además, el 15 de septiembre de 2020, el señor Howe Hernández tomó fotos a los vehículos de la Lcda. Beltrán y de un titular sin autorización.11 Consecuentemente, mediante la presente Demanda, el Consejo de Titulares, solicitó una vista de injunction preliminar, a tenor con la Regla 56 de Procedimiento Civil, supra, R. 56,12 y una Sentencia Declaratoria ordenando al apelado a cesar y desistir de:

[F]otografiar vehículos o titulares sin autorización; no amenazar a empleados y presentar a

6 Íd., págs. 5, 23. 7 Íd., págs.5, 27. 8 Íd., pág. 5. 9 Íd., págs. 16-19. 10 Íd., pág. 6. 11 Íd., págs. 8, 29-30. 12 Íd., págs. 13-14.

la Junta cualquier queja contra estos; actuar con respe[c]to con el personal y demás titulares; no hacer expresiones públicas difamatorias en contra de los miembros de la Junta de Directores, los titulares, empleados ni el Consejo de Titulares; dialogar con los empleados sólo asuntos del Condominio; dialogar con los empleados sólo asuntos del Condominio y seguir los procedimientos del Condominio en todos los asuntos como titular, incluyendo no impedirla celebración de Asambleas debidamente convocadas para el bien del Condominio y acorde la Ley de Condominios. . . .13

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Cnsjo Titulares Cond Estancias De Aragon v. Howe Hernandez, Juan W, (prapp 2024).

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