Cnsjo Titulares Cond Estancias De Aragon v. Howe Hernandez, Juan W

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 8, 2024
DocketKLAN202301089
StatusPublished

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Cnsjo Titulares Cond Estancias De Aragon v. Howe Hernandez, Juan W, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CONSEJO DE TITULARES Apelación CONDOMINIO ESTANCIAS Procedente del DE ARAGÓN POR Tribunal de Primera CONDUCTO DE LA JUNTA Instancia, Sala DE DIRECTORES DEL Superior de Ponce CONDOMINIO ESTANCIAS KLAN202301089 DE ARAGÓN

Apelante Civil Núm.: PO2020CV01580

V.

Sobre: JUAN W. HOWE INJUNCTION HERNÁNDEZ PRELIMINAR; SENTENCIA Apelado DECLARATORIA; LEY DE CONDOMINIOS; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Marrero Guerrero

Pagán Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2024.

I.

El 4 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares del

Condominio Estancias de Aragón (Consejo de Titulares o parte

apelante) presentó una Apelación ante nos en la que solicita que

revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce, (TPI) el 15 de septiembre de 2023

y notificada y archivada en autos ese mismo día.1 Mediante este

dictamen, se desestimó una Demanda en reclamo de injunction

preliminar, sentencia declaratoria, y daños y perjuicios promovida

por el Consejo de Titulares en contra del señor Juan W. Howe

1 Apéndice de la Apelación, Anejo XLIII, págs. 178-189.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202301089 2

Hernández (señor Howe Hernández o apelado).2 Además, le ordenó

a la parte apelante el pago de costas, gastos de los procedimientos y

la suma de $1,000 en concepto de honorarios de abogado.

El 4 de diciembre de 2023, la parte apelante radicó una Moción

Solicitando que se Emita Resolución al Amparo de la Regla 16(E)(2)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico. Por medio

de esta, solicitó un término de quince (15) días adicionales para

presentar el apéndice del recurso de apelación.

El 6 de diciembre de 2023, emitimos una Resolución por la

cual le concedimos a la parte apelante un término final de diez (10)

días para cumplir con ello. Además, otorgamos al apelado hasta el

4 de enero de 2024 para presentar el alegato en oposición.

El 8 de diciembre de 2023, el Consejo de Titulares radicó una

Moción en Cumplimiento de Resolución al Amparo de la Regla 16 (E)(2)

del Reglamento del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico por la cual

presentó el aludido apéndice.

El 8 de enero de 2024, el señor Howe Hernández presentó una

Moción Solicitando Prórroga para presentar su Alegato en Oposición.

Mediante Resolución, el 9 de enero de 2024, le concedimos al

apelado el término final del 19 de enero de 2024 para presentar su

respectiva oposición.

El 25 de enero de 2024, el señor Howe Hernández presentó un

Alegato en Oposición y en Cumplimiento de Orden mediante el cual

planteó los mismos argumentos presentados ante el TPI; esto es, que

la Moción en Solicitud de Reconsideración y en Solicitud de Relevo de

Sentencia incumple con las Reglas 47 y 49 de Procedimiento de

Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 47 y R. 49; el Consejo de

Titulares no ostenta legitimación activa ya que las alegaciones de la

Demanda están relacionadas a titulares y terceros ajenos al

2 Íd., Anejo II, págs. 3-32. KLAN20231089 3

condominio; la parte apelante no ha acreditado el aval del Consejo

de Titulares para la presentación del caso de autos; y el caso de

autos es frívolo.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso, y pormenorizamos los hechos

procesales atinentes a la Apelación.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 30 de septiembre de

2020 cuando el Consejo de Titulares, por conducto de la Presidenta

de la Junta de Directores, Sra. Noemí Beltrán Soto (Lcda. Beltrán),

presentó la presente Demanda en contra del señor Howe

Hernández.3 En el mismo se alega que el 9 de mayo de 2014 el señor

Howe Hernández estipuló con el señor Marcelino Molina Pérez,

guardia de seguridad del condominio, lo siguiente:

[O]frecer una disculpa al peticionario (Marcelino Molina Pérez) y al Presidente de la Junta (Dr. Luis Raúl Sánchez Peraza) del Condominio (Estancias de Aragón); no fotografiar vehículos o titulares sin autorización; no amenazar a empleados y presentar a la Junta cualquier queja contra estos; actuar[á] con respeto con el personal y demás titulares; dialogará con los empleados sólo asuntos del Condominio y seguirá los procedimientos del Condominio en todos los asuntos como titular.4

Sin embargo, presuntamente, el apelado incumplió este

acuerdo.5 Ante ello se alega en la Demanda que, el 25 de agosto de

2018, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Ordinaria por

la cual aprobaron mediante unanimidad que la Junta de Directores

realizara alguna gestión judicial para ordenar al señor Howe

Hernández a cesar y desistir de “insultar, fotografiar, confrontar y

acosar verbalmente a titulares, residentes, empleados y personal

3 Íd., Anejo II, págs. 3-32. 4 Íd., págs. 4-5 (Énfasis suplido), 20. Esta estipulación se pactó durante el caso

Molina v. Howe, JAOPA2014-0173, sobre orden de protección bajo la Ley de Acecho de Puerto Rico, Ley Núm. 284 del 21 de agosto de 1999, 33 LPRA secs. 4013 et seq. 5 Íd., pág. 5. KLAN202301089 4

voluntariado o con paga y sus pertenencias”.6 El Consejo de

Titulares indicó que aunque se le notificó al apelado esta

aprobación, el señor Howe Hernández continuó con dichos actos,

por lo cual, el 6 de mayo de 2019 la Junta de Directores comenzó

los trámites relacionados al proceso de cese y desista en contra del

señor Howe Hernández.7 Además, según alega el Consejo de

Titulares, el apelado también “[i]nsult[ó], confront[ó] y acos[ó] y

provey[ó] información falsa y sin fundamento tanto de manera

personal radicando escritos en diferentes foros (donde no le han

dado la razón) o por medio de la prensa escita, radial y televisiva”.8

De hecho, a la Demanda se le anejó una declaración jurada suscrita

por la Lcda. Beltrán, mediante la cual detallan otros eventos que

también dieron origen al caso de epígrafe.9 En lo que concierne al

caso de autos, para el 7 de agosto de 2020, el apelado subió a un

“chat” fotos de un Guardia de Seguridad, señor Lisandro Medina;

del Tesorero del Consejo de Titulares, Dr. Luis Raúl Sánchez Peraza

(“Dr. Sánchez Peraza”); de un vehículo jeep perteneciente a un

titular, Dr. Kenneth Rivera; de un titular, señor Roberto Rodríguez;

y alegadamente realizó imputaciones falsas sobre otra titular, Sra.

Sara Cruz.10 Además, el 15 de septiembre de 2020, el señor Howe

Hernández tomó fotos a los vehículos de la Lcda. Beltrán y de un

titular sin autorización.11 Consecuentemente, mediante la

presente Demanda, el Consejo de Titulares, solicitó una vista de

injunction preliminar, a tenor con la Regla 56 de Procedimiento Civil,

supra, R. 56,12 y una Sentencia Declaratoria ordenando al apelado a

cesar y desistir de:

[F]otografiar vehículos o titulares sin autorización; no amenazar a empleados y presentar a

6 Íd., págs. 5, 23. 7 Íd., págs.5, 27. 8 Íd., pág. 5. 9 Íd., págs. 16-19. 10 Íd., pág. 6. 11 Íd., págs. 8, 29-30. 12 Íd., págs. 13-14. KLAN20231089 5

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